Refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143879

Refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión

Fecha de registro12 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15561-07
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaDELITO GENERAL DE EXTORSIÓN, DILIGENCIAS DEL PROCESO, GENDARMERIA DE CHILE



mensaje DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN.

__________________________________


Santiago, 12 de diciembre de 2022.






M E N S A J E Nº 234-370/






Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA

DE DIPUTADOS


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión.



  1. ANTECEDENTES


El Derecho Penal actual se encuentra en una etapa de transición, en razón del surgimiento de fenómenos criminales tales como la ciberdelincuencia y nuevas formas de criminalidad organizada, no solo a nivel nacional, sino que también de manera transnacional, derivados del proceso de globalización que facilita la macrocriminalidad.


La circunstancia de que las personas se organicen en estructuras de diferente naturaleza para la comisión de delitos es, por sí misma, un atentado grave contra la seguridad pública. Este aspecto constituye, de hecho, el fundamento de la punibilidad de las asociaciones ilícitas en nuestro ordenamiento jurídico. Las conductas ilícitas que llevan a cabo las organizaciones criminales traen aparejadas graves consecuencias, entre las que destacan violaciones de los derechos humanos, y la socavación del desarrollo social, económico, cultural, político y civil de la sociedad; motivos por los cuales, las naciones requieren de instrumentos jurídicos adecuados para su persecución y sanción. Adicionalmente, la delincuencia organizada que tiene lugar en un mundo globalizado se extiende a todos los actos delictivos de carácter internacional, como el tráfico de drogas, el tráfico de migrantes, la trata de personas, el lavado de activos o blanqueo de capitales, el tráfico de patrimonio cultural, de flora y fauna silvestre, el intercambio de productos o medicamentos adulterados y los atentados cibernéticos, entre otros.


Si bien la presencia de estos fenómenos delictuales al interior de las cárceles no es novedad, es en el último tiempo que se ha observado una intensificación y complejización de los mismos, afectando fuertemente la propia persecución de los delitos cometidos extramuros, a causa de la organización original dentro de los recintos y particularmente por la continuidad de los vínculos existentes respecto de personas que operaban delictualmente en el medio libre. Tal modus operandi obstaculiza la persecución penal, principalmente de los cabecillas de las bandas criminales, ya que tales organizaciones se valen de personas en un especial grado de vulnerabilidad para llevar a cabo sus propósitos delictivos, las que, generalmente, se encuentran en los niveles jerárquicos más bajos, y, por tanto, fungibles. Aquellas personas son las que, finalmente, terminan pagando el costo de las deficiencias en la persecución y sanción de los líderes.


Por otro lado, la diversificación de los fenómenos criminales también es un factor a considerar. Especialmente relevante en este contexto es el delito de extorsión. Recientemente, en el marco un procedimiento de cautela de garantías, ha sido posible constatar que en un recinto penitenciario de la capital existía una banda organizada de personas privadas de libertad dedicada a extorsionar imputados “primerizos”, a quienes amenazaban con atentar contra su vida si es que, sus familias, no les entregaban sumas de dinero diarias1. Tales hechos no han sido aislados, ya que, lamentablemente se ha podido constatar que agrupaciones de personas privadas de libertad continuaban ejerciendo extorsión en contra de personas imputadas2. Estas formas de extorsión, al interior de los recintos carcelarios nacionales, no tienen precedentes y requieren normas penales precisas para materializar su reproche.


  1. FUNDAMENTOS


La penetración del crimen organizado en las cárceles requiere contar con estrategias para enfrentarlo también desde el sistema penitenciario.


En dicho contexto, destaca el reciente Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile cuyo objeto es colaborar en la entrega de información para fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio Público, y ejercer, de forma coordinada, todas aquellas medidas que permitan evitar la comisión de delitos al interior de las cárceles, para lo cual, Gendarmería de Chile, en el marco de sus competencias, ha llevado a cabo medidas tales como operativos de allanamientos y decomisos. Gendarmería de Chile puede tener una incidencia vital en el combate contra el crimen organizado, no solamente por ser la institución encargada de la aplicación de las normas propias del régimen penitenciario, sino que también como órgano auxiliar del Ministerio Público, en lo que respecta a la investigación de ilícitos cometidos al interior de las cárceles, como se expondrá a continuación.


