El régimen del incumplimiento de las obligaciones pecunarias (en especial de los intereses) en los proyectos sobre un derecho civil europeo y armonizado - vLex Chile

El régimen del incumplimiento de las obligaciones pecunarias (en especial de los intereses) en los proyectos sobre un derecho civil europeo y armonizado

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Páginas347-362
347
el régimen del incUmplimiento de laS obligacioneS
pecUnariaS (en eSpecial de loS intereSeS) en loS
proyectoS Sobre Un derecho civil eUropeo y armonizado1
SUmario: 1. Introducción. 2. El derecho del acreedor pecuniario a
exigir el cumplimiento de la obligación. 3. Los intereses moratorios.
4. Indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento e inte-
reses. El “mayor daño”.
1. introdUcción
En las páginas que siguen pretendemos exponer brevemente
el tratamiento de las consecuencias del incumplimiento de las obli-
gaciones pecuniarias, y en especial lo referente a los intereses, en la
CISG2 y los diversos proyectos que se han producido y se vienen pro-
duciendo en torno al (potencial) Derecho Civil Europeo armonizado.
Veremos cómo –dado el peso que en el origen de la gran mayoría de
los Derechos nacionales europeos tienen el Derecho romano y el ius
commune medieval– las soluciones sobre el futuro Derecho armoni-
zado no se separan excesivamente de la del Derecho civil español,
si bien existe entre ellas importantes diferencias en algunos pun-
tos.
Hacemos la advertencia de que, ya que necesariamente hemos
de ser concisos, dado el espacio disponible, se han debido reducir ne-
cesariamente las notas, remitiéndonos por ello, para una ampliación
de la materia, a la bibliografía citada.
1 Publicado inicialmente en BoSch capdevila, Esteve (dir.) y decanato del
coleGio de reGiStradoreS de cataluña (coord.), Derecho contractual europeo.
Problemática, propuestas y perspectivas, Ed. Bosch, Barcelona, 2009, págs. 419-
433.
2 Por supuesto, existen importantes diferencias entre la CISG (norma interna-
cional vigente y vinculante) y los otros textos considerados, que son de ca-
rácter doctrinal, exclusivamente europeo y en estadio de mero proyecto. Sin
embargo, dado que estos se basan en gran medida en aquélla, en su estudio
los trataremos al mismo nivel.
Francisco Javier Jiménez muñoz
348
2. el derecho del acreedor pecUniario a exigir el
cUmplimiento de la obligación
Es un principio de general aceptación que el acreedor de una
obligación pecuniaria puede, llegado el vencimiento, exigir a su deu-
dor el cumplimiento de la obligación. Si bien ello es así en los Dere-
chos de índole continental, bajo el common law en ocasiones la acción
del acreedor tiene un alcance limitado3, de modo que se considera
que para contar con ella habrá debido “ganar” el precio (y la acción
para reclamarlo) por medio del cumplimiento de su prestación4. Asi-
mismo, en el common law y en el Derecho escocés, respecto a los con-
tratos distintos de la compraventa se contempla que, ante la negati-
va al cumplimiento de su prestación contractual por la otra parte, la
parte que en esa fecha no hubiera cumplido aún la prestación que le
corresponde sólo podrá completar su prestación y reclamar el precio
si tuviera un interés legítimo en hacerlo. Si no existiera ese interés
legítimo en el cumplimiento (y la carga de la prueba de esa falta de
interés legítimo corresponde a la otra parte), la parte únicamente con-
tará con una acción de indemnización de daños y perjuicios, subordi-
nada a que ha debido hacer todo lo posible para reducir sus pérdidas.
En el Derecho internacional ya desde hace tiempo se contempla
la posibilidad de que no exista ese derecho de exigir el pago, y así el
art. 61.2 ULIS (precedente de la CISG) establecía que el vendedor no
3 Vid. Sale of Goods Act 1979, secc. 49 (l) y (2): “(1) Where, under a contract
of sale, the property in the goods has passed to the buyer and he wrong-
fully neglects or refuses to pay for the goods according to the terms of the
contract, the seller may maintain an action against him for the price of the
goods. (2) Where, under a contract of sale, the price is payable on a day cer-
tain irrespective of delivery and the buyer wrongfully neglects or refuses to
pay such price, the seller may maintain an action for the price, although the
property in the goods has not passed and the goods have not been appro-
priated to the contract”. Como vemos, en los preceptos de la Ley británica
(coincidentes literalmente con los de idéntica numeración de su antecesora,
la Sale of Goods Act 1893) el derecho del vendedor a reclamar el precio se
subordina a la transmisión de la propiedad de las cosas vendidas al compra-
dor,oaqueenelcontratosehayajadoundíadepagocierto.EnIrlanda,la
Sale of Goods Act 1893 continúa vigente.
4 Cfr. Ole lando, “Salient features of European contract law”, en Christian
von Bar (dir.), Study of the systems of private law in the EU with regard to dis-
crimination and the creation of a European Civil Code, Parlamento Europeo,
Luxemburgo, 1999, p. 6.

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