El registro civil de las personas y el modelo no binario - Núm. 25-3, Diciembre 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 840092880

El registro civil de las personas y el modelo no binario

AutorJorge Palomares García, Camila Rozo Ladino
CargoProfesor asociado del área de Derecho Público de la Universidad Libre, Bogotá/Abogada de la Universidad Libre, Bogotá, Colombia
Páginas113-144
Trabajo฀recibido฀el฀15฀de฀noviembre฀de฀2018฀y฀aprobado฀el฀25฀de฀junio฀de฀2019
El registro civil de las personas y el modelo no binario
THE CIVIL REGISTRY OF PEOPLE AND THE NON-BINARY MODEL
JORGE RICARDO PALOMARES GARCÍA*
CAMILA ALEJANDRA ROZO LADINO**
RESUMEN
El presente artículo tiene como objeto determinar si existe garantía constitucional para el
reconocimiento de una tercera categoría de género en los documentos registrales en el
ordenamiento jurídico de los Estados. Para ello se aborda, a través del derecho comparado y la
metodología de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana, cuáles serían
los parámetros que permiten cambios registrales que garanticen la identidad de género diversa.
ABSTRACT
This paper analyses whether there is a constitutional guarantee to recognize a third gender category
in registry document in the legal system of states. For this, we question, throughout comparative
law and methodology line of judiciary of Constitutional Court from Colombia, which would be
parameters about registry change that warrant gender identity.
PALABRAS CLAVES
Tercera categoría de género, documentos registrales e identidad de género diversa.
KEYWORDS
Third gender category, registry document and gender identity.
1. Introducción
La sociedad y el Estado han construido gran parte de sus procesos1 a partir
de la heteronormatividad2. Esto signif‌ica, por un lado, que la asignación de
roles sociales, la distribución de actividades laborales y el diseño de políticas
* Profesor asociado del área de Derecho Público de la Universidad Libre, Bogotá, Colombia. Investi-
gador asociado del Grupo de Investigación Estudios Constitucionales y de la Paz, de la Universidad
Libre, Bogotá, Colombia. Miembro del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional (OICC).
Correo: jorger.palomaresg@unilibre.edu.co, jorge.palomares-garcia@hotmail.com
** Abogada de la Universidad Libre, Bogotá, Colombia. Miembro del Observatorio de Intervención
Ciudadana฀Constitucional฀(OICC).฀Auxiliar฀de฀investigación฀del฀proyecto฀“Diálogo฀entre฀la฀Corte฀Cons-
titucional y la sociedad civil: impacto de las intervenciones ciudadanas en los procesos de jurisdicción
titucional”. Correo: camilarozoladino@gmail.com
1 PATRICK฀(2005),฀p.฀24;฀SANCHO฀(2012),฀pp.฀13-14.
2 BERLANT฀(2018),฀p.฀548.฀
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3,฀2019,฀pp.฀113฀-฀144
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
El registro civil de las personas y el modelo no binario
Jorge Ricardo Palomares García - Camila Alejandra Rozo Ladino
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Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3
2019,฀pp.฀113฀-฀144
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES JORGE RICARDO PALOMARES G. - CAMILA ALEJANDRA ROZO L.
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públicas se determinan a partir de la distinción binaria entre hombre y mujer3;
por otro lado, signif‌ica que dicha distinción binaria es correcta y, por tanto,
debe entenderse como normal y privilegiarse4. Sin embargo, los cambios socia-
les han permitido comprender que las categorías de sexo, género, orientación
sexual e identidad de género son autónomas y que una distinción binaria no es
adecuada5, porque pueden surgir variaciones en la forma en cómo la persona
se identif‌ica a sí misma y cómo desea ser reconocida por el Estado.
Lo anterior implica un reto para el Estado, en la medida en que debe buscar
nuevos mecanismos para permitir que la persona determine cómo se identif‌ica
ante éste. En especial, surge la cuestión de cómo cambiar el sistema registral
ordinario, el cual se ha caracterizado por asignar la identidad de la persona a
partir del sexo de ésta al nacer6 y por no considerar que existen personas que
ni se sienten como hombres ni como mujeres7.
