Reducción de los desechos plásticos en Chile: Elementos para profundizar nuestra regulación - vLex Chile

Reducción de los desechos plásticos en Chile: Elementos para profundizar nuestra regulación

Páginas97-126
Fecha31 Diciembre 2020
AutorCamilo Andrés Cornejo Martínez
MateriaDerecho del Medio Ambiente
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REVIS TA
DE DE RECHO AMBIENTA L
NÚM. 14 (2020) • PÁGS. 97-125 DO I 10.5354/0719-4633.2020.54188
RECIBIDO: 12/8/2019 • A PROBADO: 29/8/2020 • PU BLICADO: 31/12/2020
DOCTRINA
Reducción de los desechos plásticos en Chile:
Elementos para profundizar nuestra regulación
Plastic waste reduction in Chile: Elements to deepen our regulation
Camilo Cornejo Martínez
Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
RESUMEN Los antecedentes muestran que los desechos plásticos están profundizan-
do la crisis climática y generando serias vulneraciones a derechos fundamentales, tales
como la vida, salud y medio ambiente sano, todo ello con un fuerte impacto económi-
co. La industria y los consumidores no han mostrado una reacción, cuestión que exige
considerar una regulación adecuada que gestione el problema. La adopción de medidas
requiere ponderar distintos bienes jurídicos, para lo que la teoría constitucional puede
aportar elementos de análisis, como el sistema de ponderación de derechos o la ecacia
en el uso de recursos públicos. Al mismo tiempo, principios ambientales tales como la
proscripción de la regresión, la promoción de la progresividad y la prevención de daños
ambientales moldean la respuesta. En cuanto a los residuos plásticos, se puede ver el
mismo movimiento regulatorio y la promoción de medidas que prohíben ciertos plás-
ticos a nivel internacional, comparado, regional y local. Esta reacción global evidencia
como un punto de partida, la prohibición de los plásticos de un solo uso, para lo cual
existe toda una experiencia que puede ser utilizada como referencia. Con todo, incluso
sin una regulación sobre la materia y solo considerando el ordenamiento vigente, hay
una necesidad jurídica de adoptar medidas contra este problema.
PALABRAS CLAVE Desechos plásticos, prohibición de plásticos de un solo uso, regu-
lación, derechos fundamentales.
ABSTRACT Data shows that plastic waste is aggravating climate crisis and it is gen-
erating serious violations of fundamental rights such as life, health, and the right to a
healthy environment, all with a strong economic impact. Industry and consumers have
not shown any reaction, in an issue that requires considering an adequate regulation
to manage the problem. e adoption of measures needs to take into account dierent
legal assets. In this, constitutional theory can provide elements of analysis, such as the
system of balancing rights or the eectiveness in the use of public resources. At the same
time, the legal response should be shaped by environmental principles, such as non-
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
regression, promoting progressivity and preventing environmental damages. Regarding
plastic waste, we can see the same regulatory movement at an international level, com-
parative, regional and local systems. In the legal reaction, one start point to consider is
the prohibition of single-use plastics. However, even in a scenario with a lack of regula-
tion and only considering our actual legal system, we already nd ourselves in the legal
need to adopt measures against the problem of plastic waste.
KEYWORD Plastic waste, prohibition of single use plastic, regulation, fundamental
rights.
Introducción
El plástico, con sus cortos sesenta o setenta años de vida, está presente prácticamente
en todos los quehaceres, desde exploraciones planetarias hasta un simple envoltorio.
Su base sintética, naturaleza dúctil, resistente, adaptable y barato para sus produc-
tores, lo llevó a ser presentado como el material de los mil usos (Téllez, ). Fue
indicado como salvador de elefantes o protector de bosques (dadas sus característi-
cas, era más barato que el marl, lo que evitaría la matanza del noble animal o la tala
indiscriminada de árboles).
Con el tiempo, se masicó y comenzó a ser asociado como un producto sin mayor
valor y de rápido desecho (Oceana, ). Esta percepción repercutió en su nivel de
producción, la que aumentó exponencialmente cada año, instalándolo como un pro-
ducto cotidiano en el boom del consumismo y la cultura del desecho.
Hoy es apuntado como uno de los materiales que está generando un gran colapso
en los océanos y su fauna, un ambiente central para la estabilidad de los ciclos pla-
netarios. Su acumulación como desecho está generando un gran caos en toda clase
de ambientes y para todos los integrantes de las cadenas alimenticias, incluidos los
humanos que, por distintos puntos de contacto, estarían ingiriendo cada vez mayores
cantidades del material, con efectos aún inciertos.
Las grandes dimensiones y profundidad del problema han forzado una reacción
del sistema jurídico ante la producción incontrolada de plástico, en lo que se ha pro-
movido la prohibición de plásticos de un solo uso, esto es, aquellos plásticos que
una vez que llegan al consumidor nal, son rápidamente desechados por este, entre
los que se encuentran envases, botellas, envoltorios u otros. En el ordenamiento del
país, la discusión puede tomar distintos ribetes. Por ello, desde una consideración
del sistema internacional comparado y los principios constitucionales se analizará la
. Las crudas imágenes de tortugas estranguladas por plástico, aves e incluso ballenas muertas por
inanición al ingerirlo como alimento, verdaderas islas que deambulan en nuestros océanos, son solo
alguna de las consecuencias que hoy son difundidas en distintos medios.
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respuesta del sistema chileno, rescatando la discusión legislativa y algunos elementos
que podría considerar; pero más que nada, proponiendo que incluso sin la dictación
de una nueva norma —que por lo demás parece necesaria— ya es posible que los
distintos actores adopten medidas y se responsabilicen por el uso indiscriminado del
material, cada vez que existen elementos jurídicos que orientan su actuación.
Para lo anterior, esta propuesta pretende rescatar el movimiento que gira en torno
a la reducción de los desechos plásticos y en particular la prohibición de los denomi-
nados plásticos de un solo uso y las consideraciones normativas que orientan esta re-
acción. Para ello, ) se sistematizarán algunos de los efectos de los desechos plásticos;
) se estudiará la reacción internacional y comparada, para luego, ) considerar la si-
tuación nacional, examinando tanto las normas existentes como los proyectos de ley
en tramitación. Hecho esto, ) se cerrará con algunas conclusiones sobre la medida.
Aproximándonos al problema de los plásticos de un solo uso
La presencia de los desechos plásticos en el ambiente produce una serie de efectos,
cualquiera sea la escala desde la cual se haga una aproximación: a) afecta a personas,
b) economías, c) sistemas de vida, d) a la naturaleza, e) generaciones futuras, y f)
también está relacionado con el cambio climático.
Si se pone atención en las consecuencias sobre las personas, diversos estudios han
detectado la presencia del material en el organismo. Solo para hacerse una idea, se ha
reportado que los humanos en promedio estarían consumiendo una tarjeta de cré-
dito a la semana, por plástico que proviene del aire, agua y comida que ingieren. Sus
efectos en el organismo están recién comenzando a ser documentados:
[Pero está] comprobado que algunos de estos materiales afectan la función sexual,
la fertilidad y un aumento en la incidencia de mutaciones y cáncer. Los microplás-
ticos portados por el aire también tienen contaminantes del ambiente circundante.
En los ambientes urbanos pueden llevar metales e hidrocarburos aromáticos policí-
clicos (HAP) —moléculas encontradas en el carbón y el alquitrán (Dalberg Global
Development Advisors, y e University Of Newcastle, : ).
Pero no solo la salud de las personas, sino que también la economía se ve impac-
tada. La pesca está sufriendo un gran estrés con la afectación de los recursos marinos,
por su parte la industria del turismo es otra de las grandes amenazadas por los dese-
chos plásticos: «Tailandia cerró Maya Bay, famosa por la película de  e Beach,
para permitirle recuperarse de la contaminación y otros daños causados por los tu-
ristas. Y en , Indonesia declaró una «emergencia de basura» en partes de Bali».
. UNO Environment Programme. «Paradise lost? Travel and tourism industry takes aim at plastic
pollution but more action needed»,  de febrero de , disponible en bit.ly/UOUy.
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En situación similar se encuentran otros grandes atractivos turísticos, entre ellos, la
muy amenazada Rapa Nui (Gennip, Dewitte, Garçon y iel, ).
Pero las consecuencias económicas no solo las padece un sector. La Unión Euro-
pea ha estimado que el costo por basura marina les representaría entre unos  y 
millones de euros. El manejo de los desechos plásticos está siendo tremendamente
costoso, en una cuestión que en Chile también se ha advertido.
Los desechos plásticos afectan estilos de vida y costumbres. Aun cuando no se han
modelado las consecuencias en zonas colindantes a sus lugares de acopio, sí se han
advertido las consecuencias en zonas costeras, en donde su población, cada año con
mayor preocupación ve cómo el borde marino se encuentra plagado de esta basura,
debiendo invertir grandes esfuerzos en limpieza: «En Chile ya se cumplen  años
desde que se lleva a cabo la limpieza de playas. En , se limpiaron  kilómetros
de playas en  localidades desde Arica a Puerto Williams, y se retiraron  tone-
ladas de residuos». De ello, se estima que «alrededor de un  de la basura encon-
trada en el mar corresponde a fuentes terrestres de origen antrópico —relativo al ser
humano— y que el  de los residuos en los océanos corresponde a plástico, que
tarda hasta  años en degradarse».
Una de las mayores afectadas, sin embargo, es la naturaleza. Sin siquiera gozar de
los benecios del producto, día a día miles de animales están sufriendo una tortura
por su causa, llevando a algunas especies a una muerte agónica. Tortugas con bom-
billas incrustadas en sus cuerpos, aves atrapadas, especies con deformaciones físicas
luego de quedar enredadas en plástico, ciervos, peces y ballenas muertos por inani-
ción luego de ingerir grandes volúmenes del material, son solo algunos de los crudos
e impresentables episodios. Con el paso de los años, se ha reportado que las especies
afectadas aumentan drásticamente, pasando de  contabilizadas al año  a más
de  al año , de las cuales buena parte corresponden a especies incluidas en la
lista roja de especies amenazadas.
. Parlamento Europeo, «Plásticos en el océano: datos, consecuencias y nuevas normas europeas (In-
fografía)»,  de diciembre de , disponible en bit.ly/aeORaa.
. Esta situación ya ha sido considerada en la regulación chilena. Es más, uno de los motivos que llevó
a la dictación de la Ley ., sobre Responsabilidad Extendida del Productor, fue el gran costo que
generan los residuos: «El manejo de residuos y su disposición nal generan altos costos ambientales,
sociales y también un elevado costo económico para los Municipios, […]. Un gran porcentaje de resi-
duos son dispuestos en vertederos y microbasurales ilegales que en su mayoría se ubican en la periferia
de la zona urbana, afectando principalmente a comunas de bajos ingresos e impactando negativamente
sus presupuestos, debiendo estas asignar recursos económicos, equipamiento y personal para clasicar,
extraer, transportar y eliminar los residuos dispuestos ilegalmente en el espacio público» (Biblioteca
del Congreso Nacional, «Historia de la Ley .»,  de agosto de , disponible en bit.ly/qRbtUj).
. Ministerio del Medio Ambiente, «Limpieza de playas : Se retiran  kilos de residuos en Cale-
ta Portales en Valparaíso»,  de octubre de , disponible en bit.ly/gGVrre.
. Un análisis y recopilación de cifras sobre los efectos del plástico en la naturaleza se puede encontrar
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La permanencia de esta clase de desechos, su aumento exponencial y difícil trata-
miento deja también a las generaciones futuras particularmente vulnerables. En los
océanos ya hay  mega islas de plástico otando a la deriva de las corrientes que día a
día aumentan su tamaño. Pero las próximas generaciones no solo tendrán que lidiar
con grandes volúmenes de basura, sino que también con el manejo de sustancias
tóxicas que contienen y/o trasladan algunos de estos desechos de gran durabilidad,
que con su degradación devienen en microplásticos que dicultan toda esperanza de
reciclaje. Como indica ONU:
Los estudios sugieren que las bolsas de plástico y los contenedores hechos de es-
puma de poliestireno pueden tomar hasta miles de años en descomponerse y conta-
minan suelo y agua. Además, con el paso del tiempo, los plásticos se dividen en frag-
mentos más pequeños llamados microplásticos que al ser consumidos por animales
marinos pueden entrar en la cadena alimenticia humana.
Como si fuera poco, los desechos plásticos son parte del problema del cambio
climático. Los puntos de conexión son varios, no solo por la afectación y pérdida de
biodiversidad, sino que están poniendo en peligro uno de los sistemas planetarios
clave, los océanos. Sobre esto, se ha explicado que:
Aparte de la contaminación atmosférica, la polución química del océano […] al-
tera los ciclos naturales de nutrientes y/o los procesos metabólicos de especies clave
en las tramas trócas (proceso de transferencia de energía y materiales alimenticios
a través de una serie de organismos), provocando entre otras cosas, problemas de
eutrocación, pérdida de biodiversidad y alteración de ciclos de vida en especies
marinas […]. Los microplásticos tienen efectos en la trama tróca y pueden con-
tribuir directamente a la pérdida de biodiversidad marina (por ejemplo, la imagen
de la tortuga con una bombilla en su nariz que dio la vuelta al mundo). Peor aún,
la contaminación y el cambio climático actúan de manera sinérgica, es decir, su im-
pacto conjunto es multiplicativo. Esto implica que un organismo o un ecosistema
afectado por un evento de contaminación, tendrá menos capacidad de respuesta a
otras perturbaciones como las generadas por el cambio climático (Ministerio del
Medio Ambiente y COP , : ).
Así, la relación entre desechos plásticos y cambio climático no es solo una cone-
xión indirecta y contingente vinculada al desarrollo sustentable, la sobreexplotación
de recursos y la sobrecarga —innecesaria— de ambientes. Si se considera su produc-
ción, solo el año  generó emisiones de dióxido de carbono cercanas a las 
en SEO Birdlife y Ecoembes, Informe Libera. Impacto del abandono del plástico en la naturaleza (),
disponible en bit.ly/adsPF.
. Noticias ONU, «O nos divorciamos del plástico, o nos olvidamos del planeta»,  de junio de ,
disponible en bit.ly/mglxg.
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millones de toneladas. En su fase de disposición, la exposición del plástico al sol
emite potentes gases de efecto invernadero, cuestión no menor si se considera que
al año  ya existían en el ambiente unos  millones de toneladas, las que van en
aumento cada año. En términos de CO, «reciclar  millón de toneladas de plástico,
equivale a retirar  millón de automóviles de las carreteras». En contraste, su incine-
ración (que al año  alcanzó a un  del plástico desechado) genera monóxido de
carbono entre otros metales pesados.
Estas y muchas otras consideraciones han puesto la preocupación sobre el mate-
rial a nivel mundial, ya que de no hacerse nada, se mantendrá un aumento exponen-
cial. Uno de los primeros pasos que urge considerar es la prevención de su rápido
desecho que pueden permanecer por miles de años en el planeta. En esto los plásticos
de un solo uso (botellas, envoltorios, bombillas, entre muchos otros) son una puerta
