Reducción de la jornada de trabajo 40 horas - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931397394

Reducción de la jornada de trabajo 40 horas

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas11-32
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO 40 HORAS
REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO 40 HORAS
JORNADA ORDINARIA
Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de
cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana
calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro
semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que
presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades
de administración y todos aquellos que trabajen sin scalización superior
inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de
controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo
respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las
situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente
dentro de quinto día de noticada, quien resolverá en única instancia, sin forma
de juicio, oyendo a las partes.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores
que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y
las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo
técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza
de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas,
y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.
Artículo 22 bis. - Si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso
primero del artículo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal
de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder
de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este
límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
A efectos del inciso anterior, se deberá jar de común acuerdo un calendario
con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo,
las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada
en un ciclo. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará
en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre
sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical
a la que se encuentre aliado.
Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por
más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma
proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar
el promedio de cuarenta horas semanales.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y sólo respecto
de sus aliados, se podrá acordar que el tope semanal contemplado en el inciso
primero se amplíe a cincuenta y dos horas en cada semana, aplicándose los
demás requisitos y criterios contenidos en los incisos anteriores.
TRABAJADORES NAVES PESQUERAS
Artículo 23. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 22, los trabajadores que se
desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a uno o varios descansos,
los cuales, en conjunto, no podrán ser inferiores a doce horas dentro de cada
veinticuatro horas.
Cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los descansos deberán cumplirse
preferentemente en tierra. En caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo
de la nave, ésta deberá contar con las acomodaciones necesarias para ello.
Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación
tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe,
prevaleciendo los acuerdos de las partes siempre y cuando éstos sean superiores a
ese mínimo. Este descanso deberá otorgarse en forma continua a cada miembro de
la dotación, en cada recalada programada de la nave de pesca.
En el caso de las navegaciones por períodos de más de doce días, así como en
las campañas de pesca de la zona sur austral, en las que la dotación ocupa las
dependencias de la nave de pesca habilitadas para ello como su hogar, el descanso
previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente en tierra o en dichas instalaciones,
a elección del trabajador.
Sólo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales
representativas del personal embarcado, se podrá modicar el descanso a que se
reeren los incisos anteriores. El acuerdo deberá reunir, copulativamente, los siguientes
requisitos:
a) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a cinco horas en puerto
base;
b) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a tres horas en puertos
secundarios. Este descanso podrá realizarse donde las partes convengan;
c) deberá tener una duración no menor a dos años ni superior a cuatro años;
d) deberá remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco
días siguientes a su celebración.
Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe que se establece en este
artículo, se entenderá que el zarpe se inicia con las labores de alistamiento que le
preceden.
Cuando la navegación se prolongare por más de doce días, los trabajadores tendrán
derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario,
o no inferior a doce horas dentro del mismo período, dividido en no más de dos
tiempos de descanso.

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