Régimen constitucional de las iglesias - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42980220

Régimen constitucional de las iglesias

AutorMiguel Ángel Fernández González
CargoAbogado. Magíster en Derecho Público por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Político y Constitucional en la Universidad Católica, Universidad de Chile, Universidad de Los Andes y Universidad Alberto Hurtado. Es miembro de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional
Páginas230-254

    Artículo recibido el 25 de septiembre de 2003. Aprobado por el Comité Editorial el 30 de septiembre de 2003. Correo electrónico: mafernande@cb.cl.


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I Introducción

Halagado por la invitación a participar en este Libro Homenaje a don Alejandro Silva Bascuñán, Patrimonio Constitucional Chileno1, con el que inicia su derrotero de publicaciones el naciente Centro de Estudios Constitucionales, considero interesante referirme al Estatuto Constitucional que rige a las Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas.

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El debate casuístico, en torno de dilemas específicos2 vinculados con aquellas Instituciones, hace perder de vista a veces los parámetros básicos y de orientación general que deben considerarse en estas materias3, los cuales se encuentran, ciertamente, recogidos en el máximo nivel del Ordenamiento Jurídico Interno, particularmente en el artículo 19º6 de la Carta Fundamental.

No se trata, por ende, de efectuar aquí un estudio en torno de las numerosas dudas o dificultades que surgen a propósito de cuestiones precisas, sino que, por el contrario, previa exposición del sentido y alcance del artículo 19° de la Carta Fundamental, considerándolo en su devenir histórico, es imperativo advertir el carácter complejo y múltiple que poseen las Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas, de lo cual se sigue la necesidad de reconocer la existencia de diversos estatutos jurídicos, aplicables a las distintas Entidades Religiosas, como condición del respeto, por una parte, de la libertad religiosa para aquellas Instituciones y, de otra, aún antes, de la libertad de conciencia de sus fieles.

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II Síntesis normativa
1. Retrospectiva

Inicio el camino de la regulación constitucional acerca de las Instituciones Religiosas con lo preceptuado en el artículo 5° de la Carta Fundamental de 1833, al tenor del cual "la religión de la República de Chile es la Católica Apostólica Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquier otra".

Por ello, el artículo 547° inciso del Código Civil debe, inicialmente y hasta 1925, entenderse referido nada más que a la Iglesia Católica y a sus instituciones internas cuando expresaba que "tampoco se extienden las disposiciones de este título (relativo a las personas jurídicas) a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como... las iglesias, las comunidades religiosas...; estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales". Esta última normativa, en consecuencia, aludía especialmente, al Código de Derecho Canónico4.

Sin olvidar la ley interpretativa del artículo 5° de la Constitución de 1833, dictada el 27 de Julio de 1865, que permitió, a los que no profesaban la religión Apostólica, Católica y Romana, el ejercicio de su culto, pero dentro del recinto de edificios de propiedad particular y autorizó a los disidentes para fundar o mantener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en las doctrinas de su religión, con motivo de la dictación de la Constitución de 1925 vino a producirse la separación de la Iglesia Católica y el Estado:

"Eminencia (narra el Presidente Alessandri Palma que le dijo al Secretario de Estado de la Santa Sede, Cardenal Gasparri), he sido llamado por mi país para que continúe administrándolo en mi carácter de Presidente de la República. Para desempeñar mi tarea necesito reformar la Constitución Política vigente, para suprimir todas las causas que motivaron la revolución y cuyas aspiraciones e ideales tengo que satisfacer. Dada mi situación política ante mis conciudadanos, debo empezar la reforma por la libertad de conciencia, representada por la libertad de culto y por la separación de la Iglesia del Estado. Esta es una exigencia, le agregué, de la situación política en que yo me encuentro, sin ningún espíritu de sectarismo ni odiosidad contra la Iglesia y, precisamente movido por un sentimiento de respeto y tolerancia. En mi país se manifestaron las luchas religiosas que han enardecido los espíritus en otras épocas y han llegado a producirse perturbaciones de importancia. A los muchos problemas que se me presentan no quiero agregar el que sería el más grave de todos, el problema religioso que podría producir perturbaciones hondas, resultaría perjudicado el país y la Iglesia. Estas consideraciones me obligan en todo Page 233 caso, a llevar adelante la reforma; pero, en resguardo de la tranquilidad e intereses del país, yo quiero encontrar la solución a este grave problema de acuerdo y en armonía con la Iglesia.