de entrada en la gestión de los efectos adversos, cuestión que ha gatillado la necesidad
regulatoria de restringir su uso como se pasa a analizar.
Regulación internacional y comparada de los desechos plásticos
Aun cuando no existe un tratado que expresamente se reera al problema global de
los desechos plásticos, distintos actores y estados han adoptado y/o promovido una
serie de regulaciones en torno al plástico, encontrando algunas referencias ya muy
tempranas. En efecto, durante el curso del siglo XX, el plástico fue rápidamente nor-
mado, particularmente en cuanto a su contacto y exposición con alimentos, por su
toxicidad y también respecto sus desechos.
Solo con efectos sistematizadores, si se analizan en los actores, se puede distin-
guir una reacción a nivel internacional, el intento comunitario de la Unión Europea,
. France , «Parlamento Europeo prohíbe los plásticos de un solo uso a partir de ».  de marzo
de , disponible en bit.ly/Wewry.
. Sobre las emisiones de gases con efecto invernadero, se puede buscar información en ONU Pro-
grama para el medio ambiente, «Un problema doble: el plástico también emite potentes gases de efecto
invernadero»,  de agosto de , disponible en bit.ly/oIy.
. Parlamento Europeo, «Plásticos en el océano: datos, consecuencias y nuevas normas europeas
(infografía)»,  de diciembre de , disponible en bit.ly/aeORaa.
. Se ha rescatado que, «en  el ritmo de producción de plásticos habrá aumentado un  con
respecto a niveles de  (más de  millones de toneladas anuales). La mitad de este incremento se
producirá tan solo en la última década» (Greenpeace, Plásticos en los océanos. Datos, comparativas e
impactos, , disponible en bit.ly/ngkOmm).
. Por ejemplo, el año , el Mercosur indicaba: «es necesario compatibilizar las legislaciones vi-
gentes en los Estados Parte del Mercosur relacionadas con los envases y equipamientos en contacto
con alimentos, que tengan en cuenta primordialmente la protección de la salud humana, y también los
aspectos económicos y tecnológicos» (Mercosur, : ).
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regulaciones estatales, en lo que se resaltará el caso de China, por su repercusión; y,
nalmente, esfuerzos más locales.
Compromisos internacionales
Existen algunos tratados desde los cuales se puede construir una referencia al manejo
de esta clase de desechos. Por lo pronto, como uno de los puntos de referencia, inte-
resa destacar el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, desde el cual es posible extraer elementos orientativos
sobre la regulación de los desechos plásticos, bajo la meta de la prevención de gases
con efecto invernadero por la generación y gestión de residuos.
Este protocolo, en particular sobre los desechos, contempla como uno de sus ob-
jetivos que los estados limiten y/o reduzcan emisiones mediante una recuperación y
optimización de la utilización en la gestión de los desechos (artículo ). En su anexo
A, bajo la categoría «desechos», también es posible encontrar una referencia sobre
la necesidad de implementar medidas preventivas y adaptativas para la gestión de
residuos, de modo que no se transforme en una fuente de emisión.
Desde esta y otras consideraciones, la ONU ha profundizado por medio de dis-
tintos instrumentos la necesidad de regular y limitar los plásticos de un solo uso. Así,
publica el año  una completa guía sobre «la experiencia de países que han im-
puesto prohibiciones y regulaciones sobre los plásticos de un solo uso», para que los
diseñadores de políticas puedan fácilmente advertir las distintas medidas posibles,
sus resultados y sus niveles de eciencia (ONU Medio Ambiente, ).
Cabe señalar que el informe reitera que la regulación debe considerar todo el ciclo
de vida del plástico (producción, consumo, recuperación y desecho), haciendo pre-
sente que lo esencial es promover mejoras y gestión de residuos, generar alternativas
ecológicas y concientizar a las personas por un uso irresponsable para una reducción
voluntaria. Asimismo, entrega una hoja de ruta para diseñadores de políticas con
diez pasos detallados que tienen por objeto orientar a los gobiernos a tomar medidas
en contra de los desechos plásticos.
En resumen, indica que se debe considerar i) cuáles son las condiciones iniciales,
esto es los plásticos problemáticos, sus volúmenes, magnitud, impactos y origen; ii)
evaluar las alternativas que más rendimiento pueden tener (compromisos volunta-
rios de ciertos actores, regulaciones económicas, una combinación); iii) investigar
los impactos de la o las opciones consideradas; iv) involucrar a los interesados; v)
desarrollar programas de concientización y comunicación de medidas; vi) promover
alternativas a plásticos regulados; vii) promover en las industrias un cumplimiento,
con políticas de transición y/o reembolso; viii) asegurar ganancias para la industria
del reciclaje, minimizar residuos, y nanciar la concientización; ix) velar por el cum-
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plimiento de las políticas, promoviendo roles y responsabilidades; y nalmente x)
monitorear y ajustar las alternativas escogidas.
A este completo informe, agregó luego una segunda hoja informativa titulada
Prohibición de plásticos de un solo uso: conjunto de directrices para la sostenibilidad.
Hoja informativa para diseñadores de políticas la cual se concentra en los plásticos
de rápido desecho, enumera los más problemáticos, llama a priorizar la reducción de
bolsas plásticas y productos de espuma de poliestireno e indica  acciones prioritarias
para minimizar el impacto de los plásticos de un solo uso: i) mejorar los sistemas de
residuos; ii) promover alternativas ecológicas; iii) educar a los consumidores; iv) pro-
mover estrategias de reducción voluntaria de todos los actores; y v) prohibir, gravar
con impuestos o ambos, el uso y venta de plásticos de un solo uso.
También es preciso indicar que la Cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente, celebrada en Kenia en marzo de  concluyó con una importante
declaración de los ministros asistentes, que manifestaron una profunda preocupa-
ción porque el planeta sigue aumentando signicativamente sus niveles de contami-
nación, lo que genera efectos adversos sobre el cambio climático, una rápida pérdida
de biodiversidad y degradación del medio ambiente, todo ello, pese a que existen
diferentes alternativas. Ante la preocupación por este escenario, se indicó como uno
de los compromisos centrales, reducir al año  signicativamente los plásticos
de un solo uso y eliminar aquellas prácticas no sostenibles relacionadas con el ma-
terial, para lo que se propuso trabajar con privados en la búsqueda de soluciones
ecológicas.
Una respuesta comunitaria: las propuestas de la Unión Europea
Al igual que en materia internacional, desde un bueno tiempo la Unión Europea ma-
nifestó su preocupación por la magnitud y consecuencias de los desechos plásticos.
Uno de los puntos de partida que se puede considerar fue la Directiva //CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de  de diciembre de , relativa a los envases
y residuos de envases, que tenía por objeto dar reglas comunes para «armonizar las
diversas medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases» (Direc-
tiva //CE:).
Por esta Directiva ya desde el año  se reconoce que el crecimiento económico
debe ser sostenible y compatible con el medio ambiente y que los envases por razones
de higiene, seguridad y salubridad tienen una función comunitaria esencial. Promue-
. Disponible en bit.ly/JYrrv.
. ONU Programa para el medio ambiente, « Líderes mundiales se reúnen en el máximo órgano
ambiental de la ONU para impulsar economías más»,  de marzo de , disponible en https://bit.
ly/hiDsYv.
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ve el retorno de envases usados e indica que «el reciclado deberá constituir una parte
importante de la valorización, con el propósito fundamental de reducir el consumo
de energía y de materias primas básicas y la eliminación nal de residuos» (Directiva
//CE: -).
Así, en esa época, la preocupación seguía centrada en la toxicidad de los productos:
Es necesario, como primer paso para reducir la toxicidad de los residuos de enva-
ses, evitar la adición de los metales pesados nocivos en la fabricación de envases, o
controlar que tales elementos no vayan a parar al medio ambiente, con las oportunas
excepciones en casos concretos que han de ser establecidos por la Comisión de con-
formidad con un procedimiento de Comité (Directiva //CE: ).
No obstante, advertía que «la separación de los residuos en el origen es funda-
mental para conseguir un alto nivel de reciclado y para evitar problemas de salud y
de seguridad a las personas encargadas de recoger y tratar los residuos de envases»
(Directiva //CE: ).
Además, ya en el año  hacía un llamado a la responsabilidad compartida y
extendida:
Todos aquellos que intervienen en la producción, el uso, la importación y la distri-
bución de envases y productos envasados adquieran mayor conciencia del grado en
que dichos envases se transforman en residuos, y de que acepten, de conformidad
con el principio de que «quien contamina paga», la responsabilidad de dichos resi-
duos (Directiva //CE: ).
En el año  con la Directiva //CE del Parlamento Europeo y del Conse-
jo, ante el aumento del problema, se intentan retomar medidas:
El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir
al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la
salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener
también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la
jerarquía de residuos (Directiva //CE: ).
Con ello, se posiciona a la prevención de residuos como el punto de partida.
Impuso objetivos, como que al año  se aumente en un  la reutilización y
reciclado, e instó a que los estados realizaran una recogida separada de los materiales
(artículo  de la directiva citada).
Con todo, por la escalada del problema de los desechos plásticos, siete años des-
pués, se promulgó la Directiva (UE) / del Parlamento Europeo y del Consejo
de  de abril de , que se reere a la reducción del consumo de bolsas de plástico
ligeras, complementada tres años después con la Directiva (UE) / del Parla-
mento Europeo y del Consejo de  de mayo de , según la cual:
CORNEJO MARTÍNEZ
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La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse y transformarse en una gestión
sostenible de las materias con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del
medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización pru-
dente, eciente y racional de los recursos naturales (Directiva /: ).
Así se advierte un nuevo elemento: la motivación pasa a ser también económica:
mejorar el uso de la energía, reducir la dependencia de materia prima, desarrollar un
mercado competitivo, promover una economía circular que impulse la creación de
actividades bajo una producción y consumo sostenible. Es más, se rescata que la sola
gestión eciente, permitiría un ahorro considerable a empresas, gobiernos y consu-
midores, todo ello reduciendo gases de efecto invernadero.
La nueva normativa mantiene y reitera la necesidad de una recolección segrega-
da de plásticos, para maximizar la reutilización y reciclaje, ya que cuando distintos
plásticos se mezclan, su posibilidad de utilización es muy baja. Agrega que los estados
miembros tendrán que adoptar medidas «para garantizar que los productores asu-
man la responsabilidad nanciera y organizativa de la gestión de la fase de residuo
del ciclo de vida de un producto» (Directiva /: ).
Enfatiza la prevención y la generación de productos con mayor vida útil:
Los Estados miembros adoptarán medidas para prevenir la generación de resi-
duos. Como mínimo, esas medidas: a) promoverán y apoyarán los modelos de pro-
ducción y de consumo sostenibles, b) fomentarán el diseño, la fabricación y el uso de
productos que sea ecientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos
de vida útil y ausencia de obsolescencia programada), reparables, reutilizables y ac-
tualizables (Directiva /: ).
Luego, la Directiva (UE) / del Parlamento Europeo y del Consejo de 
de mayo de , enfatiza en la necesidad de profundizar en envases y residuos de
envases reutilizables, que no solo descansen en un eventual y costoso reciclaje. Pro-
fundiza en la necesidad de la prevención y la instalación de una economía circular
para Europa que dependa menos de materias importadas:
El fomento de una bioeconomía sostenible puede contribuir a reducir la depen-
dencia de la Unión con respecto a las materias primas importadas. Los envases reci-
clables de origen biológico y los envases biodegradables compostables pueden repre-
sentar una oportunidad para promover la fabricación de envases a partir de fuentes
renovables (Directiva /: ).
Vuelve a poner en el panorama la responsabilidad del productor, ya que es él
. Señala la Directiva, «resulta necesario que los Estados miembros adopten medidas adecuadas para
fomentar un aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados y la reutilización de los
envases» (Unión Europea, , Directiva /: ).
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quien determina la distribución de su producto, sin dar espacio a los consumidores e
impone nuevamente metas medibles: al  aumentar un  el peso de los plásti-
cos reciclados, al  un  del peso de plásticos reciclados; diseños que permitan
su reutilización y valoración y dene las condiciones de un plástico biodegradable,
descartando alternativas como envases oxodegradables, por su imposibilidad de tra-
tamiento y la generación de microplásticos (Directiva /).
Aun con toda esta regulación, el  la Unión Europea intenta extremar recursos
con la Directiva (UE) / del Parlamento Europeo y del Consejo  de junio de
 para «prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en
el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como
fomentar la transición a una economía circular» (artículo  de la Directiva /).
En este nivel, ahora apunta directamente a los plásticos de un solo uso con:
Las medidas necesarias para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del con-
sumo de los productos de plástico de un solo uso […]. De aquí a , dichas medi-
das tendrán que lograr una reducción cuantitativa medible del consumo. [Por ello]
A más tardar el  de julio de , los Estados miembros prepararán una descripción
de todas las medidas que hayan adoptado (Directiva /: ).
A diferencia de otras directivas son plásticos especícos: plásticos de un solo uso,
productos fabricados con plástico oxodegradable, artes de pesca que contienen plás-
tico. Y:
A n de determinar si un recipiente para alimentos ha de considerarse producto
de plástico de un solo uso a los efectos de la presente Directiva, además de los crite-
rios enumerados en el anexo en relación con los recipientes para alimentos, desem-
peñará un papel decisivo su tendencia a convertirse en basura dispersa, debido a su
volumen o tamaño, en particular las porciones individuales (Directiva /: ).
Según el tipo de producto diferenciado establece medidas concretas: «prohibirán
la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso enumera-
dos en la parte B del anexo y de los productos fabricados con plástico oxodegradable»
(Directiva /: ); e impone medidas sobre el diseño de productos enlistados
la gestión de información, etiquetados, remisión de datos a la Unión Europea y me-
didas para incentivar un comportamiento responsable.
Finalmente, queda a discreción de los estados las sanciones, lo que muestra la
amplia y sostenida regulación europea en la materia, que de manera sostenida en el
tiempo ha ido adoptado diversas medidas, desde la exigencia de prevención, la res-
ponsabilidad del productor por intentar la recuperación del material, la proscripción
de cierto tipo de materiales (oxodegradables), medidas de ecodiseño, reutilización,
reducción de envases y las prohibiciones de ciertos plásticos de un solo uso.
CORNEJO MARTÍNEZ
REDUCCIóN DE LOS DESEChOS PLÁSTICOS EN ChILE: ELEMENTOS PARA PROfUNDIZAR NUESTRA REGULACIóN

