Reforma constitucional que crea una forma para proveer vacante a convencional constituyente - Núm. 335, Enero 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 879594808

Reforma constitucional que crea una forma para proveer vacante a convencional constituyente

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Congreso
REFORMA CONSTITUCIONAL
QUE CREA UNA FORMA
PARA PROVEER VACANTE A
CONVENCIONAL CONSTITUYENTE
VALORACIÓN: *
Esta moción parlamentaria pretende
agregar al artículo 134 de la Constitu-
ción Política de la República -norma
que versa sobre el estatuto de los
convencionales constituyentes- un
inciso que permita la renuncia de los
convencionales constituyentes cuan-
do hechos graves afecten severamen-
te su desempeño o pongan en riesgo
el funcionamiento de la Convención
Constitucional, y así sea calificado por
el Tribunal Calificador de Elecciones.
Además, la iniciativa establece que,
en caso de producirse una vacancia,
y se trate de convencionales consti-
tuyentes electos en listas electorales
conformadas sólo por independien-
tes, la provisión del cargo se realizará
con la persona del mismo sexo que
le sigue en votación, dentro de dicha
lista, en ese distrito. Si no hubiese
persona del mismo sexo, se provee-
rá la vacante con la candidatura con
mayor votación después del conven-
cional electo. En caso de que hubie-
se candidatos con igual votación, se
procederá a través del sorteo previsto
en la Ley N°18.700.
La reforma constitucional resulta un
tanto oportunista ya que surge para
resolver un caso puntual y concreto
-falso cáncer y posterior alejamiento
de la Convención- del convencional
constituyente Rodrigo Rojas Vade,
quien resultó electo en el Distrito 13
a través de “La Lista del Pueblo”, lista
formada sólo por independientes,
siendo las leyes de aplicación general.
El derecho prevé distintas causales de
cesación del cargo de convencional
constituyente, y no parece adecua-
do, a mitad de un proceso, modificar
las reglas que establecen el estatuto
constitucional de los convencionales
constituyentes. Por ello, este proyecto
de reforma constitucional, que modi-
fica un proceso en curso de sustitu-
ción total de la Constitución, parece
no tender a su mejor funcionamiento.
Más allá de que puedan aplicarse las
causales de cesación del cargo del artí-
culo 60 de la Constitución, es preciso
velar porque el ordenamiento jurídi-
co no abra éstas al punto de permitir
una renuncia más amplia a cargos de
representación popular, puesto que
dicha solución sería contraproducente
de cara a la democracia representati-
va. Por otro lado, en caso de activarse
alguna de estas causales, tendría apli-
cación el artículo 51 de la Constitución,
el cual prevé expresamente que los
independientes no serán reemplaza-
dos. Sin embargo, el proyecto de refor-
ma constitucional pretende establecer
un efecto distinto, sin precedentes en
el derecho electoral vigente en Chile,
toda vez que obliga a que el segundo
lugar en votación de una lista confor-
mada sólo por independientes asuma
el cargo vacante en la Convención
Constitucional. Además, esta solución
puede traer otros efectos adversos
que no son previsibles para el legisla-
dor. En efecto, al designarse de esta
forma a una persona determinada, no
se toma en cuenta su voluntad ni la de
los electores.
Por estos motivos, el constituyente
previó expresamente que los inde-
pendientes no se reemplacen, por la
imposibilidad política de resguardar
los valores democráticos de la demo-
cracia representativa que el reem-
plazo conlleva. De esta manera, lo
más adecuado sería dejar al derecho
operar y no reformar la Constitución
para forzar un resultado no previsto
por los electores.
CONGRESO
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