El régimen jurídico de las islas en el derecho internacional - Núm. 29, Julio 2022 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 926567578

El régimen jurídico de las islas en el derecho internacional

AutorFrancisco Lertora Pinto
CargoFacultad de Derecho, Asistente en la Cátedra de Derecho Internacional Público, Santiago, Chile. Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Advanced Master in International Law de la Université Catholique de Louvain, Bélgica.
Páginas130-158
Revista de derecho (Coq uimbo. En línea) | vol. 29, 2022 | INVESTIGACIONES | e4299
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e4299
El régimen jurídico de las islas en el derecho internacional:
una interpretación del artículo 121 de la CONVEMAR
The legal status of islands in international law: an interpretation of
article 121 of UNCLOS
Francisco Lertora Pinto1 https://orcid.org/0000-0001-8528-6930
1Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Asistente en la Cátedra de Derecho Internacional Público,
Santiago, Chile. Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Ad-
vanced Master in International Law de la Université Catholique de Louvain, Bélgica.
franciscolertora@gmail.com
Resumen:
La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982, estableció en el
artículo 121 el régimen jurídico de las islas. Los
párrafos 1 y 2 del artículo 121 son parte del
derecho internacional consuetudinario, debido a
que reiteran lo dicho por la Convención de
Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la
Zona Contigua, pero el párrafo 3 del artículo 121
introdujo una nueva diferenciación entre islas y
rocas. Acorde al párrafo 3, las rocas no
producirán todos los espacios marítimos, con la
excepción del mar territorial y la zona contigua.
Ello, implica una restricción a los Estados con
territorios insulares en la extensión de sus
reclamaciones de espacios marítimos,
incluyendo la zona económica exclusiva, la
plataforma continental y la plataforma
continental extendida. Este artículo, busca
analizar el artículo 121, en especial la diferencia
entre islas y rocas, el aporte de la jurisprudencia
en la materia y sus implicancias en el derecho
internacional.
Palabras clave: entidades internacionales;
privilegios internacionales; principios de dere-
cho internacional; resolución de conflictos.
Abstract:
The United Nations Convention on the La w of
the Sea of 1982 established in Article 121 the
legal status of islands. Article 121, paragraphs 1
and 2, are part of customary international law
because it repeats the provisions of the Conven-
tion on the Territorial Sea and Contiguous Zone
of 1958, but paragraph 3 of Article 121 intro-
duced a new differentiation between islands and
rocks. According to paragraph 3, the rocks do not
produce full maritime spaces, with the exception
of the territorial sea and the contiguous zone.
Therefore, this implies a restriction to States with
island territories in the extension of their claims
for maritime spaces, including the exclusive
economic zone, the c ontinental shelf and the
extended continental shelf. The purpose of this
paper is to analyze Article 121, especially the
difference between islands and rocks, the contri-
bution of the jurisprudence on the matter and its
implications in international law.
Keywords: international organizations; inter-
national privileges; principles of international
law; conflict resolution.
Fecha de recepción: 30 de junio de 2020 | Fecha de aceptación: 20 de enero de 2021
10.22199/issn.0718-9753-4299
El régimen jurídico de las islas en el derecho internacional: una interpretación del artículo 121…
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Introducción
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) (CONVEMAR), en gran
parte codificó el derecho internacional del mar ya existente en esa época, pero en otros ám-
bitos no sólo cristalizó normas de derecho internacional consuetudinarias, sino que también
generó nuevas normas, muchas de las cuales reflejan la transacción a la cual se tuvo que
llegar en ciertas materias del derecho internacional del mar.
En el derecho internacional del mar rige el principio de que la tierra domina al mar, ello
fue ya reconocido en el año 1909 por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en el caso de
Grisbadarna, donde en su sentencia, el Tribunal Arbitral señaló que:
Whereas it is much more in accord with the ideas of the 17th century and with the con-
cepts of law prevailing at that time if we admit that the automatic division of the territo-
ry in question ought to have been made according to the general direction of the land
territory of which the maritime territory constituted an appurtenance … (The Grisbådar-
na Case (Norway v. Sweden), 1909, p. 5)
Fallo que ha sido reiterado en varias ocasiones por otros tribunales internacionales, in-
cluyendo la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de North sea continental shelf, la CIJ
expresó que:
The doctrine of the continental shelf is a recent instance of encroachment on maritime
expanses which, during the greater part of history, appertained to no-one. The contigu-
ous zone and the continental shelf are in this respect concepts of the same kind. In both
instances the principle is applied that the land dominates the sea; it is consequently
necessary to examine closely the geographical configuration of the coastlines of the
countries whose continental shelves are to be delimited (Corte Internacional de Justi-
cia, 1969, párr. 96).
Y en el caso Aegean Sea Continental Shelf (Greece v. Turkey), entre otros. Sobre el caso
de Aegean. la Corte señaló que:
As the Court explained in the above-mentioned cases, the continental shelf is a legal
concept in which "the principle is applied that the land dominates the sea" (I. C.J. Re-
ports 1969, p. 5 1, para. 96); and it is solely by virtue of the coastal State's sovereignty
over the land that rights of exploration and exploitation in the continental shelf can at-
tach to it, ipso jure, under international law. (Corte Internacional de Justicia, 1978, párr.
86)
Por tanto, cuando un Estado tiene soberanía sobre un territorio, desplegará sus dere-
chos en los espacios marítimos circundantes reconoc idos por el derecho internacional.
Lo anterior, no sólo ocurre tratándose de territorios continentales, sino que también
de carácter insular. Ello implica que las islas también generen espacios marítimos en favor

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