Reacción estatal: la decisión china y el gran impacto
en el mercado mundial del desecho plástico
La preocupación de los estados sobre la materia parece ser una tónica mundial.
Muestra de ello, es que «el  de mayo más de  naciones acordaron en Ginebra
agregar los desechos de plástico mixto al Convenio de Basilea, el tratado que con-
trola el movimiento internacional de desechos peligrosos». A su vez, informes de
la ONU concluyen que al año , al menos  países cuentan con una ley o tipo de
regulación que se reera a los plásticos de un solo uso, a un material determinado o
a niveles de producción de este material. Esta cifra no considera las naciones que han
regulado las bolsas plásticas, en cuyo caso la cifra aumenta a  países. Junto con esto
se encontró que al menos  países tienen alguna regulación sobre la responsabilidad
extendida del productor (United Nation Environment Program, ).
Pese a ello, existen ciertos casos icónicos por su amplia repercusión. Tal es el caso
de China que históricamente ha sido apuntado como uno de los grandes productores
y contaminantes de plástico. La potencia asiática en su proceso de industrialización
en la década de los ochenta enfrentó una crisis de materias primas que solucionó
importando residuos sólidos de distintos países (México, Estados Unidos y principal-
mente Europa). Para transformar esos desechos en valor económico desarrolló una
fuerte industria de reciclado estructurada en gestores de residuos locales. Así, la in-
dustria del reciclaje fue especializándose en distintos materiales: chatarra electrónica,
textiles, plásticos, residuos minerales (hierro, metales, cobre), identicándose barrios
y provincias según el material reciclado.
No obstante, esta compra masiva de basura se detuvo súbitamente, pues a inicios
del año :
[Y] con el objetivo de garantizar la sostenibilidad medioambiental del país, […]
entró en vigor la prohibición de introducir en China  tipos de residuos agrupados
en cuatro categorías: plásticos domésticos, papel sin clasicar, varios tipos de escoria
de minas y desechos textiles.
. ONU, Programa para el Medio Ambiente, «Gobiernos acuerdan decisiones históricas para erradi-
car o regular desechos y productos químicos»,  de mayo de , disponible en bit.ly/ILBGJ.
. «China es el mayor productor de plástico del mundo. Se estima que en  solo cinco países
asiáticos –China, Indonesia, Filipinas, Vietnam y Sri Lanka– generaron la mitad de la basura plástica
mal gestionada de todo el planeta». National Geographic, «Yiwu, la capital internacional del plástico
cotidiano»,  de junio de , disponible en bit.ly/qUvJUP.
. Para ver mayor información sobre el sistema de reciclaje en China: Biblioteca Nacional del Con-
greso, «El sistema de reciclaje en China que potencia el rol de los gestores de residuos»,  de mayo de
, disponible en bit.ly/bA.
. Agencia EFE, «China amplía veto a «basura extranjera» y prohíbe otros  tipos de desechos», 
de noviembre de , disponible en bit.ly/Wovu.
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NÚM. 14 (2020) • PÁGS. 97-125

Fueron las propias autoridades del país asiático las que salieron a aclarar que, con
su propia producción de desechos, les es suciente para cubrir sus necesidades pro-
ductivas. Incluso, precisaron que «la economía se ve favorecida, porque los países
podían enviar desechos reciclables a China en los mismos contenedores utilizados
para importar productos manufacturados».
Por barreras idiomáticas se desconoce el detalle de la regulación interna de los
plásticos en la potencia asiática. Pero China, además de haber impulsado una indus-
tria fuerte del reciclaje, en base a un sistema de incentivos, impulsó la creación de
zonas de recepción de residuos de forma tal que cada vez que una persona reciclaba,
acumulaba una especie de puntos que luego podían ser canjeados. Junto con esto,
también contempló impuestos, prohibiciones y sanciones.
El sistema de incentivos, la prohibición de importación de plásticos, la genera-
ción de una economía circular y la industria instalada de reciclaje, junto con ser una
muestra de que los plásticos desechados están siendo regulados por China, muestra
también una preocupación por el exceso de este tipo de residuos. De hecho, eso fue
lo que justicó la medida, desechos difíciles de manejar, que se entremezclan con ma-
terias primas e impiden o encarecen su tratamiento, siendo incluso, alguno de ellos
tóxicos o peligrosos poniendo en riesgo la vida de las personas.
Con esta decisión, el desafío (que quizás explica la gran preocupación europea
como se vio) comenzó a ser el manejo interno de cada estado por residuos que ya
no serán recibidos en China. Los datos muestran que «China ha importado el  por
ciento de los residuos mundiales totales desde . (Si se añade Hong Kong, que vol-
vió a la soberanía de China en  tras  años como colonia británica, el porcentaje
de China pasa a ser el  por ciento)».
Así, luego de la prohibición:
Fardos de desechos se acumularon en California, Reino Unido y Australia, entre
otros países, mientras las naciones exportadoras buscaban nuevos exportadores. En
todo el Sudeste Asiático, los recicladores que operan en Indonesia, Tailandia, Viet-
nam y Malasia compraron residuos, pero enseguida se vieron abrumados al recibir
la gigantesca cantidad que China había absorbido.
. BBC News, «Por qué China quiere dejar de ser el basurero del mundo y cómo eso afecta al resto
de los países»,  de enero de , disponible en bbc.in/IJVRE.
. Catherine Early, «China renews clampdown on waste imports», China Dialogue,  de julio de ,
disponible en bit.ly/pGUW.
. Wang Chen, «Should Chinese citizens be paid to recycle?», China Dialogue,  de enero de ,
disponible en bit.ly/IOPPim.
. Laura Parker, «El veto de China a la importación de basura desplaza la crisis de residuos al Sudeste
Asiático», National Geographic,  de noviembre de , disponible en bit.ly/uQhC.
. Laura Parker, «El veto de China a la importación de basura desplaza la crisis de residuos al Sudeste
Asiático», National Geographic,  de noviembre de , disponible en bit.ly/uQhC.
CORNEJO MARTÍNEZ
REDUCCIóN DE LOS DESEChOS PLÁSTICOS EN ChILE: ELEMENTOS PARA PROfUNDIZAR NUESTRA REGULACIóN

Esfuerzos locales: algunos estados, provincias y comunas también
han tomado medidas de regulación de los residuos plásticos
A estos esfuerzos estatales también se suman esfuerzos locales. Un caso llamativo fue
el Estado de Nueva York que, en abril del año  decidió como primera medida
prohibir a las agencias públicas de la ciudad, comprar plásticos de un solo uso. En
aquella oportunidad, su alcalde dio un plazo de  días para que todos los organis-
mos aplicaran e hicieran efectiva la medida, y prometió avanzar prontamente en una
segunda etapa, estableciendo una prohibición que alcance directamente a privados.
En el contexto latinoamericano, también hay avances presentes en distinto nivel.
Por ejemplo, la ciudad de Buenos Aires, el  de mayo de , prohibió la utilización,
entrega y venta de bombillas plásticas de un solo uso (Ministerio del Medio y Am-
biente y Espacio Público Argentino, ). En una dirección similar se encuentra la
ciudad de Guayaquil, mientras que en Galápagos se pretende hacer efectiva una nor-
mativa que restringe los plásticos de un solo uso en el archipiélago, lo que comprende
grupos de productos como bombillas, botellas plásticas o polietileno expandido con
aire.
Mientras en Colombia se encuentra en marcha una discusión legislativa que bus-
ca prohibir plásticos de un solo uso, en Perú ya se dictó una ley especial: Ley .,
que regula el consumo de bienes de plástico de un solo uso que generan riesgo para la
salud pública y/o el ambiente. Enfocada en alimentos y bebidas de consumo humano,
regula plástico de un solo uso, plásticos no reutilizables y poliestireno expandido. La
técnica también se centra en un grupo de productos, tales como bolsas, bombillas,
envases para alimentos y bebidas. Establece distintos plazos según el área o zona de
prohibición; un registro de fabricantes, importadores y distribuidores; la carga de
una educación ciudadana ambiental; la obligación del uso de material reciclado para
botellas; y la inclusión de un certicado de biodegradabilidad o equivalente.
Los desechos plásticos y los plásticos de un solo uso
ante el ordenamiento jurídico chileno
Una respuesta rápida, pero que puede llevar a equívocos, va por armar que en Chile
no existe una respuesta jurídica al problema de los desechos plásticos y en particular
a los plásticos de un solo uso. Aun cuando no exista una normativa a nivel nacional
que de forme expresa regule la materia, es posible modelar una respuesta y análisis en
torno al problema que están desencadenando aquellos plásticos que, con muy poco
tiempo de uso, son rápidamente desechados.
. Información sobre la medida y las declaraciones realizadas, disponible en: NYC, «Mayor de Blasio
Signs Executive Order to End City Reliance on Single-Use Plastic»,  de abril de , disponible en
on.nyc.gov/mgeVx.
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
Para explorar la respuesta nacional, se realizará una aproximación constitucional
a la pregunta y la forma en la que esos preceptos pueden orientar la actuación de los
incumbentes; una somera revisión a algunos compromisos internacionales suscritos,
los cuales también tienen algún criterio orientativo en torno al uso que se pueda dar
al material; una aproximación desde la Ley de Responsabilidad Extendida del Pro-
ductor (Ley REP); ciertos esfuerzos municipales, teniendo como punto de referencia
el caso de la comuna de Providencia; para nalizar con una breve revisión a la discu-
sión legislativa actual.
Una aproximación constitucional a la prohibición de plásticos de un solo uso
Si se olvida por segundos la pregunta por el material en sí mismo (que es el objeto de
la regulación) y se ven en sus efectos (rescatados en el primer apartado), la pregunta
se convierte por la identicación de derechos involucrados y la compatibilización
de distintos intereses. Para esto, el lenguaje constitucional, de la mano de la teoría
los derechos fundamentales, entrega una interesante aproximación que reconoce la
libertad de un productor, distribuidor y consumidor para emplear un material, pero
también la afectación a la vida y salud de generaciones presentes y futuras, el respeto
al medio ambiente, la protección de otros rubros económicos y la utilización eciente
y focalizada de recursos públicos.
En esto, la teoría indica que los derechos fundamentales pueden ser restringidos,
en la medida que no se esté ante un acto abusivo, arbitrario o desproporcional. Así,
desde el principio de proporcionalidad se ha sostenido que se debe analizar si el n
perseguido es legítimo, si la medida es idónea, necesaria y si no es excesivamente
gravosa.
Volviendo ahora sobre el plástico, el n perseguido no es su prohibición sino que
proteger la salud de las personas, la naturaleza, otras actividades económicas y la foca-
lización de recursos públicos. La idoneidad puede ser considerada desde la experiencia
comparada, en donde la prohibición de ciertos plásticos innecesarios es una estrategia
. En la misma teoría constitucional, otro punto que enfoca la discusión se traduce en el título de
intervención, que habilitaría al Estado a restringir un producto. Ante esto, nuestro ordenamiento consti-
tucional también da variadas respuestas: el respeto y promoción de derechos fundamentales, la cláusula
ambiental del artículo  número  y la limitación de la propiedad por su función social son alguna de
ellas.
. Sobre esto el Tribunal Constitucional ha fallado que las restricciones son jurídicamente permi-
tidas, en la medida que sean razonables, no arbitrarias y proporcionales: «debe ser razonable, no ar-
bitraria, sirviendo como referencia del juicio de razonabilidad la concurrencia del principio de pro-
porcionalidad, determinado por la relación coherente entre los medios utilizados y los nes legítimos
perseguidos» (Tribunal Constitucional de Chile, Sentencia de término, dictada en causa rol -, 
de julio de ).
CORNEJO MARTÍNEZ
REDUCCIóN DE LOS DESEChOS PLÁSTICOS EN ChILE: ELEMENTOS PARA PROfUNDIZAR NUESTRA REGULACIóN
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común y en aumento, que evita la generación y uso abusivo del material, en circunstan-
cias en las que han ponderado otras vías (complementarias y/o sustitutivas). Más aun,
las evaluaciones y estudios de la experiencia recopilada por ONU, también rescatadas
previamente, conrman lo necesario y apto de la medida. Finalmente, se debe también
poner en su justa ponderación la propuesta, pues no se trata de una medida drástica
que prohíbe toda una industria o que proscribe por completo el uso del material.
De este modo, desde la lógica constitucional, parece completamente razonable
que se avance en esta prohibición. Cada uno de los bienes jurídicos identicados tie-
ne una traducción constitucional que debe ser ponderada, pudiendo ser construida
esta medida como una forma de protección de derechos fundamentales, uno de los
deberes impuesto como sociedad.
Más aún, no se debe perder de vista que el ordenamiento chileno, desde siempre ha
admitido la restricción de actividades o ciertos productos, en atención a otros derechos
o intereses. Basta recordar los artículos  a  del Código Civil que, por motivos
como la moral o el orden público económico, impiden la suscripción de ciertos actos
de cotidiana aplicación. Por lo demás, la medida es únicamente para ciertos usos del
plástico, típicamente envases que mediante su rápido desecho se encuentran conta-
minando el ambiente desproporcionalmente y afectando cíclicamente otros derechos.
Desde este marco conceptual, la prohibición a cierto tipo de plásticos no parece
una anomalía, ni mucho menos una exageración. Por el contrario, esta aproximación
indica que su restricción es un mecanismo de resguardo y protección de derechos
constitucionales, de modo que, aun sin ley o normativa especíca, se puede ver que
la Constitución y ponderación de derechos impulsan a todos los actores (gobierno,
productores, distribuidores y consumidores) para utilizar el material de forma razo-
nable evitando volúmenes actuales de desechos.
Los Tratados suscritos que deben ser considerados
Un segundo paso del análisis nacional es considerar los criterios sobre los cuales
como estado estamos obligados internacionalmente a respetar. Para ello, sin refe-
rirse expresamente a los plásticos, ya en  se acordó el Convenio sobre la pre-
vención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias,
que establece el deber de los estados de proteger el medio marino de toda fuente de
contaminación, lo que comprende las grandes cantidades de desecho plástico que
. En este sentido, el artículo  del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por ver-
timiento de desechos y otras materias indica: «Artículo . Las Partes Contratantes, individual y colectiva-
mente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán
medidas ecaces, según su capacidad cientíca, técnica y económica, para prevenir, reducir y, cuando sea
factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u
otras materias. Cuando proceda, las Partes Contratantes armonizarán sus políticas a este respecto».
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
están llegando al océano.
Por su parte, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Cli-
mático, de  de mayo de , que daría origen a la COP, establece una conexión entre
el cambio climático y el ciclo de vida de los desechos, desde su generación hasta su
extinción. En ello, entre otras, se asume como compromiso adoptar las prácticas que
reduzcan emisiones por desechos, cuestión relevante pues no solo la generación de
plásticos produce gases de efecto invernadero, sino que todo su ciclo (distribución y
desecho).
De igual modo, se pueden rescatar elementos de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo del año  que estableció una serie de principios
en torno a un desarrollo económico respetuoso de los ecosistemas, que aborde en
mejor forma los problemas de la degradación ambiental (principios  y ). Nueva-
mente, sin una referencia directa a los plásticos, el principio  contiene una directriz
tremendamente relevante sobre el sistema de uso sostenible que se tiene que dar al
material:
Principio . Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida
para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de
producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográcas apropiadas.
Esto es particularmente relevante considerando el aumento exponencial y cons-
tante de los plásticos de un solo uso que, pese a una duración de cientos o miles de
años, son rápidamente consumidos, desechados y sustituidos por otro material que
ingresa al mismo ciclo de uso, desecho y sustitución de otro igual.
La Declaración de Río también permite advertir otro elemento. No se debe dejar
pasar los problemas internacionales que generan los desechos plásticos que, al ingre-
sar a cursos de agua quedan sin control de su paradero nal, en lo que parece ser una
infracción maniesta al principio  de la Declaración:
Principio . Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evi-
tar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y
. Es más, el artículo  del tratado contempla una cláusula de responsabilidad acompañada de una
serie de reglas sobre solución de controversias por incumplimiento del pacto: «Artículo . De confor-
midad con los principios del derecho internacional relativos a la responsabilidad de los Estados por
los daños causados al medio ambiente de otros Estados o a cualquier otra zona del medio ambiente,
las Partes Contratantes se comprometen a elaborar procedimientos relativos a la responsabilidad por
vertimiento o incineración en el mar de desechos u otras materias».
. Sobre esto, el artículo  de la Convención Marco indica: «Artículo . . C. Promover y apoyar
con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías,
prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la
energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos».
CORNEJO MARTÍNEZ
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
sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la
salud humana.
En una misma dirección se encuentra el «Programa », por el cual Chile se com-
prometió a la reducción de desechos, el aumento de reutilización y reciclado, uso
racional y tratamiento ecológico, todo lo que pone en duda y contraria el uso actual
del plástico:
21.5 […].
a) Reducción al mínimo de los desechos;
b) Aumento al máximo de la reutilización y el reciclado ecológicamente racionales
de los desechos;
c) Promoción de la eliminación y el tratamiento ecológicamente racionales de los
desechos;
d) Ampliación del alcance de los servicios que se ocupan de los desechos.
De este modo, incluso obviando el análisis constitucional, como compromisos
internacionales hace más de  años que obligamos, de buena fe, a reducir la genera-
ción de desechos, consumir productos de forma responsable y sostenible, promover
la reutilización y no dañar océanos y otros estados con contaminantes, observaciones
que exigen replantear (a todos los actores) los plásticos de un solo uso y en general el
problema de los desechos plásticos.
La respuesta desde el estándar legal: ley de responsabilidad
extendida del productor y los desechos plásticos
El año  se promulgó y publicó la Ley . que prohíbe la entrega de bolsas
plásticas de comercio en todo el territorio nacional, marcando un hito en torno a la
prevención de los desechos plásticos. Con todo, varios municipios de forma prece-
dente ya habían dictado ordenanzas comunales en un mismo sentido, pues la espera
de esta ley fue larga: el proyecto ingresó el  de octubre del año , pese a contar
con el patrocinio político transversal de todos los sectores y solo se promulgó el .
Esta iniciativa se fundamenta entre otros, en que:
Los plásticos y los materiales sintéticos son los dos tipos de basura marina más co-
mún y son responsables de la mayor parte de los problemas que sufren los animales
y aves marinas. […]. Los plásticos están también presentes en las playas, desde las
regiones más pobladas hasta las costas de islas remotas y deshabitadas.
Este mismo fundamento que se dio para prohibir las bolsas plásticas plantea la
. Biblioteca del Congreso Nacional, «Historia de la Ley .»,  de agosto de , disponible en
bit.ly/qRbtUj.
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
pregunta por la suciencia de la medida para combatir la gran cantidad de desechos
plásticos que se generan en Chile: unas  mil toneladas anuales.
En esta aproximación, la Ley . sobre Responsabilidad Extendida del Pro-
ductor (en adelante Ley REP), publicada el  de junio del año , abordó el proble-
ma de los residuos en el país y si bien no se reere directamente a los plásticos, al es-
tablecer políticas de manejo para los residuos en general, sus disposiciones cubren a
esta clase de desechos. Es más, su mensaje hizo presente los problemas identicados:
el manejo de residuos y su disposición nal generan altos costos ambientales, sociales
y también un elevado costo económico para los municipios.
Esta ley establece una serie de directrices. En primer lugar, la «jerarquía en el
manejo de recursos», que considera como primera alternativa «la prevención en la
generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o
más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial,
dejando como última alternativa su eliminación» (artículo , letra d).
Junto con ello contempla la «responsabilidad del generador de un residuo», según
la cual «es responsable de este, desde su generación hasta su valorización o elimi-
nación» (artículo , letra i), de forma que internalicen los costos para que no sean
soportados por el medio ambiente y/o los municipios.
Buena parte de los PUSU —envases y embalajes— integran la categoría de pro-
ducto prioritario, con lo que sus productores «son responsables de la organización y
nanciamiento de la gestión de los residuos» de conformidad con los reglamentos
que se dicten en la materia por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad
con esta ley. Además, de ello, están obligados a ingresar a un registro público, realizar
declaraciones anuales y —entre otras— se les podrá requerir información sobre la
cantidad de productos comercializados, las actividades y cantidades de recolección
valorización y eliminación (artículos  y siguientes de la ley comentada).
Entre otras, la Ley REP promueve un sistema de integración de recolectores y
formas de disposición y reciclaje que, complementa con un mandato a los munici-
pios, quienes «deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de
separar los residuos […] cuando así lo determine el decreto supremo» (artículo ,
letra d). Para cerrar el ciclo, impone a los distribuidores y comercializadores, la carga
de «aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios» (artículo
, numeral ).
También se puede encontrar en esta ley (artículo ) las principales directrices que
se han implementado en otros países para el manejo de residuos plásticos: produc-
tos que pueden ser evitados, la necesidad de mejorar su ecodiseño; certicaciones,
rótulos y etiquetas, de forma que se permita conocer si es reutilizable, reciclable o
. País Circular, « Desafío para la Ley REP: En Chile se recicla el  del plástico, y solo un  de ello
proviene de los hogares»,  de marzo de , disponible en bit.ly/aFwage.
CORNEJO MARTÍNEZ
REDUCCIóN DE LOS DESEChOS PLÁSTICOS EN ChILE: ELEMENTOS PARA PROfUNDIZAR NUESTRA REGULACIóN

