Régimen fiscal de los desplazamientos internacionales de trabajadores - Impacto tributario sobre el desplazamiento de capitales y de personas - El impacto tributario en las relaciones económicas entre Chile y España. De la globalización a la reforma - Libros y Revistas - VLEX 699378741

Régimen fiscal de los desplazamientos internacionales de trabajadores

AutorFelipe Yáñez Villanueva
Páginas95-120
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VEGA: RÉGIMEN FISCAL DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNACIONALES…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº26, 2015, pp. 95-120
RÉGIMEN FISCAL DE LOS DESPLAZAMIENTOS
INTERNACIONALES DE TRABAJADORES
Félix alBerto Vega Borrego
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Autónoma de Madrid
i. introducción
1
En la actualidad la importancia de los movimientos internacionales de
trabajadores es un fenómeno evidente. Entre los elementos que han favore-
cido el incremento de dichos desplazamientos, además de la globalización,
destaca el reconocimiento de la libre circulación de trabajadores en el
contexto de determinadas organizaciones internacionales de integración,
y los Estados que las conforman, entre las que destaca especialmente
la Unión Europea (UE) y, en el contexto Latinoamericano, la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR). Chile es uno de los países miembros
de esta organización internacional, que entre sus objetivos específicos (letra
“k” del art. 3 de su tratado constitutivo) se encuentra la cooperación en
materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto
de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y
la armonización de políticas.
De dichos movimientos nos interesan especialmente, al menos a
efectos de este trabajo, los que se producen en el contexto de las em-
presas. Nos referimos fundamentalmente a los desplazamientos de los
trabajadores de una empresa a otros países, que pueden tener carácter
temporal o permanente –aunque no necesariamente indefinidos– con
el fin, entre otras motivaciones, de prestar servicios a otras empresas,
1 Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto DER2012-31931, financiado por el
Ministerio de Economía y Competitividad y el proyecto del Centro de Estudios de América
Latina-Banco Santander con el título “La incidencia de la fiscalidad en el desarrollo de las
relaciones económicas entre América Latina y España”.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
asociadas o no, o iniciar un proceso de establecimiento en otro país.
En este sentido, por ejemplo, es habitual, al menos en las empresas
multinacionales de origen español, la expatriación de trabajadores
españoles a sus filiales extranjeras o el desplazamiento temporal de
trabajadores en el marco de la ejecución de contratos de prestación de
servicios transnacionales.
Son muchos los aspectos que influyen en el diseño y ejecución de
estos desplazamientos, entre los que destacan, además de los de ca-
rácter personal y empresarial, los de carácter legal. De estos últimos
nos vamos a ocupar exclusivamente aquí de los de carácter fiscal, si
bien somos conscientes de que no son los únicos y no siempre los más
importantes. En efecto, existen otros aspectos relevantes como los de
carácter migratorio, laboral, de seguridad social, etc. Sobre este último,
es posible destacar que existen importantes instrumentos internacio-
nales de coordinación, entre los que destaca el Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), de 10 de noviembre de
2007, del que es parte también España2.
El CMISS convive con los tratados bilaterales que puedan existir en esta
materia entre los Estados parte del Convenio Multilateral. Así, de acuerdo
con el art. 8 CMISS, El presente Convenio tendrá plena aplicación en todos
aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de
seguridad social vigentes entre los Estados Parte. En los casos en que sí
existan convenios bilaterales o multilaterales se aplicarán las disposiciones
que resulten más favorables al beneficiario. Así, por ejemplo, entre Chile
y España, además de haber un convenio para evitar la doble imposición
en vigor, existe un convenio en materia de Seguridad Social (CSS Chile-
España), de 28 de enero de 1997 (en vigor desde el 13 de marzo de 1998).
Respecto del desplazamiento temporal de trabajadores, del CSS Chile-
España es factible destacar que su art. 7 establece una excepción a la
regla general del art. 6 acerca del régimen de Seguridad Social al que
debe cotizar un trabajador. Conforme al art. 6, la regla general es que Los
trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetos
exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante
en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. Conforme al art. 7.1 CSS
Chile-España, cuando un trabajador dependiente al servicio de una em-
presa con sede en un Estado se encuentre en el territorio del otro Estado
por haber sido enviado por su empresa para realizar trabajos de carácter
temporal, quedará sometido en su totalidad a la legislación del Estado
de la empresa para la que trabaja siempre que la duración previsible del
trabajo para el que ha sido desplazado no exceda de tres años.
2
Sobre el CMISS vid. la información que existe en la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social: http://www.oiss.org/ Convenio Multilateral Iberoamericano

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