Contrato y régimen económico y social. Función económica del contrato - Segunda Parte. Las fuentes de las obligaciones. La Teoría General del contrato - Curso de Derecho Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 378238634

Contrato y régimen económico y social. Función económica del contrato

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas39-47
39
I. EL CONTRATO EN EL SISTEMA
ECONÓMICO CHILENO
26. Explicación
El contrato debe ubicarse en el contex-
to más amplio del régimen económico y
social imperante en el país de que se trate.
Este régimen era en Chile, en la época
de la dictación del CódigoCivil, el del
capitalismo competitivo de mercado, en
su versión inicial, el que puede llamarse
precapitalismo. En este régimen es la
voluntad individual la que determina la
celebración o no de un contrato; es ella
la que selecciona al otro contratante y la
que fija los efectos y las condiciones de
los contratos. Conforme a este régimen
capitalista competitivo de mercado, el con-
trato no puede ser modificado sino por la
voluntad de ambos contratantes. La validez
o nulidad del contrato, su resolución y la
exigencia de su cumplimiento quedan
entregadas, en gran parte, a la iniciativa
de las partes. Este es el sistema que acoge
nuestro Código Civil, y así lo corroboran las
normas establecidas en los artículos 1545
y 1560 de dicho cuerpo legal.
Este precapitalismo es diferente del
régimen económico llamado “socialismo
centralizado”. En este último no es la
voluntad de las partes la que determina
la celebración o no de un contrato, sino
que la voluntad determinante es siempre
la voluntad del Estado. Es el Estado el que
selecciona la persona del contratante y el
que regula los efectos y condiciones del
contrato. El contrato puede ser modificado
en su aplicación por los órganos del Estado,
aun contra la voluntad de las partes. La
validez, nulidad, resolución o la exigencia
del cumplimiento del contrato son general-
mente independientes de la voluntad de las
partes. Esta voluntad estatal que se impone
al contrato se manifiesta normalmente en
el llamado “Plan Estatal”, formulado por
los organismos políticos y económicos. El
contrato viene a ser un medio por el cual
el Plan Estatal se ejecuta en la sociedad de
que se trata.
Existen además regímenes económicos
intermedios. Uno de ellos es el sistema de la
“división de la economía en áreas”, donde
se contempla un área de economía dirigi-
da, en la cual es la voluntad estatal la que
determina si se celebra o no un contrato, la
que selecciona la persona del contratante
y la que regula las condiciones y efectos
del contrato, así como la posibilidad de
modificar el contrato en su aplicación.
Pero existe otra área, de libertad de mer-
cado, en la que prevalece la voluntad de las
partes en todos estos aspectos, salvo en las
excepciones que pueda imponer el orden
público económico. Esta área de libertad
de mercado se ve restringida en la medida
en que se acentúe la intervención estatal en
la economía, y se ve ampliada en la medida
en que esa intervención disminuya. Hemos
mencionado esta área intermedia por los
intentos de establecerla en Chile entre los
años 1970 y 1973.
El Código Civil chileno recogió desde
su promulgación las ideas que configuran
el régimen de capitalismo competitivo de
mercado. Nosotros centraremos nuestro
estudio en dicho sistema, que es el actual-
mente vigente.
C a pí tu lo V
CONTRATO Y RÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL.
FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO

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