desechable; que se establezca un sistema de depósito y reembolso (tal como ocurre
con los denominados envases retornables de bebidas, de forma que se amplíe esta
práctica). La misma norma contempla que como resultado de la etiquetación y la
operación de un sistema de depósito y reembolso, se instauren mecanismos para una
recolección selectiva de productos.
Establece además que estas medidas se tomarán mediante Decreto Supremo dic-
tado por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual contendrá un proceso de partici-
pación (consulta pública), consulta a organismos públicos y privados involucrados,
debiendo ser sometido ante el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. De este
modo, hoy, la regulación de los residuos plásticos no necesariamente descansa en el
Congreso, sino que el Ejecutivo se encuentra completamente habilitado para tomar
medidas regulatorias.
Finalmente, no se puede dejar de observar que, aun cuando falte la dictación de
los reglamentos respectivos, al menos desde el año  con la publicación de la ley,
se establecieron pautas que establecen la política nacional de prevención de trata-
miento de desechos y la incorporación de la economía circular, con lo que el sec-
tor industrial y los distribuidores de productos ya se encuentra —desde un buen
tiempo— en condiciones de comenzar a implementar estas directrices, no pudiendo
aducir ignorancia. Por su propia cuenta, ya pueden comenzar a tomar las medidas
necesarias de adaptación.
Reacción comunal: ordenanza de la comuna de Providencia
sobre plásticos de un solo uso
A nivel de organismos públicos, de forma inédita, ciertos municipios están activando
medidas en torno a los plásticos de un solo uso. La más explícita ha sido la Muni-
cipalidad de Providencia que el  de abril del año  publicó la Ordenanza  de
 «sobre plásticos de un solo uso en Providencia». Entre otras, justica la nor-
mativa en la Ley REP, en cuanto faculta a los municipios para diseñar e implementar
medidas de prevención en la generación de residuos. A su vez tiene como orientación
para el diseño de la regulación la guía elaborada por la ONU sobre Prohibición de
plásticos de un solo uso. Conjunto de directrices para la sostenibilidad.
La regulación se enfoca en clases de productos, regulando bombillas y revolvedo-
res, cubiertos plásticos, envases de comida de polipropileno, poliestireno y poliesti-
. Emol, «Cuatro desconocidas ‘comunas verdes’ que destacan por sus iniciativas medioambienta-
les»,  de octubre de , disponible en bit.ly/WegK.
. No se puede dejar de mencionar que la comuna de Santiago también se encontraría en proceso
de dictación de una ordenanza de esta naturaleza, la que estaría en condiciones de ser publicada pron-
tamente, según informó el municipio, a raíz de consultas realizadas directamente a la Subdirección de
Medio Ambiente.
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
reno expandido, platos de poliestireno y poliestireno expandido para los que prohíbe
los actos de comercio, distribución, expendio y/o entrega, bajo la una sanción entre
 a  UTM.
Finalmente, la ordenanza contempla que el municipio celebrará con el comercio
protocolos de gestión de residuos, para aquellos productos regulados que, por razo-
nes de seguridad de los consumidores o por la naturaleza del contenido, no puedan
ser reemplazados por envases amigables con el medio ambiente y/o reutilizables.
Inicitivas en discusión ante el Congreso
El Congreso también se encuentra debatiendo en especíco sobre los plásticos de
un solo uso, sobre los que se podría hacer un rápido recorrido. La primera propues-
ta fue presentada por senadores de centroizquierda el  de mayo de  (Boletín
.-) que justicaba la medida considerando los océanos, la vida marina y los
tóxicos que liberan estos materiales, a lo que agregó que en Chile «el  del plástico
es utilizado como un elemento comúnmente desechable y cuyo consumidor nal y
principal es un residente». No obstante, tiene una técnica poco feliz, pues termina
reriéndose solo a bolsas plásticas y lms, con lo que además perdió su propósito con
la dictación de la ley que regula la entrega de bolsas plásticas en Chile.
Ya con la Ley REP vigente, un segundo proyecto en discusión fue el Boletín -
, de  de junio de , que propone modicar la Ley del Consumidor, para es-
tablecer la obligación de información a los consumidores, sobre el material de los
envases plásticos. Se suma como tercer proyecto el Boletín - de  de enero de
, que con un acabado desarrollo de la necesidad de la regulación destaca —entre
otros— que el desecho de plástico hace del derecho a vivir en un medio libre de con-
taminación una pretensión «irrisoria», motivo por el cual —como técnica— estable-
ce una prohibición de «envases plásticos convencionales, de polietileno y polipropile-
no no biodegradables o no compostables», deniendo como «envase compostable» o
«envase biodegradable», aquel que es biodegradable, generando dióxido de carbono,
agua, y humus, a una velocidad similar a la de los materiales orgánicos, imponiendo
la necesidad de ser certicados como tales.
Un cuarto proyecto en marcha fue el Boletín .- de  de marzo de , que
entre sus fundamentos hace presente la necesidad de resguardar la salud y bienestar
de las personas, para lo que establece un artículo único que solo se reere a envases,
. Indica adicionalmente el proyecto de ley: «la basura plástica —alrededor de  millones de tone-
ladas— se encuentra otando en los océanos Atlántico y Pacíco, destruyendo la vida marina, provo-
cando reacciones tóxicas y liberando alteradores endocrinos —sustancias que son cancerígenas, muta-
génicas o tóxicas para la reproducción—, nanopartículas y contaminantes orgánicos persistentes en los
ecosistemas» (Congreso Nacional, Discusión legislativa sobre el Boletín .-, ).
CORNEJO MARTÍNEZ
REDUCCIóN DE LOS DESEChOS PLÁSTICOS EN ChILE: ELEMENTOS PARA PROfUNDIZAR NUESTRA REGULACIóN

sancionando con multas que van desde las  a las  UTM. En una misma línea, se
encuentra un quinto proyecto ingresado el  de junio de  (Boletín .-) que
también se enfoca únicamente en envases, prohibiendo su uso y comercialización,
bajo las sanciones establecidas en la Ley REP.
A estos se sumó el Boletín .- de  de julio del , que añade un elemento
internacional en su fundamentación. Explica que la política exterior del país se ha
comprometido con una:
Participación activa en la agenda mundial para el desarrollo sustentable. Se ha pues-
to especial énfasis en incorporarse constructivamente a la red de acuerdos y tratados
internacionales ambientales, los cuales constituyen una fuente importante del Dere-
cho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de políticas de sustentabi-
lidad de cada nación, estimulando además a la responsabilidad social de las empresas.
En esta línea y como un único artículo propone prohibir plásticos de un solo uso,
sancionando con multas que van desde las  a las  UTM.
Un séptimo proyecto de ley (Boletín .-) ingresado por diputados de todo
el espectro político el  de mayo de , justicó la regulación considerando que
«Chile produce más residuos sólidos municipales per cápita que México y Brasil, a
pesar de que estos países lo superan ampliamente en población y en el tamaño de sus
economías», lo que se conjuga con su difícil o imposible reciclado. A esto agrega
que alternativas «como los llamados oxobiodegradables, bioplásticos y compostables
[…] no necesariamente pueden degradarse en ambientes naturales, si no que en con-
diciones especícas o industriales» lo que dicultan y aumentan el costo de su tra-
tamiento, haciendo muy probable que terminen en «el mar al igual que los plásticos
tradicionales» (Boletín .-).
Por ello, siguiendo la tendencia europea, propone regular una serie de productos:
«vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas,
platos, envases o bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, bote-
llas iguales o menores de  cc u otros que cumplan con el propósito de los produc-
tos individualizados» (Boletín .-), prohibiendo su entrega, cuando contengan
poliestireno expandido o se trate de plásticos desechables que no se encuentren cer-
ticados. La certicación se referirá a su origen, degradabilidad en condiciones natu-
rales y ausencia de toxicidad.
. Establece el proyecto: «Hay productos que difícilmente serán reciclados porque son pequeños o
livianos, o de limitado volumen, y porque tienen bajo valor económico en comparación con sus eleva-
dos costos de recolección, clasicación y reciclaje. Por este motivo, estudios internacionales estiman que
cerca de un  de los plásticos debe ser reemplazado por otros materiales ya que no serán reciclados.
En denitiva, estos objetos pequeños o livianos, y en especial aquellos de plástico, solo podrán ingresar a
la economía circular mediante la prevención de su generación y el fomento de su reutilización» (Boletín
.-).
REVISTA DE DEREChO AMBIENTAL
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
Un octavo Boletín - de  de mayo de  que, citando la normativa eu-
ropea reciente, hace hincapié en el movimiento regulatorio actual: «[en] el escenario
internacional y nacional actual, la tendencia legislativa debe promover la prohibición
de las prácticas económicas no sostenibles y que generan impactos considerables al
Medio Ambiente, preriendo la proliferación de actividades y prácticas sostenibles
y ecológicas» (Boletín .-). Por este motivo, este proyecto propone prohibir:
«el uso, entrega y comercialización de envases, botellas plásticas y bolsas plásticas no
reciclables, utensilios plásticos y productos de un solo uso o desechables» (Boletín
.-). Para esto, entrega la scalización a los municipios, con una sanción de
hasta  UTM por cada producto entregado.
Finalmente, un noveno y último proyecto en tramitación es el Boletín -,
que refundiendo otras iniciativas, destaca la crisis del plástico, la afectación a recur-
sos de agua dulce y alimentos provenientes del mar, por lo que propone una prohibi-
ción que regirá  años después de publicada la Ley:
Se prohíbe la venta o entrega gratuita de platos, recipientes, vasos, cubiertos, bom-
billas y cualquier otro artefacto cuyo material de elaboración sea el plástico u otro
material de difícil biodegradación y su vida útil termine con un solo uso o consumo
o con un número reducido de usos o consumos (Boletín -).
Este proyecto, hasta el momento en su discusión ante el Senado, giró y focalizó su
atención al uso de plásticos en establecimientos de alimentos y las botellas plásticas.
Así, estaría indicando que i) para el consumo dentro de estos establecimientos, no se
podrá utilizar «vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos,
pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada,
bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reu-
tilizables» (Boletín -). Si el consumo se realiza fuera del local ii):
[Se] prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de
productos de un solo uso, salvo que el consumidor expresamente los solicite. Los es-
tablecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los con-
sumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transfor-
marán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de
dicha valorización (Boletín -).
Finalmente, en cuanto a las botellas plásticas, este proyecto en lugar de imponer
un sistema de botellas retornables que reduzcan el volumen de estos desechos, opta
por permitir su comercialización cuando provengan de plásticos reciclados en Chile:
. Durante su tramitación, se refundió a este proyecto, los boletines -, -, - y
-.
CORNEJO MARTÍNEZ
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
Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona na-
tural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán es-
tar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado
dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley (Boletín
-).
A modo de conclusión: Algunas observaciones que promueven la
prohibición de los plásticos de un solo uso: urgencia, falta de novedad,
progresión, horizontalidad y respeto de derechos fundamentales
Los antecedentes revisados muestran que los desechos plásticos están profundizando
la crisis climática y generando serias vulneraciones a derechos fundamentales, todo
ello con un fuerte impacto económico. Al mismo tiempo, principios constitucionales
y ambientales moldean la respuesta ante el problema, en un análisis que no solo le
cabe realizar al legislador al momento de profundizar la normativa chilena, sino que
a todos los actores, públicos o privados. En particular y sobre la caracterización rea-
lizada a lo largo de este trabajo, me gustaría compartir siete reexiones:
Statu quo y urgencia de medidas ambiciosas
El statu quo ya se conoce. De nada hacer y de mantenerse la situación sin medidas,
los datos muestran que el consumo de plástico y su uso indiscriminado no ha dismi-
nuido en el último período, sino que por el contrario ha y seguirá en aumento. Aun
cuando sería deseable un cambio en el comportamiento de todos los actores, parece
que no existe una reacción fuerte de autoregulación, pese a que los efectos de los de-
sechos del plástico se conocen desde un buen tiempo.
Adicionalmente, parece que la cuestión no solo pasa por una decisión de los con-
sumidores que en muchas ocasiones reciben productos con una cantidad innecesaria
de este material, no teniendo mayores alternativas, lo que pone la atención en los
comercializadores y productores que hasta ahora no muestran una mayor reacción.
No perder de vista los sujetos y bienes jurídicos
involucrados en la problemática del plástico
La regulación de los desechos plásticos y la reducción de plásticos de un solo uso
descansa en un componente constitucional muy fuerte. La discusión no solo es vida
y salud versus el uso de un material, sino que —como se ha visto— la protección de la
economía y otras actividades, el uso de recursos públicos que se malgastan retirando
desechos, los efectos de la contaminación sobre el medio ambiente y la protección
de la naturaleza y las generaciones futuras son también parte de los elementos que
justican la intervención estatal.
REVISTA DE DEREChO AMBIENTAL
NÚM. 14 (2020) • PÁGS. 97-125

El movimiento internacional y comparado ha recalcado la necesidad de un nuevo
paradigma justicado en una economía circular, que resalta la imposibilidad de sos-
tener en el tiempo un modelo de producción-consumo-desecho, siendo imprescin-
dible que los desechos plásticos se eviten, y respecto de aquellos que no pueden ser
evitados, se mantengan en un sistema de valorización y comercialización, lo que a su
vez promueve nuevos rubros y empleos.
Así, ante los clásicos temores sobre los efectos económicos negativos que puede
signicar prohibir un producto o limitarlo enormemente, aparece este llamado a la
realidad, que transparenta que, en el estado actual, se están perdiendo muchos recur-
sos y afectando derechos fundamentales con productos que se usan una vez y luego
se tiran.
La prevención de desechos antes que el reciclaje: una eventual regresión
Por lo caro y difícil de su manejo, la tendencia comparada e internacional destaca la
necesidad de prevenir la generación de desechos. Pero, esta consideración también se
encuentra en el derecho interno: tratados suscritos por Chile, en los que ya se arma
esta visión, reiterada en la Ley REP se vincula indisolublemente con una lógica de un
desarrollo sustentable.
Considerando la discusión del Congreso, la solución no va solo por sustituir plás-
ticos por otros certicados que tengan ciertas características, porque termina siendo
una solución difícil de implementar y muy costosa. La separación de cada uno de
ellos, lo dicultosa de su biodegradabilidad, la necesidad de una industria altamente
desarrollada capaz de procesar todos los tipos de plástico, hacen difícil e ilusoria una
posibilidad realista de reciclaje. Además, esta solución parece contraria a los compro-
misos suscritos relacionados con la disminución de gases con efecto invernadero con
ocasión de los desechos, la prevención de desechos y el desarrollo sustentable.
El caso europeo y el caso chino destacan precisamente la trampa de intentar solu-
cionar esta problemática con solo reciclaje, porque la experiencia ha mostrado que la
recolección y separación es difícil y que el monto de plásticos que se puede terminar
aprovechando es muy menor incluso al recolectado. Con ello, se está perdiendo como
sociedad terrenos que terminan siendo destinados a basurales, se está pagando gran-
des cantidades por la mantención de ese sistema, en costos que generalmente asumen
los municipios, y no se logra detener la llegada de estos desechos al ambiente, ríos,
playas y océanos, lugar en los que por su diseño, causan estragos en la naturaleza.
Parece una medida regresiva renunciar al principio de prevención en la genera-
ción de desechos e intentar poner todas las esperanzas únicamente en el sistema de
reciclaje.
CORNEJO MARTÍNEZ
REDUCCIóN DE LOS DESEChOS PLÁSTICOS EN ChILE: ELEMENTOS PARA PROfUNDIZAR NUESTRA REGULACIóN

Transversalidad de las restricciones a los plásticos
Aun tomando distintos puntos de vista, solo es posible concluir que la restricción de
los plásticos de un solo uso es un fenómeno transversal. Los efectos no se restringen a
un territorio, sino que la crisis del plástico tiene una escala mundial. La regulación va
desde la ONU hasta pequeñas comunas o provincias. Desde oriente (China e India)
hasta occidente. Es más, en Chile, las iniciativas se han presentado desde partidos de
todo el espectro político.
Si se mira al desecho plástico, también se puede hablar de transversalidad. Con
independencia de su origen (biodegradable o no), uso, duración u otro, está siendo
de todos modos regulado, sea para prohibirlo en algunos casos, etiquetarlo y diferen-
ciarlo en otros, o para prevenirlo en los casos posibles.
Esta transversalidad también genera paradojas. Si una empresa trasnacional está
fuertemente regulada en un país extranjero, y utiliza productos reutilizables o biode-
gradables allá, bueno, ¿por qué no podría hacerlo acá, si ya es parte de su negocio?
Así, considerando este aparente consenso nacional e internacional, sería ideal que
jornadas internacionales como la COP permitieran consolidar avances y actualizar
compromisos a escala global, pues incluso las medidas nacionales parecen no ser
sucientes. Por lo demás, un sistema mundial de reciclaje, que opere con certicados
similares, etiquetados y estándares de producto, pueden impulsar una economía cir-
cular mundial, tal como ha vislumbrado en su zona la Unión Europea.
Las limitaciones no son un fenómeno novedoso
Pese a lo urgente de lograr una reducción de los desechos plásticos, también se puede
rescatar lo poco novedoso de la propuesta. Ni en el derecho chileno (ya el Código Ci-
vil reconoce la posibilidad de prohibir por objeto o causa ilícita una serie de contra-
tos), ni en materia internacional se está ante un fenómeno sin precedentes. El plástico
desde bastante tiempo ha tenido una regulación, sea por su contacto con alimentos,
sea por su toxicidad.
Adicionalmente, los compromisos internacionales suscritos por Chile, la lectu-
ra constitucional, los principios contenidos en la Ley REP y la incipiente actuación
municipal apuntan a la medida, de forma horizontal (productores, consumidores y
distribuidores) y vertical (estatal). La industria ha tenido ocasión de advertir la vi-
gencia del principio de prevención de desechos y el desarrollo sustentable, por lo que
considerando todos estos antecedentes sería difícil que reclamara que se está ante
una regulación inesperada, para la que no se encuentra preparada. El solo hecho de
advertir los movimientos regulatorios internacionales, y los avances legislativos los
dejan en posición de aproximarse y comenzar la adaptación a nuevos escenarios, en
los que sería ideal una pronta actuación de ocio.
REVISTA DE DEREChO AMBIENTAL
NÚM. 14 (2020) • PÁGS. 97-125

La existencia de una guía elaborada por la ONU
simplica enormente la adopción de una política
Sin perjuicio que las grandes directrices sobre el manejo de residuos ya fueron res-
catadas en la Ley REP, la publicación de una guía por parte de la ONU simplica la
implementación de medidas concretas y permite advertir las correcciones necesarias
que pueden ser implementadas.
Así, el énfasis en la pluralidad de medidas, la necesidad de involucrar a todos los
actores y la revisión constante de los resultados, son elementos claves que se deben
chequear para ver en qué medida se implementa para el control de desechos plásti-
cos, sin un mayor costo. Ya se sabe en buena medida cuáles son los caminos que se
pueden seguir.
Siguiendo esta experiencia procesada por ONU, es bueno advertir que uno de los
mecanismos es iniciar el proceso con ciertos tipos de plástico, típicamente envases,
botellas, bombillas, cotonitos, entre otros. Por ello, cuando se contrastan los produc-
tos que se pretenden regular por la discusión legislativa actual, da la impresión que
la medida es un poco restrictiva al considerar solo ciertos plásticos entregados en
restaurantes y no aprovechar la oportunidad para regular algunos otros desechos o
envases.
Todos estamos en condiciones de implementar medidas
A diferencia de otras materias, en que la discusión se encuentra concentrada ante un
órgano, en esta materia la potestad para regular y avanzar en la materia está en los
municipios, el Ministerio del Medio Ambiente, el Congreso, y los órganos de la ad-
ministración del Estado que para sus respectivos servicios pueden adoptar medidas
como la reducción de botellas plásticas. Todos con un grado mayor o menor inuen-
cia territorial, pueden limitar su uso de plásticos innecesarios y/o adoptar medidas.
Pero esta reacción también es posible desde consumidores (con mayor dicultad,
por lo complejo que es obtener productos en esta lógica) y los productores y comer-
cializadores. No se puede dejar de observar que, aun cuando falte la dictación de los
reglamentos respectivos, al menos desde el año  con la publicación de la Ley
REP, s e establecieron pautas que establecen la política nacional de prevención de tra-
tamiento de desechos y la incorporación de la economía circular, con lo que el sector
industrial ya se encuentra —desde un buen tiempo— en condiciones de comenzar a
implementar estas directrices, no pudiendo aducir ignorancia. Por su propia cuenta,
ya pueden adoptar medidas necesarias, más aún si consideran los bienes jurídicos
involucrados, como ha sido insistentemente señalado.
CORNEJO MARTÍNEZ
REDUCCIóN DE LOS DESEChOS PLÁSTICOS EN ChILE: ELEMENTOS PARA PROfUNDIZAR NUESTRA REGULACIóN

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Sobre el autor
C A C M es abogado de la Universidad de Chile, Magis-
ter en Derecho (c) mención en Derecho Público de la misma Universidad. Profesor
Instructor del Departamento de Enseñanza Clínica de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile. Su correo electrónico es camilo.cornejo@ug.uchile.com.
https://orcid.org/---.
REVIS TA DE DE RECHO AMBIEN TAL
La Revista de Derecho Ambiental, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile, es un espacio de exposición y análisis en el plano académico del
derecho ambiental. Su contenido se presenta a través de doctrina, jurisprudencia y recensio-
nes, y aborda diversas materias relacionadas con la gestión, institucionalidad y herramientas
de protección ambiental y desarrollo sustentable. Se presentan artículos de diferentes autores
y autoras en los que se analizan y abordan casos y temas jurídico-ambientales de creciente
interés y actualidad.

Valentina Durán Medina

Jorge Ossandón Rosales
y Antonio Pulgar Martínez
 
revistaderechoambiental.uchile.cl
 
revistada@derecho.uchile.cl
   
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