Ley núm. 13911, publicada el 02 de Enero de 1960. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1960, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES. DESTINA FONDOS ADQUIRIR O EDIFICAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, UN INMUEBLE EN QUE SE INSTALARAN LAS OFICINAS DE SU DEPENDENCIA; AUTORIZA ENAJENAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, EL INMUEBLE FISCAL QUE SEñALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN ANTES INDICADO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2°, 3° Y 4° DEL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 12.073, DE 19 DE JULIO 1956, QUE ELEVO EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES QUE EXPRESA, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE SOBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE VALPARISO, DESTINADO EL PRODUCTO DE ESTE AUMENTO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON EL FIN QUE INDICA. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474005018

Ley núm. 13911, publicada el 02 de Enero de 1960. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1960, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES. DESTINA FONDOS ADQUIRIR O EDIFICAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, UN INMUEBLE EN QUE SE INSTALARAN LAS OFICINAS DE SU DEPENDENCIA; AUTORIZA ENAJENAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, EL INMUEBLE FISCAL QUE SEñALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN ANTES INDICADO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2°, 3° Y 4° DEL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 12.073, DE 19 DE JULIO 1956, QUE ELEVO EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES QUE EXPRESA, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE SOBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE VALPARISO, DESTINADO EL PRODUCTO DE ESTE AUMENTO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON EL FIN QUE INDICA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION EN MONEDA CORRIENTE Y EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION EN MONEDAS EXTRANJERAS, REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1960

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1960, según el siguiente detalle:

ENTRADAS________________________________ E° 720.506.487

Grupo "A" Bienes Nacionales____ 2.385.204

Grupo "B" Servicios Nacionales_ 20.516.475

Grupo "C" Impuestos directos e

indirectos___________________ 614.585.160

Grupo "D" Entradas varias______ 83.019.648

___________

GASTOS__________________________________ E° 754.523.180

Presidencia de la República____ 339.941

Congreso Nacional______________ 1.100.785

Contraloría General de la

República____________________ 695.664

Ministerio del Interior________ 55.677.101

Ministerio de Relaciones

Exteriores___________________ 1.477.397

Ministerio de Hacienda_________ 167.418.273

Ministerio de Educación

Pública______________________ 108.170.878

Ministerio de Justicia_________ 14.361.992

Ministerio de Defensa Nacional:

Subsecretaría de Guerra______ 32.699.793

Subsecretaría de Marina______ 42.875.528

Subsecretaría de Aviación____ 19.751.651

Ministerio de Obras Públicas___ 101.282.452

Ministerio de Agricultura______ 13.255.656

Ministerio de Tierras y

Colonización_________________ 1.592.364

Ministerio de Trabajo y

Previsión Social_____________ 2.766.771

Ministerio de Salud Pública____ 59.734.914

Ministerio de Economía_________ 113.961.361

Ministerio de Minería__________ 17.360.659

Artículo 2

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras, reducidas a dólares para el año 1960, según el siguiente detalle:

ENTRADAS_______________________________ US$ 133.247.000

Grupo "A" Bienes Nacionales____ 1.077.000

Grupo "B" Servicios Nacionales_ 340.000

Grupo "C" Impuestos directos e

indirectos___________________ 74.895.000

Grupo "D" Entradas Varias______ 56.935.000

___________

GASTOS_________________________________ US$ 98.088.780

Ministerio del Interior________ 160.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores___________________ 7.117.336

Ministerio de Hacienda_________ 57.593.086

Ministerio de Educación

Pública______________________ 240.000

Ministerio de Defensa Nacional:

Subsecretaría de Guerra______ 4.023.282

Subsecretaría de Marina______ 7.362.250

Subsecretaría de Aviación____ 4.889.454

Ministerio de Obras Públicas___ 1.234.001

Ministerio de Agricultura______ 10.200

Ministerio de Economía_________ 15.459.171

___________

Artículo 3

o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines.

Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.

Artículo 4

o Las comisiones que se confieren a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 5

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF.CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Departamento Movilización y Transportes, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Estafas, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes de Unidades de Santiago (8).

Artículo 6

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 7

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los Establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

Artículo 8

o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo 9

o Fíjanse para el año 1960 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del D.F.L. N.o 256, de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA_____________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los

Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros";

en Villa Industrial, Poconchile, Puquios

Central, Codpa, Chislluma, General Lagos,

Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones,

Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya,

Huabiña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,

Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica,

Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,

Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de

Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano",

tendrá el_______________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visviri,

Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el______________ 80%

El personal que preste sus servicios en

Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,

Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa,

Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna

del Huasco, Retén Camiña, Ticnamar, Socoroma,

Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Chiapa,

Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe,

Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña y

Retén Caritaya, tendrá el_______________________ 100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA__________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en las

localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro

de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,

Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá

el______________________________________________ 50%

El personal que preste sus servicios en

Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,

Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad,

Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina

Despreciada, Chacance, Miraje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR