Régimen administrativo sancionador en materia de aguas en Chile: diagnóstico, implementación y desafíos - vLex Chile

Régimen administrativo sancionador en materia de aguas en Chile: diagnóstico, implementación y desafíos

Fecha01 Diciembre 2022
Autor
Revista IusetPraxis,Año 28, Nº 3, 2022
Rosa Fernanda Gómez González ıDaniela Rivera Bravo
pp.202 - 227
202
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2022-02-28; fecha de aceptación: 2022 -08-19
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE AGUAS EN CHILE:
DIAGNÓSTICO,IMPLEMENTACIÓN Y DESAFÍOS*
Sanctioning adm inistrative regime on water in Chile:
diagnosis, implementation and challenges
ROSA FERNANDA GÓMEZ GONZÁLEZ**
Universidad de los Andes, Chile
DANIELA RIVERA BRAVO***
Pontificia Universidad Católica de Chile
Resumen
El objeto de este tra bajo es sistematizar y analizar el régimen sancionatorio hídrico establecido en Chile, a
partir de una revisión crítica de las reformas introducidas al Código de Aguas por la Ley Nº 21.064, de 2018,
y, en lo pertinente, por la Ley Nº 21.435, de 2022. Las modificaciones incorporadaspor la primera norma
otorgaron mayor es competencias a la Dirección General de Aguas en materia de fis calización y sanciones, lo
cual plantea varios desafíos, tanto de carácter sustantivo como procedimental. Amás de cuatro años de su
entrada en vigencia, se constatan ciertos resultados de la implementación de estas reglas, identificándose
algunas brechas y posibilidades de mejora.
Palabras clave
Sanciones, aguas , fiscalización.
Abstract
The purpose of this work is to systematize and analyze the water sanctioning regime established in Chile,
based on a critical review of the reforms introduced to the Water Code by the Act 21.064 of 2018, and where
appropriate, by the recent Act 21.435, of 2022. Through the first one, grea ter powers were granted to the
General Water Directorate (Dirección General de Aguas) in matters of control and sanctions, which poses
several challenges, both of a substantive and procedural nature. More than four years after its entry into
force, certain resu lts of the implementation of t hese rules are verified, identif ying some gaps and pos sibilities
for improvement.
Key words
Sanctions, water, control.
Introducción
En términos generales, todo procedimiento sancionador debe cumplir dos objetivos
básicos: debe ser un instrumento destinado a garantizar la protección y resguardo de bienes
jurídicos supraindividuales, para lo cual debe adoptar medidas oportunas, lo que nose traduce
*Esta investigación se enmarca en e l Proyecto FONDECYT Regular Nº1201868 “Criterios y estánd ares para el control de la potestad
sancionadora de la Administración: anális is de los mecanismos de revisión judicial y administrativa”. Asimismo, cuenta con elapoyo del
proyecto de investigación “Derecho Adm inistrativo Sancionador 2.0” (2018-RTI-096688-B-100), Proyecto I+D+i «Retos Investigación»
2018, impulsado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).
**Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes, Chile. Correo electrónico:
rgomez@uandes.cl.
***Doctora en Derecho. Profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Directora del Centro de
Derecho y Gestión de Aguas de la Pontificia Univers idad Católica de Chile, Santiago, Chile. Correo electrónico: dirivera@uc.cl.
Revista IusetPraxis,Año 28, Nº 3, 2022
Rosa Fernanda Gómez González ıDaniela Rivera Bravo
pp.202 - 227
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necesariamente en la aplicación de una sanción; y, debe constituir una garantía para los
particulares, ya qu e es el medio para materiali zar, entre otros, el derecho a d efensa.
Dentro de los elementos para racionalizar la potestad sancionatoria,el monto de las
multas debe ser proporcional a la gravedad de la infracción imputada. El legislador puede
disponer criterios para limitar la discrecionalidad de la Administración, considerando la
infracción en sí misma o al infractor que incurre en ella1.
Bajoeste contexto, el presente trabajo sistematiza y analiza el régimen sancionatorio
hídrico establecido en Chile, a partir de una revisión crítica de los cambios introducidos al Código
de Aguas (CA) por la Ley Nº 21.064, de 2018, que modifica el marco normativo en materia de
fiscalización y sanciones, otorgando mayores competencias a la Dirección General de Aguas
(DGA), y, en lo pertinente, por la Ley Nº 21.435, de 2022, que reforma, en sentido amplio, el
referido texto normativo. Estos ajustes plantean una serie de desafíos, tanto de carácter
sustantivo como procedimental. En particular, el estudio busca determinar si el nuevo sistema
sancionatorio cumple con los elementos antes mencionados y protege los bienes jurídicos que
sustentan el accionar de la DGA, identificando sus fortalezas, debilidades, posibles controversias
y espacios de mejo ra.
1. El régimen sancionatorio hídrico previo a la Ley Nº 21.064, de 2018
Hasta el año 2018, la DGA carecía de una potestad sancionadora general para reprimir las
contravenciones al CA, salvo en situaciones especí ficas2. Así, la determinación de las sanciones
estaba entregada a la autoridad judicial (juez civil), la cual, siguiendo el modelo tradicional, se
limitaba a establecer el quantum3. Esta multa no podía exceder de veinte unidades tributarias
mensuales (20 UTM), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales procedentes. Esta
escasa cuantía tenía como consecuencia directa un bajo incentivo del cumplimiento normativo4.
La autoridad encargada de imponer la aludida multa era el juez de letras del lugar de
comisión de la infracción, conforme al procedimiento sumario (artículo 177 CA)5, salvo que la
ley estableciera una autoridad distinta (artículo 175 CA).
La normativa también permitía que las organizaciones de usuarios impusieran ciertas
multas, previa audiencia del interesado. Éstas debían pagarse dentro del plazo de cinco días,
contados desde la fecha de la resolución de aplicación, sin perjuicio del derecho a impugnación,
previo depósito del veinte por ciento de su valor en la respectiva organización de usuarios o en
su cuenta corriente bancaria (artículo 174 CA).
Asimismo, ante el incumplimiento de las medidas dispuestas por la DGA en virtud de los
artículos 3046y 3057del CA, el juez de policía local era la autori dad competente para aplicar las
multas respectiv as8.
1GÓMEZ (2021), pp. 286 y ss.
2Artículos 172 y 307 CA.
3ROJAS (2019), p. 147.
4En este sentido, en la Historia de la Ley Nº 21. 064 se señala que “A casi 30 años desde la entrada envigencia d el Código de Aguas, esta
sanción genérica ha quedado obsoleta y, por su escaso monto, no representa en la actualidad un elemento disuas ivo realmente eficaz
para prevenir infracciones a la normativa de aguas vigente”, BCN (s.f.), p. 5.
5La contravención a esta norma implica una transgresión de l derecho de defensa. Véase Corte Suprema, Rol Nº 7.086-2017, de 11 de
diciembre de 2017, en que la sanción se impuso en un procedimiento no contencioso, estimándose que la rendición de prueba por el
denunciado era improcedente, cuestión que supone privarlo a prioride un derecho que la ley expresamente le concede, considerando
(c.) 6º.
6Esta norma establece que la DGA: a) tie ne a su cargo la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales para evitar perjuicios en
las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas; b) podrá ordenar que se modifiquen o destruyan obras
provisionales que no den seguridad ante crecidas; c) podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el
peligro de grandes avenidas; d) podrá adoptar dichas medidas cuando, por el manejo de las obras indicadas, se ponga en pelig ro la vida
o bienes de terceros; e) podrá disponer la construcción de las compuertas de cierre y descarga.
7La DGA podrá exigir a los propie tarios de canales la construcción de obras para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de
interés general de los desbordamientos imputables a defectos de su construcción o a su deficiente operación o conservación.
8Artículo 306 CA. Esta potestad sancionadora se mantiene en manos del juez de p olicía local tras la modificación introducida por la Ley
Nº 21.064, de 2018.

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