Reformulación de la justicia civil: La pertinencia de ajustarnos al debido proceso según la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 10-2, Junio 2019 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 839685592

Reformulación de la justicia civil: La pertinencia de ajustarnos al debido proceso según la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorGiovanni Ocaranza Vargas
CargoAbogado, investigador independiente, asistente de fiscal, organismo ministerio público
Páginas122-154
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REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
DICIEMBRE 2019 • E-ISSN 0719-2150 • VOL. 10 • Nº 2. PÁGS 122-154
RECIBIDO 06/03/2017 - APROBADO 30/06/2019
DOI 10.7770/RCHDCP -V10N2-ART1193
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Reformulación de la justicia civil: La pertinencia
de ajustarnos al debido proceso según la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
Reformulation of civil Justice: the importance of adjusting due process according
to the Inter-American Court of Human Rights
Giovanni Ocaranza Vargas1
Universidad de Talca, Chile
RESUMEN La hipótesis central de esta investigación consiste en determinar que
la necesidad de la reformulación de la justicia civil, radica en adecuarse a los
estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido
sobre el debido proceso. Para el cumplimiento de tal meta argumentaremos
que dicho resultado no puede alcanzarse por la vía de la adecuación de la ac-
tual legislación a ciertas garantías. En tal sentido, resulta necesario un cambio
de paradigma entorno a los principios que informan el proceso civil en Chile.
Es por este cambio en las bases sobre los cuales se erige el proces o que resulta
indispensable la implementación de un nuevo Código Procesal Civil. Mediante
esta obra, el lector podrá apreciar, especialmente en su parte dispositiva, que
para adecuarnos a los estándares de debido proceso impuestos por la Corte
IDH, será necesario una reformulación en la esencia del proceso, lo cual no
puede ser alcanzado mediante parcialidades, sino más bien mediante la pro-
mulgación de un Código Procesal Civil.
PALABRAS CLAVE Proceso civil; Debido proceso; Corte Interamericana de De-
rechos Humanos; Código Procesal Civil.
__________________________
1. Abogado, investigador independiente, asistente de f‌iscal, organismo ministerio público.
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ABSTRACT e central hypothesis of this investigation is to determine that the
need for reformulation of civil justice in Chile lies in adapting to the standards
for due process established by the Inter-American Court of Human Rights. To
achieve this goal, the present paper will argue that this result cannot be achie-
ved by adapting our civil procedural law to certain rights. A paradigm shift is
required in the principles that inform civil process in Chile. It is this change
in the foundations on which process rests that makes the implementation of a
new Civil Procedural Code indispensable. In this paper, especially in the pro-
posals that it of‌fers, the reader will appreciate that the only way to adjust the
Chilean Code to the standards of due process established by the Inter-Ame-
rican Court of Human Rights is by reformulating the essence of process. is
cannot be achieved by partial reforms, but by the promulgation of a new Civil
Procedural Code.
KEYWORDS Civil Process; Due process; Inter-American Court of Hu-
man Rights; Civil Procedural Code.
. INTRODUCCIÓN
La presente investigación aspira a identif‌icar aquellos óbices al debido proceso en la
actual justicia civil chilena, con el f‌in de dilucidar si resultan corregibles a través de
modif‌icaciones al actual sistema o, si más bien, tales vicios requieren de una solución
más gravosa, como lo sería mediante lege ferenda. Para el cumplimiento de tal objeto
en este trabajo constreñiremos nuestro estudio a la delimitación, vía jurisprudencial,
del justo y racional procedimiento otorgada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (de ahora en adelante Corte IDH) teniendo como límite temporal las sen-
tencias pronunciadas en los últimos quince años.
