Algunos regímenes especiales de responsabilidad - Tratado de Responsabilidad Extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 314536386

Algunos regímenes especiales de responsabilidad

AutorEnrique Barros Bourie
Páginas655-868

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460. Los regímenes especiales de responsabilidad en el plan general de este libro.

  1. En los capítulos anteriores, luego de una introducción general a la responsabilidad civil (Capítulo I), han sido analizados los requisitos generales de la responsabilidad civil por negligencia, esto es, el régimen ordinario de responsabilidad civil: la imputabilidad subjetiva (Capítulo II), la culpa (Capítulo III), el daño (Capítulo IV) y la causalidad (Capítulo V). Enseguida se ha estudiado el régimen de responsabilidad estricta o por riesgo, como alternativo al basado en la negligencia (Capítulo VI). En circunstancias que la responsabilidad del Estado es un régimen general, que necesariamente participa de categorías esenciales de la responsabilidad civil en razón de la larga tradición jurisprudencial y dogmática de esta disciplina, es razonable que sea definida a partir de las diferencias específicas con esta última; por eso, se ha optado por dedicarle un capítulo de la parte general del libro (Capítulo VII).

    A continuación, se trataron la privacidad y la honra, que presentan la peculiaridad de constituir bienes jurídicos que ponen al derecho civil en la frontera del orden constitucional (Capítulo VIII) y el abuso de derecho, que da lugar a un instituto general del derecho privado, que tiene importancia a efectos de responsabilidad civil, pero que se ubica, en verdad, en la frontera de la autonomía privada; por eso, el análisis ha estado antecedido de una explicación analítica de los distintos tipos de derechos subjetivos y de las principales doctrinas jurídicas acerca de sus límites (Capítulo IX).

    En los capítulos que siguen al que aquí se inicia, el libro se cierra con un análisis del sistema de acciones (Capítulo XI); con una revisión crítica de las relaciones entre responsabilidad contractual y extracontractual, que incluye los ilícitos extracontractuales en que se puede incurrir a consecuencia de celebrar un contrato o con ocasión de su negociación (Capítulo
    XII);
    y, finalmente, el libro finaliza con un análisis que comprende los contratos y convenciones que tienen por objeto la responsabilidad civil: ante todo, una breve reseña del contrato de seguro de responsabilidad civil y la influencia que éste puede tener en el régimen general de responsabilidad; y, en seguida, las convenciones modificatorias del régimen común de responsabilidad (Capítulo XIII).

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  2. El presente capítulo trata en particular la responsabilidad por algunos ilícitos, que no han sido tratados en otros lugares de este libro. Es importante aclarar que no está concebido como una parte especial del derecho de la responsabilidad civil, sino como casos de aplicación de la doctrina jurídica general, que permiten dilucidar las preguntas relativas a los requisitos de culpa (esto es, de deberes de cuidado), daño y causalidad en materias específicas de particular importancia práctica o doctrinaria. En otras partes de este libro se tratan algunos ilícitos especiales que tienen marcada relación con la formación del contrato y con los efectos en obligaciones contractuales (infra §§ 65 y 66), así como los sujetos a estatutos legales de responsabilidad estricta (supra § 37).

    461. Plan de exposición. En este capítulo se analizan ciertos regímenes de responsabilidad extracontractual que plantean cuestiones especialmente delicadas en la definición de los deberes de cuidado y, muy especialmente, los que afectan a amplios grupos de personas. El orden de exposición es el siguiente: i) responsabilidad médica (§ 50); ii) responsabilidad por accidentes del trabajo (§ 51); iii) responsabilidad por accidentes del tránsito (§ 52); iv) responsabilidad por productos defectuosos (§ 53); v) responsabilidad por defectos de construcción (§ 54); vi) responsabilidad por daño ambiental (§ 55); y vii) responsabilidad de directores y gerentes de sociedades (§ 56).

§ 50 Responsabilidad médica
  1. Introducción: notas sobre la responsabilidad profesional en general

    1. Calificación y concurso de responsabilidades

    462. Naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad profesional.

  2. La responsabilidad profesional pertenece, por lo general, al ámbito contractual, pues está antecedida de una convención entre quien hace el encargo y quien presta el servicio.1Se trata típicamente de contratos a los que resultan aplicables las reglas del mandato (artículo 2118) y supletoriamente las del arrendamiento de servicios inmateriales (artículo 2012).2Por

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    otra parte, en circunstancias que se trata de contratos consensuales, el consentimiento del médico o de los demás profesionales puede ser general-mente inferido como una voluntad tácita que se muestra en los respectivos actos de ejecución (artículo 2124 II).

