El régimen jurídico internacional aplicable a la pesca marítima: Problemas de conservación y ordenación de peces transzonales y altamente migratorios - Núm. 1, Mayo 2009 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 648248197

El régimen jurídico internacional aplicable a la pesca marítima: Problemas de conservación y ordenación de peces transzonales y altamente migratorios

AutorGabriela Burdiles Perucci
CargoAbogada, Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas169-202
JUSTICI A AMBIENTAL N° 1 – MAYO 2009
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EL RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL APLICABLE
A LA PESCA MARÍTIMA
Problemas de conservación y ordenación de peces transzonales y altamente
migratorios
Gabriela Burdiles Perucci*
I.- EL PROBLEMA DE LA SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS MARES
Los océanos están siendo objeto de una sobreexplotación sin precedentes, ya que en la
mayor parte del mundo las capturas de ciertos recursos pesqueros han alcanzado su
nivel máximo, amenazando e l equilibrio y la viabilidad de todo el ecosistema marino y
poniendo en peligro la s eguridad alimentaria, al reducirse los medios de vida de la
población mundial.
1
Recientemente, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF –
World Wide Fund F or Nature), ha denunciado que más de las tr es cuar tas partes de
las reservas de peces e n todo el mundo se explotan al máximo de s u capacidad, a un
rit mo que daña importantes ecosistemas y que dentro de treinta años acabaría con el
60% de los arrecifes de coral.
2
His tóricamente, la mayoría de las pesquerías mundiales han dependido de la captura
de grandes especies de peces depredadores, ya sean tiburones, atunes, etc., y hasta
poco tiempo atrás existió la noción de que estos recurs os eran inagotables, debido a su
aparente abundanc ia y al desconocimiento general de los sistemas marinos.
Actualmente se estima que las poblaciones de grandes peces depredadores han
dis minuido en cifras alarmantes durante los últimos 50 años, además la mayoría de
las artes de pesca utilizadas son poco selectivas, produciéndose la captura incidental
(captura no deseada) y la muerte de otras especies, lo cual es un problema que afecta a
ciertos grupos de mamíferos marinos como el delfín y a otras especies como las aves y
tortugas marinas, tiburones y otros .
3
La captura incidental es un factor que pone en riesgo la biodiversidad marina y está
asociada a artes de pesca que capturan junto a la especie deseada, a otras especies que
poster iormente son desechadas en el mar. Además muchas de las más us adas en la
actualidad degradan y destruyen hábitat marinos de gran importancia, como son los
* Abogada, Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad C atólica de Chile, M agíster en Es tudios Intern acio nales,
Instituto de Estudios Internacionales, Universidad de Chile.
1
NACIONES UNIDAS , Los océanos, fuente de vida , Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar,
Vigésimo aniversario (1982-2002) [en línea] http://www.un.org/spanish/Depts/los/ [fecha de consulta: 20 de
mar zo de 2009].
2
WWF, Europe and Fi sheries [en línea]
http: //www.panda.org/what_we_do/policy/wwf_europe_environment/initia ti ves/fish eries/ [fecha de consu lta: 20
de marzo de 20 09].
3
OR GANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICUL TURA Y LA ALIMENTACIÓN
(FAO), Info rme de la Consulta sobre la Ordenació n de la Capacidad Pesquera, la pesca del Tiburón y las Captura
Incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre. Roma, 26-30 de o ctubre de 1998. Informe de P esca. No. 593.
[en línea] http://www.fao.org/DOCREP/005/X1618t/X1618s/X1618s00.htm [fecha de consul ta: 20 de marzo de
2009].
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fondos oceánicos, arrecifes y manglares, lo cual se produce especialmente en el cas o de
la pesca con palangre.
4
Obviamente, la utilización de estas formas de pesca, sumado a
la eliminación masiva de los depredadores del ecosistema marino, así como de las
especies sujetas a la captura incidental, tiene fuertes impactos sobre las comunidades
ecológicas y los ecosistemas marinos en general, alterando su compos ición, estr uctura
y productividad.
Diversos pr oblemas han complicado los esfuerzos que se han realizado en los últimos
años par a conservar y administrar mejor las pesquer ías del mundo, tales como el
incremento de las actividades pes queras ilegales no declaradas que llevan a cabo
buques de distint os países en alta mar, el aumento del tamaño de las flotas pesqueras
y de las s ubvenc iones entregadas por los Gobiernos a éstas, la fuerte demanda de
ciertos pr oductos de la pesca y la inefic acia del seguimiento, el control y la vigilancia
de esta actividad.
5
Sin embargo, uno de los mayores inconvenientes que sur gen, en el
esfuerzo por regular jurídicamente la conservac ión y explotación de los recursos
marinos, es que existen claramente intereses contrapuestos entre los Estados
ribereños y los Estados que desarrollan pesca a distancia.
Por un lado los países cos teros luchan por articular legalmente el concepto de
exclus ividad en el aprovechamiento de las especies marinas que s e encuentran en las
aguas sometidas a su jurisdicción y en el derecho a dictar las medidas de
ordenamiento pes quero que mejor les convenga, manteniendo que la presión ejercida
por los Estados de pesca a distancia s obre los recursos vivos en alta mar amenaza, con
especial gravedad, la sostenibilidad de ciertas poblaciones como las transzonales y las
especies altamente migratorias,
6
que son aquellas cuyo hábitat se localiza dentro y
fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), puesto que s on poblaciones que recorren
tanto las aguas de alta mar como las aguas nacionales de una pluralidad de Estados
ribereños que se encuentran en su itinerario vital, c omo es el atún y sus especies
afines , y que esta situación pondría en peligr o su derec ho a explotar tales reservas en
las zonas s ometidas a su soberanía, menoscabando la eficacia de las medidas de
conservación adoptadas.
7
4
“Cordel larg o y grueso del cual penden a trechos unos ramales con anzuelos en sus ex tremos”. Diccionari o de la Lengua
Española de la Real Academia Española (22
da
ed., Madrid, 2001), p. 1652.
5
Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: FAO, Problemáticas
de la gestión [en línea] http ://www.fao.org/fishery/top ic/2887/es [fecha de consulta: 20 de marzo de 20 09].
6
Por los términos «Poblaciones d e Peces Compa rtid as» la FAO entiende lo siguiente:
(a) Recu rsos pesqueros que atravies an la frontera de la ZE E de un estado ribereño y pasan a la(s) ZEE de uno o más
de los otros estad os ribereños: p oblaciones transfronteriz as;
(b) Especies altame nte migratorias, que se definen en el Anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982
sobre el Derecho del Mar (Naciones Unidas, 1 982), consisten tes sobre todo en las principales especies de túnidos
(esto s recursos, al ser por naturaleza altamente migratorios, se encuentran tanto dentro de l a ZEE del estado
ribereño, co mo en la alta mar adyacente );
(c) todas las poblacio nes de peces (con excepción de las pob laciones anádromas/catádromas) que se encuentran tanto
en la Z EE del estado ribereño como en las zonas adyacentes de alta mar: p ob laciones transzonales;
(d) poblaciones de peces qu e se encuentran exclusivamente en al ta mar: poblaciones de pec es diferenciadas de alta
mar.
FAO, Código de Conducta para la Pesca Responsable, Artículo 7 (2003) [en línea]
http: //www.fao.org/docrep/005/v9878s/v9878s00.htm fecha de consulta: 20 de marzo de 2009].
7
Véase, IGLESIAS BERLANGA Marta, L a Regulación Jurídica de los Recursos Vivos de la Alta Mar: Especial
referencia a los intereses españoles (Editorial Dilex, Madrid, 2003).
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Por otra parte, los Estados de pesca a distancia invocan la libertad de pesc a en alta
mar, reconocida por la Convención de Naciones Unidas s obre Derecho del Mar,
según vere mos más adelante, some tiéndose únicamente a las regulaciones
establecidas por las normas, convenciones y acuerdos adoptados por el
corr espondiente Estado, y muchas veces negándose a compatibilizar dichas nor mas o
a someterse a la regulación pesquera unilateral de los Estados ribereños .
En el presente trabajo, se revisará el problema de la c onservación y ordenación
pesquera de las especies transzonales y altamente migr atorias, para lo cual, se
necesario estudiar el des arrollo y evolución del régimen jurídico inter nacional
aplicable a la pesca marítima y a es te caso en particular, como también los diferentes
tratados int ernacionales adoptados en materia de conservación de especies marinas
que hayan sido ratific ados por Chile, las diferentes or ganizacione s internacionales y
regionales de pesca que s urgieron bajo el alero de la Convención de las Naciones
Unidas s obre el Derecho del Mar y las medidas adopt adas en relación a la pesca de
dos espec ies emblemáticas en la materia: el atún y el pez espada, analizando cómo ha
sido su recepción e implementación en la legis lación nacional.
II.- EL RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL APLICABLE A LA
PESCA MARÍTIMA
Durante siglos prevaleció en la doctrina, respecto del régimen aplicable a los océanos,
la tesis de la libertad de los mares y se admitía como consecuencia, la facultad de
cualquier Estado de pescar en cualquier zona de alta mar. Esta liber tad de pesca, se
basaba en la c reenc ia de que los recursos vivos que lo habitan son inagotables, pero
poster iormente, con los pr ogresos tecnológicos en la navegación, el desarrollo de la
industria pes quer a y la exploración e invest igación científica de los océanos, fue
cambiando radicalmente el modo en que la humanidad tuvo acceso a los océanos y en
cómo fue utilizándolos, y así fue surgiendo la necesidad de lograr una acción colectiva
y concertada a nivel internacional para mantener el or den en los océanos y or ientar la
utilización y gestión inteligente de los recursos marinos.
8
A partir de 1930, la indeterminación sobre la extensión del mar territorial y el
creciente int erés en la explotación de los recursos naturales, iniciaron una etapa de
cambio presidida por la actuación unilateral de los Estados (sobretodo en el ámbito
regional americano) dirigida a impulsar la creación de un nuevo espacio marítimo
adyacente a las aguas territoriales, cuyas especies, y en concreto su conservación y
explotación, quedaban reservadas a las correspondientes legislaciones internas .
9
De este modo, el 28 de Septiembre de 1945, el gobierno de los Estados Unidos de
América declaró, mediante la “Proclamación Truman”, que los recursos naturales del
subsuelo y del lecho marinos de la plataforma contine ntal adyacente a sus costas les
pertenec ían y estaban s ujetos a su jurisdicción y control, impulsando una serie de
acciones unilaterales destinadas a reivindicar el derecho de r egulación estatal de las
8
Véase BENADAVA Santiago, Derecho Internacional Público (Editorial LexisNexis, San tiago, 8ª ed., 2004), p. 279.
9
BADENES CASINO Margarita, L a Crisis de la Libertad De Pesca en Alta Mar (McGraw-Hi ll Interamericana,
Madrid, 1997), p. 12.

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