Reflexiones críticas sobre la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468002466

Reflexiones críticas sobre la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia

AutorAlan Vargas L.
CargoDocente Titular de la Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ - La Paz)
Páginas639-685
639Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 639 - 686
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 639 - 686.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Ref‌lexiones críticas sobre la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia”
Alan E. Vargas Lima
REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE
LA NUEVA LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL EN BOLIVIA*
CR I T I C A L RE F L E C T I O N S O N NE W LA W O F THE CO N S T I T U T I O N A L
CO U R T PL U R I N A C I O N A L I N BO L I V I A
AB O G . AL A N E. VA R G A S LI M A **
Docente Titular de la Universidad Privada Franz Tamayo
(UNIFRANZ - La Paz)
alanvargas84@hotmail.com
RE S U M E N : El presen te trabajo pretend e realizar un análisis crítico constructivo de los aspectos
esenciales regulados por la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, para
resaltar algunas de las principales def‌iciencias sustanciales (de concepción) y formales (de redacción)
contenidas en esta disposición legal, y que eventualmente podrían obstaculizar el normal desarrollo
de sus actividades jurisdiccionales destinadas a garantizar la vigencia plena de la Constitución, como
norma fundamental que consagra los valores supremos, derechos fundamentales y garantías constitu-
cionales de los ciudadanos, debién dose preservar principalmente su facultad interpretativa def‌init iva
sobre la Ley Fundamental , considerando su calidad de máximo guardián y supremo intérprete de la
Constitución boliviana, además de defensor de los Derechos Fundamentales.
AB S T R A C T : The present work tries to realize a critical constructive analysis of the essential aspects
regulated by the new Law of the Constitution al Court Plurinacional of Bolivia, to highlight some
of the principal substantial def‌iciencies (of conception) and formal (of draft) contained in this legal
disposition, and that eventually might prevent the normal development of his jurisdictional activi-
ties destined to guarantee the full force of the Constitution, as fundamental norm that dedicates the
* El contenido preliminar de este análisis fue oportunamente remitido mediante CITE de fecha 18 de
junio de 2010 , a conocimiento de la Presidencia de la Cámara de Diputados, de la Asamblea Legislativa
Plurinacional de Bolivia, con ocasión del tratamiento y discusión del Proyecto de Ley del Tribunal Consti-
tucional Plurinacional a nivel del pleno camaral. (Puede verse en: http://bit.ly/indZi5). Esta es una versión
actualizada y mejorada.
** El autor es Abogado en ejercicio de la función públic a en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
habiéndose desempeñado en calidad de Autoridad Sumariante (Gestiones 2009-2010). Especialista en De-
recho Constitucional por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); Diplomado en Derecho Procesal
Civil por la Universidad de Aquino - Bolivia (UDABOL). Actualmente ha sido designado Docente de la
Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ - Sede La Paz), y ejerce funciones en calidad de Asesor
Legal de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Contacto: alanvargas84@
hotmail.com; y en el Sitio Web: http://alanvargas4784.blogspot.com/
AL A N E. VA R G A S LI M A
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supreme values, fundamen tal rights and constitutional rights of the c itizens, there must be preserved
principally his interpretive def‌initive faculty on the Fundamental Law, considering his quality of
maximum guardian and supreme interpreter of the Bolivian Constitution, besides defender of the
Fundamental Rights.
PA L A B R A S C L A V E : Estado Plurinacional de Bolivia - Justicia Constitucional - Jurisdicción Consti-
tucional - Control de Constitucionalidad - Interpretación de la Constitución - Vinculatoriedad.
KE Y W O R D S : State Plurinacional of Bolivia - Constitutional Justice - Constitutional Jurisdiction
- Control of Constitutionality - Interpretation of the Constitution - Vinculatoriedad.
SU M A R I O : NO T A P R E L I M I N A R . I. DI S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S D E L A N U E V A L E Y . II. LA JU R I S D I C C I Ó N
C O N S T I T U C I O N A L . II. 1. Control no rmativo de las disposiciones legales: a) El cont rol previo (a
priori); b) El control correctivo (a posteriori). II. 2. Control del ejercicio del poder político. II.
3. Control sobre el respeto y vigencia de los Derechos Fundamentales. III. PRIN C I P I O S D E L A J U -
RI S D I C C I Ó N C O N S T I T U C I O N A L . III.1. Principios procesales: a) Presunción de Constitu cionalidad;
b) Conservación de la Norma; c) Inexcusabilidad funcionaria; d) Publicidad, gratuidad y cele-
ridad; e) Actuación a instancia de parte; f) Extraordinariedad de lo s Procesos Constitucionales;
g) Vinculatoriedad de las Resoluciones Constitucionales. IV. PRI N C I P I O D E S U P R E M A C Í A C O N S T I T U -
C I O N A L . V. TI T U L A R I D A D D E L A I N T E R P R E T A C I Ó N C O N S T I T U C I O N A L . VI. PR I N C I P I O D E P R E S U N C I Ó N
D E C O N S T I T U C I O N A L I D A D . VII. MÉ T O D O S A P L I C A B L E S EN L A I N T E R P R E T A C I Ó N D E L A C O N S T I T U C I Ó N .
VIII. PR I N C I P I O S Y C R I T E R I O S R E C T O R E S D E L A I N T E R P R E T A C I Ó N C O N S T I T U C I O N A L : 1. P rincipio de
