Regimen Informativo Contable - vLex Chile

Regimen Informativo Contable

AutorGabriela Albrecht
Páginas199-240
199
rEgimEn inFormativo cont ablE
por gabriEla albrEcHt
sumario
En el presente se analiza el Régimen de Información Contable de las
sociedades argentinas bajo una perspectiva legal, administrativa y
profesional con un lenguaje sencillo y comprensible para quienes
no son especialistas en contabilidad.
En el examen de las normas contables del Código Civil y
Comercial (CCyCN) y la Ley General de Sociedades (LGS) se
plantean cuestiones a reconsiderar intentando abrir el debate en la
formulación de nuevas reconociendo la autonomía de las normas
profesionales contables para la regulación de cuestiones técnicas
Mucho tiene que ver la digitalización en las observaciones
expresadas, el fenómeno ha llegado para quedarse y exige un
estudio concienzudo entre los estudiosos del Derecho, de la
Contabilidad y de los legisladores para adecuar el marco legal
actual con el nuevo escenario.
i. introducción
El Derecho no le ha reconocido “entidad” a la información contable, a pesar
que es vital en el mundo de los negocios y se podría decir que constituye
el cuarto factor económico tan importante como el capital, trabajo y materia
prima. La información nanciera da transparencia y seguridad a los múltiples
actores que interactúan con las empresas, coadyuva a su crecimiento y es de
utilidad para predecir las crisis empresariales.
Las disposiciones del CCyCN y LGS contienen disposiciones vetustas
en la materia, mejorada en algunos aspectos pero insucientes teniendo en
cuenta los grandes avances en la “normalización contable” y la “informática”,
reconocida ésta como fuente del sistema de información contable.
A principios del 2018 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) No 27/2018 de Desburocratización y Simplicación, dentro
del marco del Plan de Modernización del Estado, en el que incorporan
numerosas disposiciones en pos de simplicar procesos e incorporar tecnología
200
a los mismos, así como exigencias de los Organismos Internacionales en pos
de una mayor transparencia y combate al lavado de dinero.
En lo que respecta al Régimen de Información Contable se introdujeron
importantes modicaciones que responden a la posibilidad de acceder
oportunamente a información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real
y centralización de la información de las personas jurídicas. Además, de la puesta en
funcionamiento del Registro Nacional de Personas Jurídicas se pone en pie de igualdad
a las sociedades de la L.19550 con Sociedades Anónimas Simplicadas (SAS) creadas
por la L.27.349 en relación al modo de llevar la contabilidad, los libros societarios y la
conservación de dicha información”.
El estudio se agrupa en el análisis de las:
Normas Legales: que son las emitidas por el Poder Legislativo teniendo
especial relevancia CCyCN, LGS y leyes especiales vinculadas con la
actividad negocial.
Normas Administrativas: que son emitidas por órganos del Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial en su rol de poder de policía entre los
que destacamos a la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ), Comisión
Nacional de Valores (CNV), Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), Banco Central de la República Argentina (BCRA),
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAE).
Normas Profesionales: que son emitidas por la FACPCE y aprobadas
por los Consejos de cada jurisdicción se relacionan con la preparación y
revisión de la información contable de un ente.
ii. normas lEgalEs
a. Código Civil y Comercial de la Nación
En una empresa más que una obligación es una necesidad la de llevar un
sistema de información contable que contribuya a una buena, ordenada y sana
administración del negocio, ya lo decía por el 1500 el Fraile lucca Pacioli1
“Empero tres cosas son oportunas al máximo para quien quiera con la debida
diligencia mercadear:
La principalísima es el dinero......
La segunda cosa que se requiere para el debido tracar es ser buen contador y hábil
calculista....
La tercera y última cosa oportuna, es disponer en buen orden toda su hacienda....”
El CCyCN en el Libro Primero – Parte General, Título IV Hechos y Actos
Jurídicos, Capítulo 5 Actos Jurídicos, Sección 7a , arts. 320 a 331 regula
lo relativo a la “Contabilidad y Estados Contables” de las personas físicas
1 Summa de Aritmética, Geometría, Proporción y Proporcionalidad Tratado XI de las cuentas y
de la escritura. Fra Luca Pacioli. Venecia, 1523 Traducción al español: Primera Edición:
UANL 1962 Segunda Edición: IMCP, Abril 1994 http://www.icpnl.org.mx/articulos/
luca_pacioli.pdf
Gabriela albrecht
201
y humanas, sigue el modelo que el Código Comercial 2 traía, repitiendo
fórmulas anticuadas que hubieran merecido una reestructuración general
concediéndole a las normas contables profesionales el lugar que en la práctica
tienen.
Antes de comenzar, vale la pena aclarar que el Código continúa con el
término “Contabilidad” que fue superado hace años por el de “Sistema de
Información Contable” concepto que da una noción más completa de los
procedimientos y recursos necesarios en la preparación de la información
para la toma de decisiones. En cuanto al término “Estados Contables”, en
el mundo nanciero va mutando a la denominación anglosajona “Estados
Financieros” (traducción del inglés “Financial Statement”) por lo cual es lo
mismo una denominación u otra.
1. Sujetos obligados, voluntarios y exentos.
El art. 320 dene quienes son los sujetos obligados, voluntarios y exentos
de llevar un sistema contable:
•Los sujetos obligados se agrupan en:
-Personas jurídicas privadas: el art. 148 las enumera encontrando a
las sociedades en el inc. a).
- Quienes realizan una actividad económica organizada
- Titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial,
agropecuario o de servicios.
•Los sujetos eximidos son los profesionales liberales, quienes realicen
actividades agropecuarias y conexas (transformación o enajenación
de productos agropecuarios) no organizadas en forma de empresa y
quienes por el volumen de negocios resulte demasiados onerosa dicha
carga
•Los sujetos voluntarios son las personas no mencionadas expresamente
en el artículo.
El artículo hace una distinción que puede ser doctrinariamente aceptable
pero ajena a la realidad económica, un negocio sin registros “no tiene
rumbo” y está sujeto a “sanciones pecuniarias importantes” por las normas
tributarias, que exigen a toda empresa o persona que realiza una actividad en
forma independiente (comercial, servicios, profesional, etc.) llevar un registro
de sus operaciones a n de determinar las bases imponibles de los tributos.
No sería posible entonces reconocer la existencia de “personas exentas”
de llevar contabilidad porque contraviene no sólo a la usos y costumbres (las
anotaciones no importa su modalidad es propia de quien realice una actividad
con o sin nes de lucro) sino a disposiciones de menor jerarquía normativa
(Resoluciones AFIP) pero de aplicación ineludible y compulsiva.
2 Libro I “De las personas del comercio”, Título II “De las obligaciones comunes a todos los
que profesan el comercio”, Capitulo III “De los libros de comercio”, arts. 43 al 67
reGimen inFormatiVo contable

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