Reformas al Poder de Seguridad - Núm. 13, Enero 1990 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399603970

Reformas al Poder de Seguridad

AutorFrancisco Cumplido Cereceda
Páginas73-76

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escrito que podrán ser reformadas las disposiciones transitorias pervivientes después del10 de marzo de 1990.

Al propósito de flexibílízación indicado obedece, igualmente, la derogación del artículo 118 y, con ello, del veto absoluto del Presidente la República y la exigencia de consenso de mayorías muy cahflcadas en dos penodos legislativos o parlamentos sucesivos. . . .

Idéntico objetivo explica, al conclUir, la rebaja del quorum de tres cuartas a dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, para que el Congreso insista en un proyecto de reforma constitucional vetado totalmente por el Jefe del Estado. En tal hipótesis, el Presidente debera promulgar el proyecto insistido por el Parlamento o convocar a la ciudadanía, mediante referendo, para que ésta dirima la divergencia.(33}

REFORMAS Al PODER DE SEGURiDAD
Francisco Cumplido Cereceda

Como le hemos escrito en anteriores oportunidades la Constitución Política de 1980 creó un poder de seguridad, constituido por el Consejo de seguridad Nacional y las Fuerzas Armadas y de Orden. (ConslHución '80 Estudio Crítico. Págs. 75 a 80. EDlAR).

Este poder de .seguridad, en mi opinión, la Constitución de 1980 lo estableció como el poder más· importante para definir el régimen político de "democracia protegida o autoritaria", a tenor de su principal atribución de representar a cualquier autoridad su opinión frente a algún acto, hecho o materia, que a su juiciO atentara gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pudiera comprometer la seguridad nacional. El Consejo de Seguridad Nacional a través del cual debe ejercerse esta atribución estaba integrado mayoritariamente por representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, los que, además, gozan de inamovilidad temporal.

Con la reforma constitucional, aprobada en el plebisicito de 30 de julio de 1989 se ha pretendido, en esta materia, dejaren una situación de equilibrio a los poderes políticos y jurídicos, por una parte, con el poder de seguridad, por la otra. Al mismo tiempo, con la reforma constitucional se precisa el sentido de la atribución del Consejo de Seguridad Nacional de representar su opinión a otras autoridades constitucionales. Por último, junto con elevar a rango de ley orgánica constitucional las bases fundamentales del estatuto orgánico de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, se flexibilizó el procedimiento de refonma constitucional de los capítulos referentes al Consejo de Seguridad Nacional y a las Fuerzas Armadas y de Orden.

Cambios en la integración y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional.

La Constitución Política de 1980 integraba el Consejo de Seguridad Nacional, en sus disposiciones permanentes, con el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema, los tres Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros. Es decir, cuatro militares, dos políticos y un Jurista. Predominaban, entonces, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden en la conlormación del Poder de Seguridad Nacional.

La refonma conslHucional, que comentamos, agrega entre los miembros al Contralor General de la República, es decir, un jurista. Así las cosas, el Consejo queda integrado por dos representantes de los poderes políticos: el Presidente de la República y el Presidente del Senado, dos representantes da los poderes jurídicos: el Presidente de la Corte Suprema y el Contralor General de la República, y cuatro representantes del poder militar. Una situación de equilibrio.

33. Id., artículo 117 inciso 4"',

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Naturalmente éste no era el planteamiento...

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