Algunas reflexiones sobre la idoneidad de las normas regulatorias de los regímenes matrimoniales del Derecho Internacional Privado chileno - Núm. 22-1, Enero 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 647832361

Algunas reflexiones sobre la idoneidad de las normas regulatorias de los regímenes matrimoniales del Derecho Internacional Privado chileno

AutorMaría Ignacia Vial
CargoProfesora de Derecho Internacional Privado, Universidad de los Andes (Santiago-Chile)
Páginas165-185

Page 165

Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1, 2016, pp. 165 - 186
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Algunas reflexiones sobre la idoneidad de las normas regulatorias de los regímenes matrimoniales del Derecho Internacional Privado chileno

María Ignacia Vial

Trabajo recibido el 5 de diciembre de 2014 y aprobado el 24 de junio de 2015

Algunas reflexiones sobre la idoneidad de las normas regulatorias de los regímenes matrimoniales del Derecho

Internacional Privado chileno*

some reflections on the appropriateness of the rules governing

matrimonial

property regimes in chilean private international law

maría ignacia vial**

resumen

Este artículo pretende analizar si las normas chilenas de Derecho Internacional Privado chilenas que regulan los regímenes matrimoniales son idóneas para cumplir con los objetivos del Derecho Internacional Privado, específicamente, si ellas pueden proporcionar previsibilidad, justicia y certeza jurídica a los cónyuges que realizan actuaciones en distintos países y proteger, a su vez, a los terceros que contratan con ellos. Hacer este análisis es relevante porque estas normas desconocen, en general, efectos jurídicos a cualquier régimen matrimonial adquirido en el extranjero. Además, ellas imponen a quienes se casen en el extranjero y actúen en Chile, el régimen legal de separación de bienes salvo que, al momento de inscribir su matrimonio en Chile, ellos pacten otro de los regímenes regulados por la ley chilena. De este modo, los cónyuges migrantes o transeúntes ven modificado necesariamente su régimen matrimonial adquirido en el extranjero respecto de todos los actos realizados o que, de algún modo, tengan efecto en Chile. Este cambio de régimen puede alterar significativamente la propiedad del patrimonio matrimonial y dar lugar a soluciones no previstas y contrarias a las legítimas expectativas de los cónyuges, sin que existan en la legislación chilena mecanismos para corregir las eventuales injusticias que esto pueda ocasionar. El objetivo de este trabajo es resaltar este problema y sugerir la necesidad de corrección y/o modificación de estas normas para conseguir una adecuada protección de los derechos de los cónyuges.

aBstract

This paper intends to reflect in the appropriateness of the Chilean conflict rules on matrimonial property regimes to fulfill the goals of Private International law, thus, in their capacity to provide individuals and third parties acting in the international sphere with predictability, justice and juridical certainty. This analysis seems important because Chilean conflict rules do not recognize, in general, the legal efficacy of foreign matrimonial property regimes and submit those who have

∗ El trabajo corresponde a una ponencia de la autora en las Primeras Jornadas Chilenas de Derecho Internacional Privado, organizadas por la Asociación Chilena de Derecho Internacional Privado, ADIPRI (Santiago, octubre 2014).

∗∗ Profesora de Derecho Internacional Privado, Universidad de los Andes (Santiago-Chile). PhD King´s College London. Correo electrónico: maria_ignacia_vial@yahoo.com.

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married abroad necessarily to the matrimonial regime of separation of property unless they agree to be submitted to another of the regimes regulated by chilean law when inscribing their marriage in the Chilean Marriage Register. This solution means that the matrimonial property regime of migrant spouses and of those in passing the country is necessarily modified in respect of all juridical acts to have effect in Chile. This change might alter significantly the ownership of the matrimonial assets and give rise to unpredicted solutions that can be against the legitimate and fair expectations of the spouses. This negative outcome is relevant because chilean law lacks remedies or other legal measures to correct it. This work highlights this problem in order to suggest the correction and/ or modification of these rules so as to guarantee an adequate protection of the spouses’ rights.

palaBras clave

Derecho Internacional Privado chileno, Régimen matrimonial, Casados en el extranjero

KeyworDs

Chilean Private International Law, Matrimonial property regime, Spouses married abroad

Introducción

La regulación de los regímenes matrimoniales en el Derecho Internacional Privado reviste especial importancia en un mundo globalizado como el nuestro, en el que es cada vez más frecuente la diferencia de nacionalidad entre los cónyuges, su migración de un país a otro, y su adquisición de bienes en diversos países durante la vigencia del matrimonio. Estos hechos generan hoy crecientes problemas jurídicos y numerosos conflictos de leyes debido a las diferencias en la regulación de los efectos patrimoniales del matrimonio entre las distintas jurisdicciones.1Este artículo pretende analizar críticamente las normas chilenas de Derecho Internacional Privado reguladoras de estos regímenes y determinar su efectividad para resolver los problemas que genera la determinación del régimen matrimonial en la actualidad. Concretamente, se estudiará si estas normas cumplen adecuadamente con los objetivos que tiene el Derecho Internacional Privado; es decir, si logran regular y proteger primordialmente las relaciones e intereses de los particulares y si consiguen dotar de previsibilidad y continuidad a dichas relaciones, dejando a salvo la intervención excepcional del legislador para proteger el interés público.2No se hará, por ello, un estudio pormenorizado de estas normas, sino que se evaluará principalmente su efectividad para proteger las legítimas expectativas de los cónyuges y para otorgarles certeza jurídica respecto a su patrimonio matrimonial. Además se analizará su idoneidad para dar una solución justa a sus problemas patrimoniales y para garantizar la protección de los derechos de terceros que contratan con ellos. Este análisis se introducirá

1auDit (2006), p. 689.

2sánchez (2010), p. 6.

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señalando las soluciones que otorga el derecho comparado a estos problemas con el objeto de aportar elementos útiles para la crítica de las normas chilenas que se hará después.

1. La regulación de los regímenes matrimoniales en el derecho comparado

Cuando hablamos de regímenes matrimoniales nos referimos a las normas legales que regulan las consecuencias que el matrimonio produce en la propiedad, uso, goce y administración de los bienes de los cónyuges durante su vigencia y después de su disolución, incluyendo los eventuales derechos de terceros o acreedores sobre estos bienes3.

La regulación de estos regímenes matrimoniales presenta ciertas diferencias en el Derecho Internacional Privado comparado, relativas a la especialidad de sus normas, al factor de conexión utilizado para determinar su ley reguladora, al grado de libertad otorgado a las partes en la determinación de esta ley, a su permanencia en el tiempo y a la unicidad o multiplicidad de ella.

1.1. La determinación de la ley reguladora de los regímenes matrimoniales

Algunos sistemas legales, como los de Europa continental y otros de derecho codificado, regulan los regímenes matrimoniales con normas especiales dentro de las normas que regulan el matrimonio y contienen un verdadero derecho propietario matrimonial; otros, en cambio, como los de países anglosajones del common law y los regidos por el derecho musulmán, carecen de estas normas y los someten a las normas comunes regulatorias de la propiedad. En la práctica, sin embargo, los resultados de ambos sistemas, al menos los europeos continentales y los del common law, son semejantes respecto de la adjudicación de bienes a los cónyuges a la disolución del matrimonio4.

Una segunda diferencia se da entre las legislaciones que optan por un régimen matrimonial unitario, que se aplica a la propiedad de los cónyuges y que los sigue dondequiera que ellos o sus bienes se encuentren, garantizándoles una continuidad en su régimen matrimonial durante el matrimonio; y aquellas que optan por un sistema “secesionista” o de pluralidad de leyes, que se aplica a la propiedad de los cónyuges dependiendo del lugar de su domicilio o de la ubicación de sus bienes, resultando en múltiples y cambiantes leyes regulatorias de su régimen matrimonial5.

3Barriga (1924), p. 16. Ver también artículo 2325 C.C. de Louisiana.

4Ver al respecto auDit (2006), p. 689; pintens (2012), pp. 1158 -1161; scoles et al. (2004), pp. 597-599

5auDit (2006), p. 692.

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Al respecto, los regímenes unitarios someten los efectos personales del matrimonio y los pecuniarios a una misma legislación que suele ser la ley personal o nacional de los contrayentes6. Esto asegura la unidad del régimen y su permanencia, aunque puede también generar ciertos conflictos móviles al producirse un cambio en la nacionalidad o el domicilio de los cónyuges posterior al matrimonio. Estos sistemas, además, suelen reconocer la validez de regímenes matrimoniales nacidos en el extranjero al amparo de legislaciones extranjeras7.

La adopción de la ley personal o nacional de los contrayentes como factor de conexión único para establecer el régimen matrimonial se fundamenta en el hecho de que la organización de bienes entre los cónyuges refleja una cierta tradición o mentalidad que se recoge mejor en su ley nacional. Así lo han entendido algunas legislaciones como las de Italia, España, Bélgica, Alemania, Grecia, Japón, Países Bajos y Suecia. Por otra parte, al establecer una única ley...

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