Decreto núm. 882, publicado el 02 de Abril de 2014. CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, CON LA DENOMINACIÓN DE 'CENTRO DE EDUCACION Y TRABAJO SEMIABIERTO DE POZO ALMONTE' - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 502224594

Decreto núm. 882, publicado el 02 de Abril de 2014. CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, CON LA DENOMINACIÓN DE 'CENTRO DE EDUCACION Y TRABAJO SEMIABIERTO DE POZO ALMONTE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, CON LA DENOMINACIÓN DE "CENTRO DE EDUCACION Y TRABAJO SEMIABIERTO DE POZO ALMONTE"

Santiago, 30 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 882.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto Nº 943, 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en el decreto Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en la resolución Nº 92, de 5 de julio de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 972, de 6 de agosto de 2012, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, que destina inmueble fiscal para la implementación de una Granja Agrícola para el Centro de Educación y Trabajo de Pozo Almonte; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.1346/2013, de 9 de septiembre de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de un Centro de Educación y Trabajo Semiabierto en Pozo Almonte; en el informe técnico de Gendarmería de Chile, relativo a la Implementación del Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Pozo Almonte; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del decreto Nº 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, los Centros de Educación y Trabajo son establecimientos penitenciarios destinados a contribuir en el proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles un trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que, en cumplimiento de este objetivo, puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios.

  2. Que conforme ha evaluado la Administración Penitenciaria en el oficio que se singulariza en el considerando cuarto siguiente, se requiere contar con un Centro de Educación y Trabajo que responda a diversos...

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