En las últimas décadas, se han presentado varias personas ante las institu-
ciones estatales (especialmente registrales), para solicitarles que las reconozcan
como sujetos que no pertenecen a una de las binas, sino a una tercera opción,
a saber, el tercer género, el género no binario u otro. El problema, sin embargo,
ha consistido en que las instituciones estatales no han considerado en sus leyes,
normas reglamentarias y protocolos, dichas solicitudes y, en consecuencia, se ha
requerido de la intervención del juez constitucional para activar el aparato estatal
en busca de un cambio que permita el reconocimiento del género no binario.
Por ello, el presente artículo científ‌ico se pregunta cómo las experiencias
comparadas pueden aportar elementos relevantes para incluir el tercer géne-
ro en el sistema registral colombiano. En especial, aborda los razonamientos
empleados en Alemania, Estados Unidos y algunos países del Medio Oriente
y Latinoamérica. La hipótesis de esta investigación considera que el derecho
fundamental a la personalidad jurídica reconoce tanto el derecho a ser recono-
cido socialmente como titular de un género no binario como el deber estatal
de reconocer dicho género; sin embargo, dicho ámbito depende, actualmente,
de un proceso de adjudicación constitucional, el cual activa, posteriormente,
el aparato legislativo y registral.
Para responder a la pregunta y comprobar la hipótesis, la investigación
empleó dos metodologías. La primera es el derecho comparado. Con ella, se
3 BERLANT฀(2018),฀pp.฀554-555;฀VALCUENDE฀(2013),฀pp.฀236-237.
4 MERIDA฀(2002),฀pp.฀236-238.฀
5 HERDT฀(1997),฀p.฀8.
6 CIDH CONCEPTOS LGBTI฀(2015),฀p.฀1.
7 ZÁRATE฀(2015),฀p.฀47.
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EL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL MODELO NO BINARIO
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buscó identif‌icar países en los cuales las jurisdicciones constitucionales hayan
discutido la necesidad de reformular los estatutos registrales para permitir el
reconocimiento de un género no binario –inter, diver, trans o neutro–. Esta
identif‌icación permitirá considerar cuáles serían las herramientas que podrían
emplearse en reconocimiento de un tercer género en el sistema registral co-
lombiano. La segunda metodología es la línea jurisprudencial, con la cual se
busca establecer cuáles son los razonamientos constitucionales construidos
por la Corte Costitucional colombiana (CortConst) que abrirían el camino para
consolidar la inclusión del tercer género en el sistema registral colombiano.
El artículo se estructura en cuatro partes. En la primera, se precisará concep-
tualmente por qué existen géneros que no son subsumibles dentro del modelo
binario (sin que ello implique un construcción dogmática profunda de dichos
conceptos). La segunda parte presentará los casos ocurridos en Alemania, Estados
Unidos y Colombia en los cuales se establece la necesidad de reconocer un
tercer género. El tercer apartado presentará los razonamientos jurídicos emplea-
dos en Alemania y Estados Unidos sobre el reconocimiento de una categoría
no binaria o inter, así como los razonamientos empleados por otros países a
modo de argumentos analógicos. Igualmente, se abordarán las sentencias de
la฀Corte฀Interamericana฀de฀Derechos฀Humanos฀y฀ del฀Tribunal฀Europeo฀sobre฀
orientación sexual e identidad de género diversa. En el cuarto apartado, se sus-
tentará, a través de una línea jurisprudencial, cómo la Corte Constitucional ha
desarrollado los cambios registrales para establecer (proponer o implementar) el
reconocimiento jurídico de una tercera categoría, que escape de la construcción
binaria. Finalmente, se presentan algunas conclusiones.
2. Distinciones conceptuales
El reconocimiento de un género no binario requiere de la distinción entre
los siguientes conceptos8: sexo, género, orientación sexual e identidad de gé-
nero. Para el presente escrito, la distinción se hará a partir de las construcciones
jurídicas internacionales y doctrinales y se expondrán algunos ejemplos sobre
la aplicación de estos conceptos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Según el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), el sexo se ha relacionado con las diferencias biológicas entre
el hombre y la mujer9. Estas diferencias se presentan por el tipo de células
8 EISELE฀(2017),฀p.฀1.
9 CEDAW฀(2010),฀p.฀2.
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