Decreto 58 - REFORMULA Y ACTUALIZA PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LA REGION METROPOLITANA (PPDA) - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242124854

Decreto 58 - REFORMULA Y ACTUALIZA PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LA REGION METROPOLITANA (PPDA)

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

REFORMULA Y ACTUALIZA PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LA REGION METROPOLITANA (PPDA)

Núm. 58.- Santiago, 4 de abril de 2003.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 Nº8 y Nº 9 y 32 Nº8; lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en los Decretos Supremos Nº 93 y Nº 94 de 1995, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto Supremo Nº 131 de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto Supremo Nº 16 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana y todas sus modificaciones; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1968, Código Sanitario; los Decretos Supremos Nº 32 de 1990, Nº 322 de 1991, Nº 4 y Nº 1583, ambos de 1992, todos del Ministerio de Salud; la Ley Nº 18.290; la Ley Nº 19495; los Decretos Supremos Nº 156 de 1990, Nº 211 de 1991, Nº 39 y Nº 212 de 1992, Nº 82 de 1993, Nº 4, Nº 54 y Nº 55, de 1994, Nº 83 de 1985, Nº 165 de 1996 y Nº 54 de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Resolución Nº 20 de 1994 del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago; la Ley 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el Decreto Supremo Nº 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las Resoluciones Exentas Nº 0944 de 23 de julio de 2001, Nº 0991 de 26 de julio de 2001, Nº 1256 de 13 de septiembre de 2001, todas dictadas por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del proceso de reformulación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana; el Acuerdo Nº204 de 29 de mayo de 2002, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; las publicaciones practicadas durante la elaboración del Plan, los estudios científicos y el análisis general del impacto económico y social del Plan, las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto del plan, el análisis de las señaladas observaciones y los demás antecedentes, datos y documentos contenidos en el expediente público creado para efectos de la Reformulación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana; y lo dispuesto en la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1) Que, por Decreto Supremo Nº 131 de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas totales en suspensión, y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno, la zona correspondiente a la Región Metropolitana;

2) Que, declarada zona saturada y latente la Región Metropolitana, y de conformidad con el procedimiento y etapas señaladas en los artículos 32 y 44 de la Ley 19300 y en el Decreto Supremo Nº 94 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se elaboró el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), que fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 16 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

3) Que, el mismo Plan estableció la obligación de ser revisado y actualizado al menos en dos oportunidades, el año 2000 y el año 2005, con el propósito de complementar, en lo que sea necesario, los instrumentos incluidos en él, de modo de cumplir con las metas de calidad del aire mediante las reducciones de emisiones planteadas para los años 2005 y 2011;

4) Que, la obligación de realizar estas revisiones no excluye los demás procesos de modificación que sea necesario efectuar para mejorar las medidas y los instrumentos incluidos actualmente en el Plan, e incorporar nuevos;

5) Que, en atención a nuevos antecedentes recopilados durante los últimos años acerca de la contaminación atmosférica en la Región Metropolitana, y como resultado de un amplio y continuo esfuerzo destinado a la reformulación del Plan en aquellas materias que requieren actualización y perfeccionamiento, se efectuaron a partir del año 1999, numerosos talleres de trabajo con participantes de distintos sectores de la comunidad, además de consultorías, asesorías nacionales e internacionales, y evaluaciones independientes del Plan;

6) Que lo anterior permitió la elaboración de las bases para la reformulación integral del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, en las cuales se plasmaron los principales lineamientos, objetivos y acciones propuestas

7) Que, entre las acciones propuestas se consideró fundamental implementar un mejoramiento integral en el diseño, gestión y fiscalización de las medidas del Plan, de manera de obtener la precisión y eficiencia en su contenido, ya sea desde un punto de vista técnico como económico. En relación con lo anterior, se estimó necesario priorizar las medidas del Plan en la reducción de emisiones de material particulado fino y sus precursores provenientes de los procesos de combustión y uso de combustibles fósiles. Además, se consideró conveniente mejorar las capacidades institucionales de coordinación y gestión para obtener una implementación eficaz de las medidas del Plan y su complementación con otros planes y políticas afines;

8) Que, teniendo presente los objetivos antes descritos, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante Resolución Exenta Nº 944 del 26 de julio de 2001, dio inicio al proceso de revisión, reformulación, y actualización del PPDA de la Región Metropolitana;

9) Que en la etapa de elaboración del Anteproyecto respectivo se acompañaron estudios científicos, informes y otros antecedentes, los que debidamente agregados al expediente, permitieron confirmar que el Plan requería actualizarse y perfeccionarse en diversas materias;

10) Que el Plan es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es recuperar la calidad de aire definida en la normativa vigente, por lo cual se estimó fundamental centrar los esfuerzos de la reformulación en el mejoramiento de los indicadores de calidad del aire, principalmente en los promedios diarios y anuales, y en los indicadores de contingencias ambientales;

11) Que, en función de los indicadores antes mencionados, en la reformulación del Plan se han establecido metas parciales de descontaminación para el material particulado, consistentes en el fin de las pre-emergencias ambientales para el año 2005 y de las alertas ambientales para el año 2008. Adicionalmente, para el año 2010, se pretende cumplir con las metas globales de calidad del aire para todos los contaminantes atmosféricos normados;

12) Que, sin perjuicio de lo anterior, para el logro de estas metas de calidad del aire, se hace necesario continuar con los esfuerzos de reducción de emisiones para las actividades que se han venido realizando hasta la fecha;

13) Que, adicionalmente, y de acuerdo a la experiencia adquirida durante la implementación del Plan, se ha considerado necesario privilegiar aquellas medidas de control de emisiones, de orden tecnológico, con responsables y plazos claramente definidos, que permitan verificar su estado de avance y cumplimiento. Asimismo, se desarrollarán siete programas estratégicos, tres programas complementarios y un plan operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación, destinados a obtener la sustentabilidad del Plan en materias donde el conocimiento o las regulaciones aún son débiles o en aquellas áreas que son competencia de otros instrumentos de regulación, de manera que permitan impulsar la utilización de instrumentos económicos de gestión ambiental, e incorporar objetivos ambientales en los instrumentos de planificación del territorio y en los planes de transporte;

14) Que, en el proceso de reformulación del Plan se procedió a la consulta ciudadana, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la ley 19300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

15) Que, por su parte, tanto en el Consejo Consultivo Regional, como en el Consejo Consultivo Nacional como en la Comisión Regional del Medio Ambiente existió consenso en el sentido de aprobar y ratificar el texto del Anteproyecto;

16) Que, finalmente, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el proyecto definitivo de...

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