Reflexiones en torno al diseño de sistemas de ejecución civil - Justicia civil: perspectivas para una reforma en la legislación chilena - Libros y Revistas - VLEX 699127953

Reflexiones en torno al diseño de sistemas de ejecución civil

AutorMaite Aguirrezabal G.
Páginas317-332
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VARGAS: REFLEXIONES EN TORNO AL DISEÑO DE SISTEMAS DE EJECUCIÓN CIVILCUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº23, 2012, pp. 317-332
REFLEXIONES EN TORNO AL DISEÑO DE SISTEMAS
DE EJECUCIÓN CIVIL
MaCarena vargas pavez
Profesora de Derecho Procesal,
Universidad Diego Portales
introdUcción
Sin duda una de las modificaciones más innovadoras de la reforma
procesal civil es aquella referida a la ejecución. Hasta ahora el foco del
debate se ha centrado en la desjudicialización de algunas de las fases del
procedimiento a través de la figura del oficial de ejecución.
Sin embargo, poco se ha dicho sobre las modificaciones relativas al
rol que juegan las partes en este nuevo procedimiento, los derechos y
deberes que ellas poseen y la forma en que éstos deben ser cautelados.
Ello supone preguntarse, por ejemplo, ¿cómo se asegura el derecho del
acreedor a obtener la satisfacción de su crédito dentro de un plazo razo-
nable? ¿Qué instancias se ofrecen al deudor que –dispuesto a cumplir la
obligación– requiere de algunas facilidades de pago? ¿Cómo se cautela su
derecho a una agresión patrimonial proporcional a lo adeudado?
Estas son algunas de las preguntas que surgen del estudio de los pro-
cedimientos ejecutivos, las que unidas a aquellas relativas al órgano o
agente a cargo de éstos, nos entregan luces sobre los objetivos de política
pública que subyacen al diseño de un sistema de ejecución.
En este contexto, el trabajo que a continuación se presenta tiene como
objetivo examinar la regulación contenida en el Código de Procedimiento
Civil y en el proyecto de ley de Nuevo Código Procesal Civil en materia
de ejecución desde una perspectiva de políticas públicas, con el fin de
determinar si estas normativas se avienen con las tendencias procesales
modernas que buscan instaurar sistemas de ejecución equilibrados entre
acreedores y deudores.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
Para ello en la primera sección se presentan algunas consideraciones
de política pública que se deben tener presentes a la hora de diseñar
un nuevo procedimiento ejecutivo, según las concepciones doctrinarias
modernas. En la segunda parte, se analiza críticamente la normativa vi-
gente en materia de ejecución civil a partir de las consideraciones antes
revisadas, para finalizar en la tercera sección con una revisión del proyecto
de ley en curso bajo esta misma perspectiva.
i. sistemas de ejecUción civil y Políticas Públicas
La decisión de diseñar nuevos procedimientos, como ocurre en la
actualidad en materia procesal civil, entraña importantes definiciones
por parte de los hacedores de política pública o policy makers. No sólo
se trata de definir la estructura de los nuevos procedimientos, sus insti-
tuciones básicas o los principios que los sustentarán, sino que es preciso
determinar en forma previa qué objetivos de política pública se busca
lograr con la nueva normativa.
En el caso de los juicios ejecutivos ello resulta especialmente relevante
por el impacto que la cobranza judicial tiene en acreedores y deudores,
especialmente en aquellos de menores ingresos, pero también por el
efecto expansivo de este tipo de asuntos en el sistema productivo, eco-
nómico y financiero.
El profesor alemán
bUrkhard hess
distingue dos grandes objetivos
de política pública desde los cuales abordar la ejecución civil: (a) como
un mecanismo eficiente para asegurar el cobro de deudas o (b) como un
sistema “balanceado” entre acreedores y deudores, que permita compa-
tibilizar los derechos y deberes de ambas partes en juicio1.
La primera opción pone el acento exclusivamente en la eficacia de
la ejecución, objetivo altamente deseable, pero que enarbolado como
única finalidad del sistema podría acarrear consecuencias adversas, prin-
cipalmente para el ejecutado. El segundo, en cambio, pone el acento en
el equilibrio de los intereses de ambas partes, de modo de garantizar el
respeto y protección de sus derechos en forma igualitaria.
Estimo que –sin descuidar la necesaria búsqueda de eficacia del pro-
cedimiento ejecutivo– la segunda opción debiera ser el modelo a seguir.
Un sistema de ejecución civil coherente con el paradigma de los derechos
fundamentales exige el respeto y protección de los derechos de todos
los intervinientes en el proceso. No sólo se trata de cautelar el derecho
del acreedor a obtener la satisfacción de su crédito en forma oportuna,
1
hess
,
bUrkhard,
“Different enforcement structures”, en Enforcement and enforceability-
Tradition and reform (editors
van rhee, c.h.
y
Uzelac, a.)
, Oxford, 2010, p.53.

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