Al respecto, de fácil constatación resulta ser el hecho de que en la actualidad nues-
tro país no cumple adecuadamente con los estándares sobre debido proceso estable-
cido por la Corte IDH por las razones que más adelante ahondaremos, lo cual se pre-
senta como motivo suf‌iciente para plantear una discusión sobre la modernización de
la justicia civil. Sin embargo, cabe plantear el siguiente problema, de contenido tanto
metodológico como valorativo, el cual se traduce en la siguiente pregunta: ¿puede
estimarse como necesaria la implementación de un Código Procesal Civil o podrían
conseguirse tales f‌ines modif‌icando parcialmente el actual Código de Procedimiento
Esta investigación se estructurará de la siguiente manera. En primer lugar, identi-
f‌icar las falencias de nuestra justicia civil puesta en examinación ante los estándares
de debido proceso según la Corte IDH. En segundo término, establecer desde el pun-
to de vista práctico cuál sería una respuesta que satisfaga los parámetros de debido
OCARANZA VARGAS
REFORMULACIÓN DE LA JUSTICIA CIVIL: LA PERTINENCIA DE AJUSTARNOS AL DEBIDO PROCESO SEGÚN LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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proceso. Por último, def‌inir si para cumplir tales objetivos es indispensable o no la
promulgación de un nuevo Código Procesal Civil. Para ello, la metodología a utilizar
se centra en una investigación de tipo explicativa, en la cual se aplicará el pluralismo
metodológico, dado que esta materia ha sido ampliamente desarrollada por la doc-
trina, motivo suf‌iciente para no prescindir de ésta. Sin embargo, uno de los ejes cen-
trales de la investigación es trabajar sobre la base de la delimitación actual del debido
proceso a partir de las sentencias dictadas por la Corte IDH, por lo cual también se
dará cuenta de un elemento práctico.
. La garantía del debido proceso como eje de una reforma
En la actualidad todas las luces apuntan hacia una reforma procesal civil, la cual
momentáneamente tiene como único protagonista en escena al proyecto de Código
Procesal Civil, quien corre solo y con amplia ventaja frente a la meta de reformular
este sistema jurídico. El problema que se advierte en ello es que la toma de una deci-
sión político-legislativa de tal magnitud no puede sino fundamentarse en las razones
adecuadas. En tal sentido, se han planteado diversos motivos por los cuales resulta
procedente una modif‌icación a la actual justicia civil , sin precaver que uno de los
principales, si no el más importante parámetro, ha terminado siendo desplazado. Nos
referimos a la garantía del debido proceso, la cual debiese ser valorada como una di-
rectriz esencial para el diseño de un procedimiento civil a partir del cual se pudiese
aconsejar sobre cuáles reglas procedimentales han de hacer más ef‌icaces las garantías
de los justiciables.
Ahora bien, establecida la garantía del debido proceso como lineamiento rector,
cabe analizar su consagración en nuestro ordenamiento jurídico, la cual adelantamos
es bastante parca. Al respecto, la recepción del instituto resultó bastante tardía frente
a la promulgación del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se puede concluir
que éste último careció en su elaboración de lineamientos que hoy en día han de ser
considerados como elementos insignes de una justicia que aspira a ser de calidad, con
__________________________
2. Modernización de los procedimientos y solución a los problemas que presenta la judicatura como
congestión, lentitud y poca transparencia han sido aducidos en general como motivaciones para la
renovación del procedimiento civil, siendo dejado de lado, en ocasiones, al debido proceso.
3. Resulta incluso paradójico lo advertido por GUTIERREZ Y MAL DONADO (2013) p. 39-40, toda
vez que “desde lo que es posible mejorar en el sistema de justicia civil, -según los usuarios- el foco
principal y desafío p ara la institución de la justicia civil, es la disminución de los tiempos de espera,
tanto en el nivel de procedimientos como en el de resolución de las causas. Es importante indicar
que, si bien se mencionan irregularidades en el funcionamiento de la justicia civil, esta aparece
poco signif‌icativa. De esto se inf‌iere que ese aspecto no constituye, a juicio de los encuest ados, una
debilidad relevante del sistema.
4. Ello resulta ser uno de los problemas que advierte DUCE et al (2008) p. 14.
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