Reflexiones - Núm. 26, Junio 2022 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 907146929

Reflexiones

AutorJosé Miguel Aldunate
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo del Observatorio Judicial.
Páginas15-16
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JUNIO 2022 / SERIE INFORME JUSTICA 26
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Como hemos dicho, para determinar el nivel de protec-
ción del derecho de propiedad en materia de expropia-
ciones no basta con establecer si existe una posibilidad
meramente nominal para impugnar el acto expropia-
torio, sino también la oportunidad real de reclamar el
monto por el tribunal competente.
En concreto, el análisis de los datos sobre juicios de
reclamación por expropiaciones entre los años 2015 y
2018 arrojó los siguientes resultados:
1. Identidad de los demandantes: en la
gran mayoría de los casos (95%) los reclamos judi-
ciales son interpuestos por particulares, siendo li-
geramente mayores los reclamos interpuestos por
personas naturales que jurídicas. Por supuesto, lo
anterior no demuestra que los montos jados por
la Comisión de Peritos sean incorrectos (ello sólo
es posible de determinar atendiendo al mérito de
cada proceso), pero sí que la parte que se siente
agraviada, por regla general, son los particulares
y no el Estado.
2. Resultados: es posible constatar que de las
601 causas ingresadas, un 22% de las reclamacio-
nes son rechazadas, mientras que un 23% termi-
nan por desistimiento, abandono del procedi-
miento o archivo. En cambio, apenas un 1% de
las causas son acogidas en su totalidad.
Sin embargo, el indicador más interesante es que
un 35% de las causas son acogidas parcialmente.
Esto indica que, de ser acogida una demanda, el
resultado más probable es un punto medio incier-
to entre el monto concedido por la comisión de
expertos y el monto demandado judicialmente.
En efecto, en promedio, los montos concedidos
por las sentencias de primera instancia alcanzan
un 45,75%, pero esta proporción es decreciente
cuanto mayor sea el monto demandado.
Por supuesto, el análisis abstracto de estos datos
no permite armar que los jueces fallen correcta
o incorrectamente, toda vez que la única manera
de determinar lo anterior es atendiendo al méri-
to del proceso. Sin embargo, sí se puede armar
que los jueces son más propensos a fallar a favor
5. REFLEXIONES

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