En primer lugar, de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Penal, Gendarmería de Chile puede ser requerido por el Ministerio Público para el desarrollo de actividades de investigación respecto a delitos intrapenitenciarios. En este sentido, Gendarmería es una institución funcionalmente equivalente como auxiliar de la investigación a Carabineros o a la Policía de Investigaciones respecto de los hechos perpetrados al interior de los recintos penitenciarios. Sin embargo, su competencia está atada rígidamente al espacio físico donde se lleva a cabo el delito: al interior de establecimientos penales. Esto determina que cualquier actividad de investigación desarrollada por Gendarmería respecto de hechos acaecidos fuera del recinto tenga un problema de licitud. Asimismo, hace muy relevante la determinación del lugar dónde se comete un delito, generando complejidades en casos en que el principio de ejecución no es claro, o donde el resultado acaece en un lugar distinto de donde se comenzó a perpetrar el hecho. A este respecto pueden considerarse, por ejemplo, los casos de estafas o extorsiones cuyo engaño o intimidación se producen vía remota desde la cárcel, pero que tanto la disposición patrimonial como su perjuicio se verifican fuera de sus márgenes.


Aquellas características que rodean y configuran las nuevas formas de criminalidad relevadas, que tienden a ser de mayor complejidad, no tienen un correlato a nivel normativo que permitan hacer frente a sus complejidades propias. De esta forma, la norma de competencia vigente para la colaboración en la investigación penal por parte de Gendarmería parece haber sido dispuesta para la investigación de delitos comunes, como las lesiones o los delitos contra la propiedad, donde tanto el hechor como la víctima son, por ejemplo, internos cumpliendo una condena o una medida cautelar.


Es por ello que el rendimiento de esa competencia requiere ser revisado de cara a los ilícitos que tienen una dimensión al exterior de las cárceles, principalmente el crimen organizado.


En segundo lugar, a partir de una decisión de la actual administración, Gendarmería ha pasado a ser un invitado permanente en la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, a pesar de no formar parte como miembro pleno. La necesidad de repensar el carácter de dicha integración se funda en la importante participación de Gendarmería, casi de manera exclusiva, como factor relevante en la implementación de las políticas públicas que inciden en el sistema penitenciario y postpenitenciario; como, asimismo, en su carácter de auxiliar del Ministerio Público, en la investigación de ilícitos cometidos al interior de establecimientos penales.


Finalmente, Gendarmería dota de información al Banco Unificado de Datos, pero no posee competencias para utilizar dicha información, entregada por otras instituciones, para la realización propia de su función de custodio de las personas privadas de libertad. Así, no puede acceder a información sobre la pertenencia de ciertos condenados a bandas criminales como tampoco a la eventual existencia de condenas que pueden tener, en el extranjero, personas privadas de libertad originarios de otro país. La debida separación de la población penal es fundamental para mantener el orden al interior de los recintos carcelarios. Entronca con aquello el hecho de que Gendarmería, al no contar con los datos sobre condenas en el extranjero de las personas extranjeras que ingresan a los recintos penitenciarios, debe clasificarlos internamente como primerizos, lo que justamente ha generado los problemas aludidos sobre el ejercicio de conductas extorsivas en contra de otras personas que, materialmente, nunca han tenido condenas previas.


Por otra parte, en cuanto a la extorsión, el derecho chileno no cuenta con un delito amplio para enfrentarlo. En efecto, el artículo 438 del Código Penal contiene una figura que limita los medios en que se realiza, mediante intimidación, una disposición patrimonial por parte de la víctima dado que solo será punible, a este título, el perjuicio producto de una disposición patrimonial que consista en la suscripción, otorgamiento o entrega de un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero.


Si bien pueden apreciarse hipótesis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR