El régimen jurídico internacional del cambio climático después del 'Acuerdo de Copenhague - Núm. 34, Julio 2010 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648748193

El régimen jurídico internacional del cambio climático después del 'Acuerdo de Copenhague

AutorOsvaldo Urrutia Silva
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, LL.M. University College London (Universidad de Londres)
Páginas597-633
597El r é g i m E n ju r í d i c o i n t E r n a c i o n a l d E l c a m b i o c l i m á t i c o
ab s t r a c t
This work sets forth the present
situation of the international climate
change legal regime, specially focusing
on the events of the last Meeting of the
Parties held in December 2009 and on
the scenarios that might arise as of 31
December 2012, once the f‌irst period
of the commitment established in the
“Kyoto Protocol” expires. This docu-
ment proposes a critical approach in
relation to the actual international scena-
rio. Considering the weak results of the
“Copenhagen Accord”, we conclude that
it would be necessary to assess whether
it is appropriate to keep the discussion
centralized under the present regime and
to think about the legal architecture to
face the problems of climate change.
* Abogado de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, LL.M. Univer-
sity College London (Universidad de Londres). Dirección postal: Avenida Francia
N°12, Valparaíso. Correo electrónico: osvaldo.urrutia@ucv.cl. Mis agradecimientos
a la abogada Lorna Püschel H. por sus comentarios y observaciones sobre este traba-
jo. Por supuesto, todos los errores son de exclusiva responsabilidad del autor.
rE s u m E n
El trabajo expone la situación actual
del régimen jurídico internacional del
cambio climático, con particular aten-
ción a lo ocurrido en la última reunión
de las Partes celebrada en Copenhague
en diciembre de 2009 y a los posibles
escenarios a partir del 31 de diciembre
de 2012, una vez que expire el primer
período de compromiso fijado en el
“Protocolo de Kioto”. Él plantea un
enfoque crítico frente al actual escenario
internacional. Se concluye que, frente a
los débiles resultados del “Acuerdo de
Copenhague”, parece necesario evaluar
la pertinencia de continuar centralizan-
do la discusión bajo el régimen vigente
y ref‌lexionar acerca de la arquitectura
jurídica para enfrentar los problemas del
cambio climático.
El r é g i m E n j u r í d i c o i n t E r n a c i o n a l d E l c a m b i o
c l i m á t i c o d E s p u é s d E l “ac u E r d o d E co p E n h a g u E
[“The International Climate Change Legal Regime Subsequent to the
“Copenhagen Accord””]
os v a l d o ur r u t i a si l v a *
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIV (Valparaíso, Chile, 1er Semestre de 2010)
[pp. 597 - 633]
os v a l d o ur ru t i a si l v a598 rE v i s t a d E dEr E c h o XXXiv (1er sE m E s t r E d E 2010)
palabras clavE: Cambio climático
–“Protocolo de Kioto” – “Acuerdo de
Copenhague”.
i. in t r o d u c c i ó n
El clima de la Tierra está determinado por varios factores, entre ellos la
radiación solar, la rotación terrestre, patrones globales de movimiento de
aire y agua, y en especial por ciertos gases que se encuentran en la atmósfera
–principalmente a nivel de troposfera– conocidos como gases de efecto
invernadero (GEI)1. Estos gases atrapan la radiación solar tanto cuando
ella ingresa a la atmósfera como cuando rebota en la superf‌icie terrestre.
La mayoría de los GEI existen en forma natural2, tales como el vapor de
agua, el dióxido de carbono, el metano, el óxido de nitrógeno y el ozono3.
Sin estos gases la vida en el planeta se volvería prácticamente imposible:
la temperatura promedio sería de alrededor de -18° Celsius, en vez de los
14,5° que hoy disfrutamos4. El problema es que mientras mayor cantidad
de GEI se emita a la atmósfera más radiación solar se absorbe, menos calor
puede escapar al espacio exterior y por consiguiente la temperatura en la
atmósfera y en todo el planeta aumenta. Este es el fenómeno que conoce-
mos como efecto invernadero antropogénico o adicional, producto de un
aumento de emisiones de GEI proveniente de la quema de combustibles
fósiles, la agricultura, el cambio en el uso del suelo, la deforestación, la
producción de cemento y otras actividades industriales5.
1 mi l l E r , G. Tyler, Jr. - sp o o l m a n , Scott, Living in the Environment (16ª edi-
ción, s.l., Brooks/Cole, 2009), p. 141.
2 También existen otros GEI creados por el hombre, como los clorof‌luorocarbo-
nos (CFCs), de extraordinario poder calórico. El que se encuentra en mayor propor-
ción en la atmósfera es el dióxido de carbono, aunque de menor poder de absorción
que los CFCs.
3 Hablamos del ozono troposférico y no del estratosférico; este último forma la
capa de ozono. Si bien existen algunas conexiones, el cambio climático y el agota-
miento de la capa de ozono son dos problemas diferentes y separables. La contami-
nación por ozono troposférico –de dañinas consecuencias en la salud humana- deriva
del incremento en la atmósfera de este gas producto de ciertas actividades humanas.
4 hE n s o n , Robert, The Rough Guide to Climate Change (2a edición, Londres,
Rough Guides, 2008), p. 30.
5 A menudo se utiliza la expresión calentamiento global para referirse al mismo
fenómeno. Si bien la evidencia científ‌ica más autorizada indica que la Tierra se está
efectivamente calentando, lo cierto es que la temperatura del planeta no aumenta de
manera uniforme, y de hecho en algunas partes se han registrado algunas disminu-
KE y w o r d s : Climate change –“Kyoto
Protocol” – “Copenhagen Accord”.
599El r é g i m E n ju r í d i c o i n t E r n a c i o n a l d E l c a m b i o c l i m á t i c o
La constatación del fenómeno no es nueva6, pero el reconocimiento
de sus consecuencias negativas y actual ubicuidad se deben a un proceso
gradual en donde primero fue necesario un cierto consenso científ‌ico, para
luego generar interés político y f‌inalmente converger en una respuesta in-
ternacional plasmada en instrumentos jurídicos. Los primeros antecedentes
concretos de dicho reconocimiento pueden encontrarse en la Primera Cum-
bre sobre el Clima, celebrada en Ginebra en 1979, pero más relevante fue
el impulso dado por la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando
reconoció el problema como una “preocupación común de la humanidad”
mediante resoluciones Nos 43/53 de 1988 y 44/207 de 1989.
El actual consenso científ‌ico y en particular los informes del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático7, indican que
el incremento de las emisiones y la consiguiente concentración de algunos
GEI derivados de las actividades humanas están llevando a que el efecto
invernadero se incremente en forma progresiva, y con ello a un cambio
climático a escala global. Este consenso ha inf‌luido notoriamente, a su vez,
en que la comunidad internacional comenzara a actuar bajo el alero de las
Naciones Unidas en la adopción de decisiones orientadas a enfrentar los
probables efectos del fenómeno, concretamente a través de instrumentos
jurídicos multilaterales y obligatorios.
ciones de temperatura por razones que no están del todo claras. Por lo mismo, y si
bien ambos términos son correctos, es preferible usar el concepto de cambio climá-
tico, que da cuenta de estas variaciones y además hace referencia a las consecuencias
que van más allá del sólo aumento de temperatura en la atmósfera.
6 En 1827 el matemático y físico francés Joseph Fourier observó que algunos
gases en la atmósfera retenían el calor y dedujo que ésta era similar a un invernadero,
en el sentido de atrapar el calor entrante desde el espacio exterior una vez que rebota
en la superf‌icie terrestre. Si bien la analogía con un invernadero no es completamente
correcta –en sentido estricto, la atmósfera no atrapa la radiación emanada desde la
Tierra, sino que más bien la absorbe–, en términos prácticos el efecto es el mismo:
cuando la radiación solar que ingresa a la Tierra rebota en la superf‌icie del planeta,
los GEI en este proceso la absorben –atrapan–, ejerciendo el efecto invernadero que
calienta nuestro planeta.
7 IPCC por sus siglas en inglés. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial crearon en 1988 el Grupo In-
tergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, organismo científ‌ico cuyo
objetivo es “evaluar en términos exhaustivos, objetivos, abiertos y transparentes la mejor
información científ‌ica, técnica y socioeconómica disponible sobre el cambio climático en
todo el mundo”. Este cuerpo científ‌ico se convirtió, desde su primer informe publica-
do en 1990, en el referente obligado en la materia, caracterizado por la transparencia
de la información que analiza y la revisión entre pares de las conclusiones alcanzadas.
Sus informes han sido ampliamente considerados como la voz más autorizada y el
actual consenso científ‌ico se debe en gran parte a su trabajo (www.ipcc.ch).

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