El régimen de responsabilidad disciplinaria de los jueces chilenos y su inadecuación a las exigencias constitucionales - Núm. 24-2, Junio 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754943609

El régimen de responsabilidad disciplinaria de los jueces chilenos y su inadecuación a las exigencias constitucionales

AutorAndrés Bordalí Salamanca
CargoAbogado, Doctor en Derecho, profesor titular en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, Valdivia, Chile
Páginas513-548
Trabajo recibido el 14 de abril de 2017 y aprobado el 11 de abril de 2018
El régimen de responsabilidad disciplinaria de los jueces chilenos
y su inadecuación a las exigencias constitucionales
the unconstitutionality of the DisciPlinary regime of juDges in chile
90anDrés BorDalí salamanca
resumen
El trabajo analiza el régimen de responsabilidad disciplinaria de los jueces chilenos regulado
tanto en el Código Orgánico de Tribunales como en los Autos Acordados que ha dictado la Corte
Suprema. La tesis propuesta sostiene que la aplicación de sanciones a los jueces debe hacerse
bajo el principio de legalidad y tipicidad y en un procedimiento jurisdiccional que respete todas
las garantías de un debido proceso constitucional. Bajo esa óptica se concluye que la regulación
chilena vigente no respeta esas garantías constitucionales.
aBstract
This paper analyzes the regime of disciplinary responsibility of Chilean judges regulated both
in the ‘Código Orgánico de Tribunales’ and in the ‘Autos acordados’ of the Supreme Court of
Justice. The hypothesis argues that the application of sanctions to judges must be respectfull of
certain constitutional garantees. First, the principles of legality and typicity and, second, all the
elements of a constitutional due process. It is concluded that the current Chilean regulation of
the disciplinary responsibility of the judges contravenes these guarantees.
PalaBras claves
Responsabilidad disciplinaria de jueces – independencia judicial – debido proceso
Key worDs
Disciplinary responsibility of judges-judicial independence-due process
Introducción
Uno de los pilares estructurales del Estado de Derecho es la consagración
de un Poder Judicial separado de los órganos políticos, esto es del Gobierno y el
Parlamento. Además, se acostumbra a reconocer a ese Poder Judicial indepen-
dencia respecto de esos poderes políticos. Para hacer operativa la independencia
judicial se necesita que los jueces no sean nombrados en exclusiva por uno
de los poderes políticos del Estado, con especial consideración del Ejecutivo.
Además, se requiere reconocer la inamovilidad de los jueces en sus cargos.
Abogado, Doctor en Derecho, profesor titular en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Austral de Chile, Valdivia, Chile. Correo electrónico: abordali@uach.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 513 - 548
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El régimen de responsabilidad disciplinaria de los jueces chilenos
Andrés Bordalí Salamanca
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Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2
2018, pp. 513 - 548
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Andrés BordAlí sAlAmAncA
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Sin embargo, un juez independiente amparado por el principio de inamovi-
lidad constituye un poder muy fuerte y, por ello, se dice que el contrapunto de
la independencia judicial es el de la responsabilidad. No hay Estado de Derecho
que se pueda sostener sin que los jueces sean responsables en su actuar1.
La ecuación perfecta en esta materia será lograr un juez lo más indepen-
diente posible, pero que a su vez responda por sus actos dolosos, negligentes o
inadecuados. Sin embargo, el óptimo de esta ecuación constituye un verdadero
nudo gordiano de todo sistema judicial. Se trata de lograr que los jueces no
tengan una dependencia excesiva del Gobierno y del poder legislativo, pero
tampoco que esa independencia derive en la creación de un cuerpo estamental
impermeable a los valores y necesidades sociales.
En el derecho comparado los sistemas de responsabilidad de los jueces
se articulan sobre un modelo que basa la responsabilidad en una de carácter
político. Me ref‌iero a la institución del impeachment del derecho anglosajón. Y
luego está el modelo continental de origen francés que lo centra en un sistema
de responsabilidad de tipo disciplinario2.
