Reforma constitucional que garantiza la propiedad de los ahorros previsionales y su inexpropiabilidad - Núm. 339, Junio 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 906092420

Reforma constitucional que garantiza la propiedad de los ahorros previsionales y su inexpropiabilidad

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CONGRESO
El proyecto de reforma constitucional
que establece, en el marco de la seguri-
dad social, una destinación específica del
financiamiento para fines previsionales
y una garantía sobre la propiedad de los
fondos de capitalización individual de las
y los afiliados es relevante en el contexto
de la discusión pública sobre la propie-
dad de los fondos de pensiones y de cara
a una eventual reforma previsional que
pueda disponer de los ahorros previsio-
nales individuales. En este sentido, si bien
se reconoce que su compromiso e ingre-
so, por parte del Gobierno, fue política-
mente hábil para asegurar un objetivo de
corto plazo, cual era evitar el avance de
un quinto retiro de fondos de pensiones,
su contenido no innova significativamen-
te la situación jurídica, pues la propiedad
de los ahorros previsionales por parte
de los afiliados se encuentra asentada
desde el inicio del sistema de capitaliza-
ción individual. Asimismo, la redacción
de la reforma constitucional deja más
dudas que certezas, aun cuando se reco-
noce la novedad de la inexpropiabilidad.
Con todo, esta última garantía es trivial,
pues la expropiación de dinero, bajo el
marco actual de la expropiación, implica
la indemnización del daño patrimonial
efectivamente causado, en dinero.
Sin embargo, el proyecto de reforma
constitucional tiene la virtud, produc-
to de sus desprolijidades, de relevar la
importancia de las condiciones regula-
torias y, principalmente, del diseño del
sistema de pensiones, como verdadera
garantía de la propiedad de los ahorros
previsionales. En efecto, dada la forma
en que la Constitución regula el dere-
cho de propiedad, si se establece una
normativa en exceso rígida, por más que
asegure propiedad e inexpropiabilidad,
no permitirá garantizar siempre el verda-
dero núcleo de la propiedad de ahorro
previsional, cual es asegurar el ejercicio
del natural e inherente derecho de toda
persona a decidir, en su mejor interés,
las condiciones bajo las cuales se pensio-
nará. Lo anterior, por cierto, no obsta ni
es incompatible con las limitaciones a la
propiedad que son consubstanciales al
establecimiento de un sistema de previ-
sión social con un componente de capita-
lización individual.
En el proyecto de reforma resultan cues-
tionables las siguientes materias:
- Parece dar a entender que la capitaliza-
ción individual no es parte de la seguri-
dad social.
- Deja en una situación ambigua el dere-
cho que tienen los beneficiarios de la
Pensión Garantizada Universal, en virtud
del acto administrativo que se las conce-
de, mientras cumplan los requisitos para
acceder a ella, especialmente teniendo
a la vista el régimen de la ley Nº19.880
sobre la revocación de los actos adminis-
trativos.
- Si bien indica que se garantizará siem-
pre la propiedad sobre los ahorros previ-
sionales, no señala la forma en que ello
se materializará.
- Al establecer la finalidad de uso de las
cotizaciones obligatorias única y exclusi-
vamente para fines previsionales, persis-
te la incertidumbre sobre cuáles son esos
fines, al ser un concepto que no se ha
definido legalmente.
- Extiende el concepto de seguridad
social a las pensiones de alimentos, lo
cual no aparece adecuado, por no corres-
ponder al ámbito propio de la seguridad
social sino a una obligación individual en
el contexto de relaciones de familia, regi-
das por dicha rama del Derecho.
Finalmente, la reforma propuesta permi-
te reflexionar no sólo sobre si los ahorros
previsionales son o no de propiedad de
los trabajadores o si están amparados o
no por el derecho de propiedad. También
permite poner de relieve que, más allá
de las garantías explícitas sobre aspec-
tos concretos, asegurar la verdadera y
plena propiedad sobre los ahorros previ-
sionales individuales implica establecer
garantías que determinen los diseños de
política pública que se realicen respecto
de los sistemas de pensiones, porque
aun garantizándose expresamente la
propiedad y la inexpropiabilidad, las
condiciones regulatorias pueden termi-
nar por constreñir a tal punto el derecho
de propiedad, en su extensión, que éste
se torne una sencilla ilusión.
VALORACIÓN:
Reforma constitucional
que garantiza la
propiedad de los ahorros
previsionales y su
inexpropiabilidad

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