Reformas a la evaluación ambiental y el rol de la ciudadanía - Núm. 56, Noviembre 2017 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 828276453

Reformas a la evaluación ambiental y el rol de la ciudadanía

AutorEzio Costa Cordella
CargoAbogado. Director Ejecutivo de FIMA

El gobierno ha abierto un proceso de participación ciudadana a propósito de su intención de modificar el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las personas y organizaciones que quieran hacer observaciones, tienen plazo hasta el 14 de noviembre para hacerlo, ya sea por medio de la página web del Servicio de Evaluación Ambiental o por medios analógicos, en las oficinas de partes de la misma institución.

Un tema como este suena bastante técnico y eso probablemente aleja a la mayoría de los ciudadanos de siquiera leer de qué se trata. El Ministerio no lo hace más fácil, pues en su sitio de participación, los comentarios pueden realizarse al costado de los artículos modificados, sin ningún tipo de ayuda para entender de qué se trata la modificación, qué es lo que decía el reglamento antes, qué va a decir ahora y cuál es la finalidad de ello. Además, el proceso si bien es abierto, no está publicado en la plataforma de consultas ciudadanas del MMA, ha sido escasamente publicitado y no han existido acciones de promoción para generar mayor participación.

Sin embargo, esto no es lo más preocupante de la modificación propuesta.

Lo primero que llama la atención, es el alarmante número de proyectos que se pretende exceptuar de la evaluación ambiental mediante modificaciones en las magnitudes de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA).

En todos los casos, son cambios que no parecieran tener una justificación técnica y sin dudas no tienen una justificación normativa. Entre las, al menos, 19 modificaciones de este tipo que encontramos, hay algunas modificaciones especialmente llamativas. Así, por ejemplo, hoy las plantas procesadoras y de explotación intensiva de recursos hidrobiológicos (salmoneras) que tienen una capacidad igual o mayor a 500 ton/anuales deben someterse a evaluación, mientras que en la propuesta de modificación serían solo las de mil toneladas anuales o más. En la misma línea, la producción de moluscos no filtradores, equinodermos, crustáceos y otras especies, sometidos a un sistema de producción intensiva, aumenta el umbral de 35 ton/anuales a 1.000 ton/anuales para que su evaluación sea obligatoria.

En lo que se refiere a las turberas (ecosistemas de especial fragilidad y valor por su función de regulación hídrica), se pretende limitar los casos en que su explotación debe ser evaluada, exceptuando de la obligación a las explotaciones de musgo sphagnum (pompón) de menos de cinco hectáreas. Esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR