Régimen del artículo 14G 'tributación de las organizaciones sin fines de lucro - Núm. 110, Agosto 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837052

Régimen del artículo 14G 'tributación de las organizaciones sin fines de lucro

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas11-99
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RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 G
“TRIBUTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO”
RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 G
“TRIBUTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
SIN FINES DE LUCRO.”
I. NORMATIVA LEGAL.
ARTÍCULO 14 LETRA G) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
G) Contribuyentes no sujetos al artículo 14.
Las disposiciones de este artículo no resultan aplicables a aquellos
contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al impuesto de primera
categoría, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan
la calidad de propietarios y que resulten gravados con los impuestos nales,
tales como las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII,
del Libro I del Código Civil, y de las empresas en que el Estado tenga la
totalidad de su propiedad. No obstante, las cooperativas, y todo contribuyente,
podrán aplicar este artículo debiendo en ese caso cumplir con todas sus
disposiciones.
II. CONTRIBUYENTES REGIDOS POR EL ARTÍCULO 14 LETRA G.
Tal como lo indica la el artículo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los
contribuyentes que carezcan de vínculo directo o indirecto con personas que tenga
la calidad de propietarios y que resulten gravados con impuesto nales, esto es, con
Impuesto Global Complementario e Impuesto de Adicional y perciban rentas afectas
al Impuesto de Primera Categoría, no se regirán por las normas contenidas en el
articulo 14 letra A (Régimen Semi Integrado), Artículo 14 letra D N° 3 (Régimen Pro
Pyme General) y Artículo 14 letra D N° 8 (Régimen de Transparencia Tributaria),
sin embargo, como lo analizaremos más adelante, no se es limita a posibilidad de
acogerse a alguno de los regímenes tributario indicados.
Nuestra legislación establece dos tipos de entidades de personas jurídicas. Las
reguladas por el derecho privado y las regidas por el derecho público.
Así, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas instituciones u
organizaciones creadas por acuerdo o la voluntad de personas particulares.
Las organizaciones sin nes de lucro son aquellas entidades que persiguen un n
común distinto a la obtención de una ganancia o utilidad a repartir entre sus asociados.
Luego el excedente de los ingresos que se produzca en un ejercicio no puede ser
distribuido entre los partícipes y sólo debe incrementar el patrimonio de la institución,
para que ésta pueda continuar prestando los servicios a la comunidad motivo de su
creación.
En cambio, las personas jurídicas de derecho público son instituciones o entidades
creadas por leyes y complementadas por reglamentos o resoluciones emanadas de
la autoridad. En este ámbito, las personas de derecho público más conocidas son: el
Estado a través del Gobierno, Municipalidades u otras instituciones o establecimientos
nanciados con el presupuesto de la nación.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En el derecho privado, se pueden distinguir tres grupos de personas jurídicas:
- Personas jurídicas con nes de lucro, ellas son las sociedades comerciales,
sociedades civiles, sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades por
acciones (SpA), sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad
limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), etc.
- Personas jurídicas sin nes de lucro, están reguladas por el Libro I, Título
XXXIII, en los artículos 545 al 564 del Código Civil.
- Corporaciones y Fundaciones, regidas por normas legales diversas, entre
las cuales se encuentran, a título de ejemplo, las asociaciones gremiales, los
sindicatos, los colegios profesionales, los centros de madres, etc.
III. ASPECTOS GENERALES DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.
A. DEFINICIONES.
Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a
diferencia de las empresas, las utilidades que generan no son repartidas entre sus
asociados o partícipes, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los
ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan
sus asociados, para el nanciamiento de las actividades sociales que realizan, no
constituyen renta para los efectos tributarios, como todo otro ingreso que una ley
determinada tipique como no constitutivo de renta tributable, a modo de ejemplo
las donaciones recibidas.
Dentro de este grupo de contribuyentes se pueden considerar:
a) Organizaciones no gubernamentales.
Son entidades de iniciativa social y nes humanitarios que son independientes de
la administración pública y no persiguen un n lucrativo. Las formas jurídicas más
emblemáticas que existen para este tipo de organizaciones son las fundaciones,
asociaciones, cooperativas.
b) Fundaciones.
Una fundación es un tipo de forma jurídica de OSFL la cual tiene fundadores que
le otorgan un patrimonio determinado para cumplir un determinado n, objeto
social también determinado por sus fundadores.
c) Corporaciones.
Corporación es una persona jurídica, constituida por personas naturales para
cumplir un objetivo determinado.
d) Asociaciones gremiales.
Una asociación gremial es una organización constituida por personas
naturales y jurídicas que tiene por nalidad promover el desarrollo, protección y
establecimiento de normas de los procesos de las actividades profesionales o
de ocios que realizan sus integrantes.
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RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 G
“TRIBUTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO”
e) Sindicatos.
Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya nalidad
es defender los derechos de sus asociados y ser el representante en las
negociaciones con los empleadores en temas como los salarios y otras
condiciones laborales.
f) Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
Son grupos de personas que se unen y organizan para resolver problemas y
buscar soluciones a problemas que les afectan en su comunidad. Los problemas
pueden ser de diversa índole; carácter social, cultural, económico, político y/o
productivo.
g) Cooperativas.
Las cooperativas son asociaciones que tienen por nalidad la ayuda mutua,
tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios, distribuyendo
el excedente correspondiente a operaciones con sus asociados al nal de cada
periodo determinado.
h) Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico.
Dentro de estas se pueden encontrar agrupaciones como Centros de Padres,
Centros de Alumnos, Asociaciones culturales, etc.
B. MARCO REGULATORIO.
Las organizaciones sin nes de lucro se encuentran regidas por una serie de normativa
legal, entre las que destacamos:
Corporaciones y Fundaciones.
Libro I, Título XXXIII del Código Civil, de las Personas Jurídicas.
Decreto Supremo N° 110 de 1979 del Ministerio de Justicia, que aprueba
Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y
Fundaciones.
Cooperativas
Decreto N° 502 de 1978 del Ministerio de Economía, que ja el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. (Texto denitivo
jado en el D.F.L. N° 5, del D.O. de 17.02.2004)
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Decreto N° 58 de 1997 del Ministerio del Interior, que ja el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y
demás Organizaciones Comunitarias.

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