Decreto núm. 816, publicado el 30 de Noviembre de 1983. REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470697942

Decreto núm. 816, publicado el 30 de Noviembre de 1983. REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO N° 816, DE 2 DE AGOSTO DE 1983 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.-

REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 31.733, de 30 de noviembre de 1983)

NUM. 816.- Santiago, 2 de agosto de 1983.- Considerando: Que es necesario hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Educación Pública y a los servicios de su dependencia mediante nuevas delegaciones de la firma o redistribución de las materias que actualmente corresponden a las distintas autoridades o facturas dependientes de esta Secretaría de Estado:

Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 7.912, de 1927; en las leyes 16.436, de 1966, 16.840, de 1968, artículo 65°; decreto supremo de Educación 13.057, de 1969 y en el artículo 32°, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, DECRETO:

ARTICULO 1°

Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de resoluciones expedidas por el funcionario que se señala, con la sola firma del respectivo funcionario y bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  1. - MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

    1.1. Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones o contrataciones del personal del Ministerio y Servicios dependientes, en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a los grados 4° al 8° E.U.R. inclusive, con exclusión de las Jefaturas de Servicio y Directivos Superiores.

    1.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución, término anticipado del contrato, caducidad de nombramiento, declaración de vacancia de cargos y, en general, expiración de funciones del personal a que se refiere el número 1.

    1.3. Permutas que comprendan al personal señalado en el número 1, siempre que los permutantes sean funcionarios del mismo Ministerio.

    1.4. SUPRIMIDO.

    1.5. Determinación de las fianzas que debe rendir, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes el personal señalado en el número 1.1., sin perjuicio de la intervención de la Contraloría General, en su caso.

    1.6. Destinaciones contempladas en el artículo 35° inciso 2° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, respecto de todo el personal del Ministerio y Servicios dependientes, sin perjuicio, en este caso, de la firma del Ministro del Interior.

    1.7. Comisiones de servicio fuera del Ministerio y dentro del país del personal señalado en el número 1.1.

    1.8. Comisiones de servicio al exterior, o como beneficiarios...

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