Su Eminencia me miraba fijamente, seguía mis palabras con mucha atención y, una vez que hube terminado, me dijo:

Excelencia, en el Vaticano existen los peores informes que usted pueda imaginarse sobre su persona. Le interrumpí: No me extraña; hay tanta gente incomprensiva en mi país. Tomando un tono paternal y suave, Su Eminencia continuó: Tiene Ud. razón. Yo estimo también que se han equivocado los informantes del Vaticano y conociendo la vida y los hombres, como los conozco, me convenzo que estoy en presencia de un hombre perfectamente sincero y honesto, con quien hay que tratar este problema de la misma forma. Sería inútil, continuó diciéndome que yo pretenda engañarlo a Ud. o Ud. a mí. Esas son ideas para gente de cortos alcances y no pertenecemos a tal gremio ninguno de los dos. Vea Presidente, dentro de mi religión y mi dogma, yo rechazo y no puedo aceptar la separación de la Iglesia y del Estado, pero como Ud. me afirma que es un hecho y que está resuelto a llevar adelante esa reforma en todo caso, no dispongo yo de ningún medio para impedirlo. Tengo que resignarme limitándome a decirle que si Ud. hace la separación en las mismas condiciones que está en el Brasil, yo le agradeceré mucho y también se lo agradecerá la Iglesia.

Me puse de pie, le estreché la mano y le dije: "Convenido Eminencia. Conozco la situación del Brasil por haberla estudiado mediante una larga correspondencia sostenida al respecto con nuestro embajador en aquel país, don Miguel Cruchaga. Trabajaré para que la separación se haga sobre la base a que Su Eminencia se ha referido".

Entramos enseguida a discutir en un ambiente de extrema cordialidad. Le propuse a Su Eminencia que, para evitar, dudas, nos pusiéramos de acuerdo en la redacción que tradujera el pensamiento de él y el mío. En un papel que yo llevaba en mi cartera apunté varias fórmulas dentro de las cuales se haría la separación y no hubo ninguna dificultad para que nos pusiéramos de acuerdo en una de ellas, que conservé en mi poder.

A continuación le dije: "Eminencia, le reitero que mi propósito es alcanzar la solución del problema sin disturbios, sin agitaciones y sin movimientos que puedan ir hasta la perturbación del orden público; temo, le dije, que intereses políticos muy fuertes intervengan y se produzcan movimientos y exigencias alrededor del Nuncio Apostólico de Chile, como ha ocurrido Page 234 en otras ocasiones. Le recordé que cuando se discutió en 1874 el Código Penal de mi país y se había suprimido en el proyecto el fuero de los eclesiásticos para que fueran juzgados por los Tribunales civiles en caso de delito, había sido aceptado por un Concordato con Antonelli, Secretario de Estado del Papa Pío IX. A pesar de esto, le agregué, se juntaron el Arzobispo de Santiago, el Obispo de La Serena y el de Concepción y lanzaron excomunión vitanda contra el Presiente de la República y sus ministros, contra los senadores y diputados que votaron la ley contra los magistrados que a través del tiempo la aplicaron".

El Cardenal no quería creerme que esto fuera efectivo y ante mi insistencia de que podía probarle mi aserto, hubo de decirme:

"No sigamos discutiendo; en este caso, si ocurre lo que Ud. me dice, los excomulgados serán ellos y no Ud.". Me expresó estas palabras con tanta simpatía, que vi en ellos la sinceridad de aquel sacerdote, que ya me había impresionado por su franqueza, talento y bondad.

Fuimos enseguida en busca de don Ramón Subercaseaux, quien, vibrante y ansioso, esperaba el resultado de nuestra conferencia. Profundamente conmovido el señor Subercaseaux nos felicitó cordialmente al saber que nos habíamos entendido y yo sentía una honda satisfacción porque llevaba en mi bolsillo la solución pacífica de un problema: La eliminación del artículo 5° de la Constitución del 33, que tantos dolores y sacrificios ha ocasionado en otros países.

Me vine a Chile con mi papelito en el bolsillo sin decir nada a nadie5.

Constitucionalmente, la separación se concretó en el artículo 10° de la Carta Fundamental de 1925, el cual aseguraba a todos los habitantes de Chile:

"La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

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Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.

Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones".

Resulta de interés esta disposición por cuanto ella va a ser recogida...

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