Redefiniendo los delitos sexuales facilitados mediante el uso de sustancias psicoactivas - Núm. 30, Diciembre 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 873683478

Redefiniendo los delitos sexuales facilitados mediante el uso de sustancias psicoactivas

AutorJosé Agustina - María-Neus Panyella-Carbó
CargoCatedrático de Derecho penal y Criminología, Universitat Abat Oliba CEU - Abogada de la Generalitat de Catalunya, Investigadora pre-doctoral, Universitat Internacional de Catalunya
Páginas526-581
AGUSTINA, José; PANYELLA-CARBÓ, María-Neus: “Redefiniendo los delitos sexuales
facilitados mediante el uso de sustancias psicoactivas”
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), Art. 2, pp. 526-581
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/10/Vol15N30A2.pdf]
Redefiniendo los delitos sexuales facilitados mediante el uso de sustancias
psicoactivas
Redefining Drug-Facilitated Sexual Crimes
José R. Agustina
Catedrático de Derecho penal y Criminología
Universitat Abat Oliba CEU
jagustinas@uao.es
Maria-Neus Panyella-Carbó
Abogada de la Generalitat de Catalunya
Investigadora pre-doctoral
Universitat Internacional de Catalunya
mnpanyella@uic.es
Resumen
La administración de sustancias psicoactivas a una persona, sin su consentimiento, para
doblegar su voluntad y, sin su oposición, atentar contra su libertad sexual encuentra encaje
en el Código penal español como forma típica de abuso sexual y no como agresión sexual,
figura delictiva que requiere siempre violencia o intimidación. La jurisprudencia ha
entendido que el hecho de anular mediante sustancias tóxicas la libre voluntad de la víctima
no puede subsumirse dentro del concepto de violencia, a diferencia de los delitos contra el
patrimonio, en los que sí se equipara la sumisión química a la violencia. En este artículo se
realiza, en primer lugar, un análisis contextual, doctrinal y jurisprudencial del artículo 181.2
del Código Penal español en lo que respecta al abuso sexual mediante sumisión química y
los supuestos de vulnerabilidad química (en los que el origen de la intoxicación es
voluntario); en segundo lugar, se examinan algunos ejemplos en Derecho comparado, con la
finalidad de estudiar las diferencias existentes a la hora de tratar esta tipología delictiva,
enmarcándolas en la perspectiva de género que, en los últimos años, está influyendo
sustancialmente en el Derecho penal sexual. Y, en tercer lugar, tras el necesario análisis
dogmático de las distintas cuestiones que se plantean en torno al consentimiento sexual, se
propone una taxonomía de los delitos sexuales cometidos en ausencia de consentimiento y
algunas directrices para una eventual reforma legislativa.
Palabras clave: sumisión química, consentimiento sexual, abuso sexual, agresión sexual,
perspectiva de género.
Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto “Criminología, ev idencias empíricas y política
criminal” (Ref. DER2017-86204-R), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Uni versidades.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), Art. 2, pp. 526-581
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/10/Vol15N30A2.pdf]
527
Abstract
In the Criminal Law and criminological context, chemical submission involves the
administration of psychoactive substances to a person, without their consent, for criminal
purposes. It is a particularly treacherous way to break the will of the victim in order to commit
a crime without their opposition, because the victim is unable to give their consent freely or
present resistance to their attacker. In cases of sexual crimes, these behaviors are classified,
in the Spanish Criminal Code, as sexual abuse and not as sexual assault. The act of drugging
a person without their consent or knowledge is not within the concept of violence according
to the law and jurisprudence. On the other hand, it is considered as such in crimes against
property. In this article, first, the authors take a contextual, doctrinal and jurisprudential
analysis of article 181.2 of the Spanish Criminal Code, where sexual abuse by chemical
submission is regulated besides other forms of drug-facilitated sexual assaults; second, they
examine some examples in comparative law, with the purpose of studying the differences
that exist in this criminal typology, in the context of the nowadays influence of feminist
movement in Criminal Law. And third, after a doctrinal analysis on the different issues
regarding sexual consent, the authors propose a taxonomy of sex crimes committed without
consent and some guidelines to consider before an eventual legal reform.
Keywords: drug-facilitated sexual assault, sexual consent, sexual abuse, sexual assault,
gender perspective.
Introducción
Desde antiguo se distinguían dos formas tradicionales por las que se podía cometer un delito:
duobus modis fit iniuria: aut vi, aut fraude.
1
Como muestra esta conocida máxima, extraída
de la obra de Marco Tulio Cicerón, se consideraba así que todo hecho delictivo y, por
tanto, toda victimizaciónpodía reducirse a una única disyuntiva en los medios comisivos:
fuerza o engaño. Sin embargo, con el paso de los siglos y el avance de la técnica, la ciencia
y el conocimiento humano, aquel duobus modis fit iniuria ha dado lugar a una multiplicidad
de medios de comisión de diversa naturaleza. El abanico de posibilidades comisivas, con una
significación distintiva y una respuesta penal en ocasiones diversa,
2
se extiende desde el uso
de violencia, intimidación o fuerza en las cosas, hasta diversas formas de engaño o abuso de
situaciones de hecho provocadas, facilitadas o aprovechadas por quien pretende someter a un
tercero a sus propios deseos.
3
Entre las distintas modalidades de doblegar la voluntad de la
víctima, se encuentra también la utilización de sustancias naturales o químicas que tengan
por efecto reducir de forma considerable (llegando incluso a anularlas), las capacidades
1
“Existen dos modos de cometer los delitos: bien mediante fuerza, bien mediante engaño”: CICERON, Marco
Tulio, De officiis, Liber I, Caput 13.
2
Así, por ejemplo, en el Código Penal español se castigan los ataques al patrimonio de forma diversa: cua ndo
es mediante astucia (hurto), co n pena de prisión de 6 a 18 meses; mediante fuerza en las cosas, con prisión de
1 a 3 años; con violencia o inti midación, con prisión de 2 a 5 años; y mediante engaño (estafa), con prisión de
6 meses a 3 años. Sería interesante, a este respecto, analizar si en ese duobus modis de Cicerón se debería buscar
algún tipo de equivalencia valorativa, aunque en principio el uso de violencia (con su afectación a b ienes de
naturaleza personal) se considera más grave.
3
Véase, a este respecto, mutatis mutandis, la sugerente obra de Stuart P. GREEN ( 2012), passim.
AGUSTINA, José; PANYELLA-CARBÓ, María Neus: “Redefiniendo los delitos sexuales
facilitados mediante el uso de sustancias psicoactivas”
528
intelectivas y volitivas de la víctima. En esta concreta modalidad de sometimiento se
centrarán las líneas que siguen, poniéndola en relación con los atentados de naturaleza sexual.
Mediante lo que ha venido a denominarse (de forma poco acertada)
4
“sumisión química” (en
adelante, SQ), se entiende aquella utilización por parte del atacante de sustancias
psicoactivas con fines delictivos con la intención de manipular la voluntad de las personas o
modificar su comportamiento.
5
Esta denominación se empleó por primera vez en 1982, en
Francia, por Poyen, Rodor, Jouve, Galland, Lots y Jouglard,
6
al referirse a la soumission
chimique para significar con dichos términos aquella administración de una sustancia a una
persona sin su conocimiento, con el fin de provocar una modificación de su grado de
vigilancia, estado de consciencia y capacidad de juicio. De forma separada, conviene referirse
a los casos en que la víctima reconoce el consumo voluntario de medicamentos, sustancias
psicoactivas o ambas simultáneamente, como supuestos de vulnerabilidad química (en
adelante “VQ).
7
En terminología anglosajona, para hacer referencia al uso fraudulento de sustancias para
cometer delitos se viene utilizando, por su parte, la expresión drug-facilitated crime (en
adelante, DFC) o drug-facilitated assault (en adelante, DFA), que podría traducirse
literalmente como “delito facilitado por drogas o sustancias psicoactivas” (en adelante, DFS).
En cuanto al tipo de delito, las diversas sustancias abarcadas por el constructo SQ se han
venido empleando tanto en delitos de naturaleza económica (para atentar, por ejemplo, contra
el patrimonio de la víctima por medio de una influencia indebida en ancianos),
8
como sobre
todo en delitos de carácter sexual. En estos últimos, a pesar de no tratarse de un fenómeno
nuevo, se ha observado en el contexto español e internacional en concreto, desde finales
de la década de los noventa del siglo pasado un incremento del número de casos en los que
se constata una sospecha razonable de SQ (y no de mera VQ).
9
Téngase en cuenta que, por
las características criminológicas y modus operandi (suministro subrepticio, sedación,
amnesia anterógrada, estados confusionales, etc.), la cifra negra es muy poco controlable, lo
que provoca que la zona gris entre VQ-SQ sea muy amplia. Y, en cuanto al tipo de sustancias
empleadas, las drogas utilizadas son aquellas que actúan como depresores del sistema central
nervioso, entre las que el alcohol ha sido el mayormente asociado a delitos sexuales en la
literatura científica internacional.
10
Todo ello ha llevado a calificar dicho fenómeno como un
4
Véase en este punto nuestro trabajo previo: PANYELLA-CARBÓ et al. ( 2019), p. 2.
5
Entre otros, GARCÍA-REPETTO y SORIA (2011), p. 106.
6
ISORNA-FOLGAR et al. (2017), p. 263.
7
PANYELLA-CARBÓ et al. (20 19), passim. En tales casos, la vulnerabilidad no prejuzga ni condiciona el
juicio de desvalor sobre la conducta del ofensor, sin perjuicio de que facilite que éste no necesite emplear otros
medios de ataque (a los que podría estar predispuesto) o se aproveche de esa situación de una forma antijurídica
en parte distinta.
8
O para obtener de otra persona su tarjeta bancaria previo suministro de drogas y retirar fondo s en cajeros
automáticos sin que la víctima pueda recordar quién o cómo se accedió a su tarjeta.
9
Véase, GARCÍA-REPETTO y S ORIA (2011), p. 106; ISORNA y RIAL-BOURBETA (2015), p. 138;
SANCHEZ PÉREZ y FONBELLIDA VELASCO (2014), p.129; MCGREGOR et al. (2004), p. 443.
10
Tras el alcohol, respecto a la variedad de sustancias químicas utilizadas con fines sexuales (medicamentos
del grupo de las benzodiacepinas y d erivados del cannabis, éxtasis, ketamina o la famosa escopolamina o
burundanga), véase, European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction (2008), passim.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR