La reforma del derecho inglés en materia de cláusulas abusivas - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154753

La reforma del derecho inglés en materia de cláusulas abusivas

AutorMaría Elisa, Morales Ortiz
CargoDoctora en Derecho, Universidad de Chile
Páginas281-304
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JULIO 2017 LA REFORMA DEL DE RECHO INGLÉ S EN MATERIAS DE CLÁUSULA S ABUSIVAS
Doctrina y jurisprudencia
comparada
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo pretende abordar una
cuestión de Derecho inglés y por ello
parece conveniente comenzar con
una breve introducción a este sistema.
Principalmente, porque el tema se in-
serta dentro del asunto más general de
la protección al consumidor el cual se
ha ido desarrollado en el Derecho inglés
no de la típica forma que conocemos
bajo la designación de Common Law
sino que a través de legislación. Esto
podría resultar, a primera vista, un tan-
to confuso. Es por dicha razón que pri-
mero se explica, brevemente, la rela -
ción entre Common Law y el Derecho
inglés. Enseguida, se abordan las fuen-
tes de Derecho inglés donde se hará re-
ferencia, dentro de lo que resulte per-
tinente, al Derecho europeo y a la ley,
para luego describir la evolución y re-
forma de dicho sistema en materia de
cláusulas abusivas hasta llegar al Con-
sumer Rights Act 2015, estableciendo un
paralelo entre lo que regía antes y lo
que rige actualmente.
II. ALGUNAS PALABRAS
SOBRE EL DE RECHO ING LÉS
1. El Common Law
y el Derecho inglés
En términos generales, se habla de Com -
mon Law como una familia o tradición
jurídica, que encuentra su origen en
el Derecho inglés, pero que trasciende
fronteras1. Algunos de sus principales
rasgos son su característico modo de
pensar el derecho consistente en un
des arrollo gradual del mismo a través
de las decisiones de los tribunales.
También se le atribuye un particular
contexto, desarrollo histórico y siste-
1 La familia del Common Law comprende
la mayoría de los países de lengua inglesa y ha
inf‌luenciado a todos los países que de alguna
forma estuvieron vinculados o aso ciados políti-
ca mente con Inglaterra. DAVID & JAUFFRET-SPI-
NOSI (2010), p. 206.
LA REFORMA DEL DERECHO INGLÉS
EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
María Elisa Morales Ortiz*
Universidad de la Frontera
* Doctora en Derecho, Universidad de Chi-
le; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad Austral de Chile; Profesora de
Derecho Civil y Comercial, Departamento de
Ciencias Jurídicas, Facultad de Ciencias Jurídi-
cas y Empresariales, Uni versidad de la Frontera,
Temuco, Chile. Correo postal: Avenida Francis -
co Salazar 01145, Temuco. Correo electrónico:
maria.morales@ufrontera.cl. El presente ar tícu -
lo ha sido f‌i nanciado parcialmen te por DIUFRO
PROY.DI16-6003 y por beca CONICYT de doc -
torado nacional número 21120410. Este tra bajo
es parte de mi tesis doctoral, titulada “Con trol
preventivo de cláusulas abusivas en el or de na -
miento jurídico chileno. Una propuesta de con -
trol fuerte”.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 281-304 [julio 2017]
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María Elisa Morales Ortiz RChDP Nº 28
Doctrina y jurisprudencia
comparada
ma de fuentes2. A partir de lo último,
los primeros comparatistas distinguie-
ron Common Law de Civil Law –ref‌i-
riéndose con este último al Derecho
de Europa continental donde justa-
mente la más notable diferencia estuvo
constituida por encontrarse el Dere-
cho plasmado de manera principal en
leyes o códigos en Europa continental,
mientras que en Inglaterra se encon-
traba consagrado mayormente en las
decisiones de los tribunales3.
En términos más específ‌icos, den-
tro del contexto del Derecho inglés,
Common Law puede ser visto de varias
maneras. En primer lugar, como un con -
junto de reglas y principios de creación
judicial, en contraposición al derecho
contenido en legislación. Esta acep
ción se utiliza para hacer la diferencia
entre dos fuentes del Derecho, que
operan dentro de un mismo sistema
legal. En este sentido, no se debe en-
tender que el Common Law y la legis -
lación son dos compartimentos estan-
cos sin interacción, pues la tarea del
abogado es integrar reglas desde esas
diferentes fuentes de una manera cohe -
rente. En segundo lugar, se ha utiliza-
do para distinguir el cuerpo de reglas
creadas por los jueces de los tribunales
superiores de las reglas de equity desa-
rrolladas por la Court of Chancery4.
2 ZWEIGERT & KÖTZ (1998), pp. 68-72.
3 DAVID (1980), p. 16. Aunque la deno mi -
nación Civil Law, ha sido criticada, pues lo más
adecuado para identif‌icar la tradición es uti -
lizar el epíteto romano-germánico elegido pa ra
darle el mérito a los esfuerzos comunes tanto
de las universidades de los países latinos como
de las de los países germánicos. DAVID Y JAU -
FFRET-SPINO SI (2010), p.15.
4 El término ‘equity’ se ref‌iere a un espe cíf‌ico
set de reglas legales. Aunque original mente se
inspiró en ideas de equidad, en la actualidad es
En tercer lugar, se habla de Com mon
Law como fuente de principios gene-
rales del Derecho5.
En este trabajo se utilizarán las dis-
tintas acepciones del término common
law. Cuál de ellas se usa en cada caso
vendrá determinado por el contexto.
2. Derecho inglés y sus fuentes
El Reino Unido está conformado por
Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del
Norte6. En un sentido técnico, cuando
se habla de Derecho inglés, en cuanto
a su ámbito de validez territorial, se
incluye a Inglaterra y Gales. En con-
secuencia, no quedan comprendidos
Irlanda del Norte ni Escocia. Por lo
tanto, cuando se habla de Derecho in-
glés técnicamente no se está haciendo
alusión al Derecho de todo el Reino
Unido. Sin embargo, esta es una con-
cepción estricta, pues en un sentido
más amplio la denominación se utiliza
para designar a la universalidad de este
mismo Derecho, considerado como
un modelo para una gran parte de la
humanidad,7 como sinónimo de Com-
mon Law en el sentido de familia o
tradición jurídica. Cuando en lo que
sigue se hable de Derecho inglés, se
estará haciendo alusión a la primera
concepción, como Derecho inglés en
sentido estricto.
una parti cular rama o área del Derecho inglés
que solo puede ser bien entendida si se atiende
a su desarrollo histórico. Véase ZWEIG ERT
Y KÖTZ (1998), pp. 187-191; DAVID Y JAUFFRET-
SPINOSI (2010), pp. 221-224.
5 BELL (2013), p. 10.
6 Véase www.ons.gov.uk/ons/guide-
method/geography/beginner-s-guide/
administrative/the-countries-of-the-uk/index.
html [fecha de consulta: 21 de abril de 2015].
7 DAVID Y JAUFFRET-SPINO SI (2010), p.20 7.

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