Unidad de la Constitución; 2. Principio de Concordancia Práctica; 3. Principio de Ef‌icacia
Integradora; 4. Principio de Corrección Funcional; 5. Principio de Efectividad. IX. PR I N C I P I O
D E C O N S E R V A C I Ó N D E L A N O R M A . X. PRI N C I P I O D E C O S A J U Z G A D A C O N S T I T U C I O N A L . XI. El carácter
vinculante de las resoluciones constitucionales. Bibliografía consultada.
NO T A PR E L I M I N A R
Con carácter previo al análisis crítico de referencia, debe considerarse que
la aprobación de una NU E V A CO N S T I T U C I Ó N POL Í T I C A D E L ES T A D O 1 en Bolivia
1 Se debe tener en cuenta que la Constitución puede concebirse desde una perspectiva jurídica, y tambi én
desde una perspectiva política, manifestando distintos alcances en ambos sentidos. Así por ejemplo, desde
una perspectiva jurídica, la Constitución es la Ley suprema de todo el ordenamiento jurídico del Estado,
cuyas normas regulan el sistema constituc ional, es decir la forma en que se organiza y estructura el Estado,
proclamando a su vez los valores supre mos y principios fundamen tales sobre los que se a sienta el mismo
Estado, co nsagrando los dere chos fundamentales y las garantías constitucionales para hacerlos ef ectivos
en favor de las personas, def‌iniendo y de limitando la estru ctura social, econ ómica-f‌inanciera, jurí dica y
política, así como su régimen de gobierno y los órganos a través de los cuales será ejercido el poder político,
determinando su organización y el ámbito específ‌ico de competencias de cada una de sus instituciones. Por
otro lado, y desde una perspectiva política, se puede agregar que la Constitución se def‌ine como un pacto
social y político adoptad o por el pueblo, y que f‌ija las normas y reglas básicas de convivencia pacíf‌ica para
el desarrollo y la construcción democrática de la sociedad; es decir que se trata de un ordenamiento en el
cual las libertades de los ciudadanos en relación con las autoridade s gubernamentales, se hallan protegidas
a través de la división del ejercicio del poder político, en una coordinación separada de órganos y funciones
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(la misma que previo referéndum constitucional y popular, fue aprobada y
promulgada en fecha 7 de febrero de 2009, constituyéndose en el Acta formal
de nacimiento del nuevo modelo de Estado Plurinacional Comunitario y con
Autonomías) implica, por supuesto, la necesidad de reestructurar las bases del
nuevo Estado Plurinacional aún en etapa de formación, siempre en el marco
del principio de legalidad, vale decir, a través de la implementación de nuevas
normas y disposiciones legales que logren regular y desarrollar de mejor manera
los preceptos programáticos y las novísimas instituciones previstas por la Ley
Fundamental, lo que supone la reforma integral de varias de nuestras leyes y
demás normas que conforman el ordenamiento jurídico boliviano, destinando
las mismas a regular y establecer los parámetros legales mínimos sobre la es-
tructura, organización y funcionamiento de los principales órganos del Estado.
En este sentido, resulta loable la iniciativa que en su momento tuvieron los
miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al difundir los Proyectos
de Ley que se encontraban en tratamiento y discusión a nivel de las Comisiones
correspondientes a esa instancia, a f‌in de que la ciudadanía pueda tener pleno
conocimiento de su trabajo, y de las propuestas existentes para la modif‌icación de
nuestras leyes, mucho más si se considera que la misma Constitución establec
en forma imperativa un plazo perentorio para llevar a cabo esta tarea, mandato
éste que –se ha podido apreciar–, fue asumido con la mayor responsabilidad y
conciencia democrática por nuestros representantes nacionales, cuya muestra
clara es el trabajo desarrollado por la Comisión de Constitución, Legislación y
Sistema Electoral de la Cámara de Diputados2.
estatales. En def‌initiva, y conforme sostiene Riccardo Guastini, la Constitución se concibe como una totalidad
coherente y conexa de valores ético-políticos de manera tal que la identidad material de la Constitución se asienta
precisamente en el conjunto de valores supremos y principios fundamentales que la caracterizan y distinguen
de cualquier otra norma legal. RI V E R A SA N T I V A Ñ E Z , José Antonio. Hacia Una Nueva Con stitución. Luces y
Sombras del Proyecto modif‌icado por el Parlamento. (Cochabamba - Boliv ia: Fundación Konrad Adenauer,
Fundappac y Of‌icina Jurídica para la Mujer, 2008). Pp. 7-8. Una evaluación de los aportes del nuevo
texto constit ucional, a dos años de su vigencia en Bolivia, pueden encont rarse en el Blog Ju rídico: Tren
Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com).
2 En este sentido se debe recordar que la Dispo sición Transitoria Segunda de la NCPE (ant es de perder su
vigencia al cumplimiento de su cometido) establecía que “la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará,
en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional,
la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y dicho plazo convencionalmente tenía su dur ación
máxima hasta el día 22 de julio del presente año 2010, para que de esta forma se culmine con la “fase
de adecuación” de las normas necesarias para el desarrollo constitucional teniéndose como antecedentes
la muy discutida y controversial fase constituyente y, posteriormente la fase de aprobación popular de la
Constitución, en base al “voto consigna” que el mismo Gobierno se encargó de implementar y difundir

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