Pero en el derecho continental no siempre el sistema se ha basado en la
responsabilidad disciplinaria. Se puede señalar que en el derecho europeo
han existido dos modelos. Uno af‌irmado en el derecho romano y luego en el
derecho comunal medieval que sitúa al juez en un nivel de máxima indepen-
dencia respecto al poder político, pero que crea un importante control externo
de su actuar y su profesionalidad, a través de un control vía responsabilidad
civil, sin que existan controles de tipo disciplinario. El otro modelo se af‌irma
en el carácter estatal del derecho y se desarrolla sobre todo a partir del siglo
XVIII, en el cual se concibe al juez como un funcionario del Estado, inmune
a un control por las partes, pero que se encuentra sujeto a un riguroso control
interno de tipo disciplinario3. Es este el modelo que termina por prevalecer en
el derecho europeo continental, coherente con la formación del Estado absoluto
y luego el Estado que surge después de la Revolución francesa con Napoleón
en el poder. La responsabilidad disciplinaria es la principal forma de control
sobre los jueces en los estados europeos.
Sin embargo, el modelo judicial burocrático que se diseñó en Europa desde
el Estado prusiano y luego napoleónico, con fuerte control disciplinario sobre
1 BorDalí (2003), p. 163.
2 No se puede aseverar que los jueces europeos continentales no tengan ningún tipo de responsabilidad
en términos políticos. Depende de cada Estado. Por regla general se puede decir que no existe
responsabilidad política de los jueces continentales. Pero ello no excluye ciertos controles parlamentarios
o ministeriales sobre los jueces, como ocurriría en Alemania por ejemplo. schefolD (2004), p. 259.
3 graziano (2013), p. 283.
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sus jueces funcionarios, ha variado sustancialmente. En efecto, desde la for-
mación del Estado moderno, el control jerárquico de los jueces europeos lo
desempeñaba el Ejecutivo por medio del Ministro de Justicia. Desde f‌ines de
la Segunda Guerra Mundial esas competencias pasaron al órgano de gobierno
del Poder Judicial, esto es el Consejo General o Superior de la Magistratura que
existe en países como España, Francia e Italia, entre otros.
A esa responsabilidad disciplinaria la gran mayoría de los estados europeos
agrega la responsabilidad penal y la civil del juez que pueda derivarse de un
delito, así como en algunos casos, la del Estado por los daños que causa el juez
funcionario.
Existe un relativo consenso en que los jueces deben responder por los ilícitos
penales en que puedan incurrir con ocasión de su actividad y de los daños pa-
trimoniales y extrapatrimoniales causados al ciudadano, aunque en esta última
situación se utiliza en muchos casos, complementariamente, la responsabilidad
del Estado por el juez funcionario. La duda se da por tanto respecto al régimen
adecuado de responsabilidad política y disciplinaria; sobre si corresponde te-
nerlos y en caso af‌irmativo, bajo qué modalidades.
En relación a la responsabilidad política, existen bastantes voces en el dere-
cho continental que señalan que ella no se puede aplicar respecto de los jueces.
En efecto, se señala que éstos, al no representar a ninguna fuerza política, ni
mayoritaria ni minoritaria, no pueden quedar expuestos a un control político4.
En otras ocasiones se dice que en el marco de la separación de los poderes
de un Estado democrático, la jurisdicción se la concibe como una potestad de
control antes que un poder de dirección política. Por ello no pueden quedar
los jueces sometidos al poder político de los otros poderes5. En países como
Italia, se af‌irma que el derecho no prevé respecto de los jueces ningún tipo de
responsabilidad política6.
En relación a la responsabilidad disciplinaria, las fórmulas avanzadas han
sido de varios signos. Se ha propuesto en algunos casos eliminar todo tipo de
control disciplinario y conf‌iar la actuación de los jueces a un control externo
de tipo social por intermedio de la opinión pública.
En otros casos, se propone mantener la responsabilidad disciplinaria pero
bajo condición de reestructurarla profundamente7. Esa reestructuración apunta
4 Véase sobre este aspecto ferrajoli (1997), pp. 595 y ss.; PicarDi (1979), p. 1.498.
5 graziano (2013), p. 281; Bairati (2013), p. 16.
6 Bartole (2008), p. 72.
7 PicarDi (1979), p. 1.501.
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