Causa nº 1539/2011 (Casación). Resolución nº 1539-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275563531

Causa nº 1539/2011 (Casación). Resolución nº 1539-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2011

JuezRoberto Jacob,Jorge Lagos.,Sonia Araneda,Haroldo Brito,Héctor Carreño
Corte en Segunda Instancia C.A. DE COYHAIQUE
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrocor0-tri6050000-rec15392011-tip4-fol13893
Número de expediente1539-2011
Fecha08 Abril 2011
Rol de ingreso en primera instanciaC100132008
Ruc000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1042010
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes INMOBILIARIA E INVERSIONES GALILEA Y ESCOBAR LTDA. CON S.I.I.
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Sentencia en primera instanciaOrigen : - Destino :

1

Santiago, ocho de abril del año dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Galilea y E. Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó la de primera instancia que rechazó la petición de nulidad y prescripción de las liquidaciones de impuestos y sólo acogió en parte el reclamo deducido por la contribuyente.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo impetrado por la reclamante acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en sendos errores de derecho que ameritan su invalidación. En primer término se denuncia una interpretación errónea del concepto de supletoriedad contenido en el artículo 1 de la Ley N° 19.880, al concluir que los requisitos que esta ley establece para los administrados y que el contribuyente denunció como violentados no son aplicables a los procedimientos tributarios. También se yerra al interpretar el concepto de ?procedimiento administrativo? contenido en el artíc ulo 18 de la misma ley, desconociendo la naturaleza del procedimiento administrativo de fiscalización tributaria que desarrolla el Servicio de Impuestos Internos. De igual modo dice que hubo error en la interpretación del artículo 8 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario, al sostener que la facultad que tiene el Director Regional de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan se limita a la corrección de errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos, validando de esta forma la infracción al principio conclusivo que ha quedado acreditado en autos por reconocimiento expreso del Servicio de Impuestos Internos.

Tercero

Que un segundo capítulo de casación está destinado a denunciar el quebrantamiento del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, al validar y calificar como simples razonamientos el requerimiento extra legal efectuado por el Director Regional de requisitos no contemplados en esta norma para admitir la deducción de gastos necesarios para producir la renta, sin que el precepto legal exija que los gastos deban ser ?comunes?, ?habituales? y ?regulares?, como se...

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