    Las relaciones profesionales antecedidas de un acuerdo de voluntad, aunque sea elemental, deben ser calificadas de contractuales. Sin embargo, a menos que las obligaciones de servicio contraídas por el profesional sean objeto de convenciones expresas, ellas quedan sujetas a los deberes generales de cuidado de quienes actúan en el ámbito de intereses y de riesgos de terceros. En la práctica, esta es la regla general, porque no es usual que las relaciones profesionales estén contractualmente precisadas. En consecuencia, la definición del deber de cuidado se plantea usualmente en términos análogos si la responsabilidad invocada es de naturaleza contractual o cuasidelictual: en ambos casos esos deberes son definidos por el derecho y no por la convención, y no hay razones de principio para que su alcance sea diferente si alguien solicita voluntariamente un servicio médico (responsabilidad contractual) o si llega inconsciente al hospital (responsabilidad extracontractual).3

  3. Por lo mismo, no es extraño que la responsabilidad profesional, y muy especialmente la del médico, suela dar lugar en el derecho comparado a una situación típica de concurso de responsabilidades, que en cada sistema jurídico tiende a ser resuelta de conformidad con las reglas generales sobre la materia.4En la práctica, como se verá, la negligencia médica ha sido frecuentemente planteada en sede de responsabilidad civil extracontractual y no existen impedimentos lógicos ni normativos para que así ocurra (infra Nº 843). Para ello no existen grandes problemas prácticos, porque, más allá de ciertos aspectos importantes, pero no estructurales (como ocurre en materia de prescripción), no existen diferencias entre la responsabilidad contractual y la extracontractual del profesional en cuestiones fundamentales, como son la naturaleza y prueba del deber de cuidado, el estándar de cuidado debido y los deberes conexos de información. En los párrafos siguientes estas materias son referidas en general; más adelante se las analiza en particular respecto de la responsabilidad médica.

    1. Naturaleza y prueba de la culpa

    463. Obligaciones contractuales de medios y deberes generales de cuidado profesional.

  4. Los profesionales pueden contraer obligaciones contractuales

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    de medios o de resultado, según sean las expectativas que el derecho cautela a quienes hacen el encargo. Contraen una obligación de medios cuando el deber profesional es aplicar conocimientos y capacidades en servicio de la contraparte, pero no asumen el deber de proporcionar el beneficio o resultado final perseguido por la contraparte. Son de resultado si el profesional se obliga a proporcionar al cliente el beneficio preciso que éste pretende obtener.

    La regla general es que las obligaciones profesionales sean de medios, esto es, que den lugar a deberes de prudencia y diligencia, pues lo que usualmente se exige del experto es el empleo del cuidado debido para procurar el interés que se persigue, pero de la circunstancia de no haberse obtenido ese beneficio no se infiere que haya incumplido su obligación. En otras palabras, el fin que pretende el acreedor de una obligación de medios es contingente desde el punto de vista de la relación obligatoria, de modo que su frustración no puede ser tenida por incumplimiento.5Del profesional se espera que adopte las medidas de seguridad que exige su actividad de acuerdo con los criterios generales de la responsabilidad por culpa.6Un típico ejemplo es el deber del abogado de representar al cliente en un juicio, que no se extiende a la obtención de una sentencia favorable; y aunque un médico pueda contractualmente obligarse a curar un enfermo, lo usual es que no asegure ni garantice ese resultado, de modo que el fracaso en la obtención del beneficio perseguido no puede ser calificado por sí solo de incumplimiento.7De lo anterior se siguen efectos probatorios significativos.

    Por lo mismo, a falta de convenciones que precisen los deberes de quien se obliga a prestar un servicio, el contenido de una obligación contractual de medios es equivalente a los deberes de prudencia y diligencia que rigen en sede extracontractual. En uno y otro caso, por lo general, estos deberes no tienen por antecedente la convención que los determina, sino las exigencias de cuidado impuestas por el derecho. Por cierto que las circunstancias hacen variar la intensidad de estos deberes (supra Nº 46), pero el camino intelectual para su determinación judicial en concreto es el mismo en la responsabilidad contractual que en la extracontractual.
    b) Las obligaciones de medios plantean preguntas respecto al alcance de las normas reguladoras de la prueba de los artículos 1698 y 1547, conforme a

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    los cuales, cumplida la carga de probar la existencia de la obligación contractual por el acreedor, el deudor debe probar su cumplimiento o el caso fortuito; y, si no lo logra, el...

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