Causa nº 1539/2011 (Casación). Resolución nº 1539-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2011
Juez | Roberto Jacob,Jorge Lagos.,Sonia Araneda,Haroldo Brito,Héctor Carreño |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE COYHAIQUE |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec15392011-tip4-fol13893 |
Número de expediente | 1539-2011 |
Fecha | 08 Abril 2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | C100132008 |
Ruc | 000000000-0 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1042010 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Partes | INMOBILIARIA E INVERSIONES GALILEA Y ESCOBAR LTDA. CON S.I.I. |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Sentencia en primera instancia | Origen : - Destino : |
1
Santiago, ocho de abril del año dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Galilea y E. Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó la de primera instancia que rechazó la petición de nulidad y prescripción de las liquidaciones de impuestos y sólo acogió en parte el reclamo deducido por la contribuyente.
Que el recurso de nulidad de fondo impetrado por la reclamante acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en sendos errores de derecho que ameritan su invalidación. En primer término se denuncia una interpretación errónea del concepto de supletoriedad contenido en el artículo 1 de la Ley N° 19.880, al concluir que los requisitos que esta ley establece para los administrados y que el contribuyente denunció como violentados no son aplicables a los procedimientos tributarios. También se yerra al interpretar el concepto de ?procedimiento administrativo? contenido en el artíc ulo 18 de la misma ley, desconociendo la naturaleza del procedimiento administrativo de fiscalización tributaria que desarrolla el Servicio de Impuestos Internos. De igual modo dice que hubo error en la interpretación del artículo 8 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario, al sostener que la facultad que tiene el Director Regional de resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan se limita a la corrección de errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos, validando de esta forma la infracción al principio conclusivo que ha quedado acreditado en autos por reconocimiento expreso del Servicio de Impuestos Internos.
Que un segundo capítulo de casación está destinado a denunciar el quebrantamiento del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, al validar y calificar como simples razonamientos el requerimiento extra legal efectuado por el Director Regional de requisitos no contemplados en esta norma para admitir la deducción de gastos necesarios para producir la renta, sin que el precepto legal exija que los gastos deban ser ?comunes?, ?habituales? y ?regulares?, como se...
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