Recursos procesales. Generalidades - Recursos procesales. Generalidades - Manual de recursos procesales (Explicaciones prácticas) - Libros y Revistas - VLEX 903468503

Recursos procesales. Generalidades

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas07-40
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PRIMERA PARTE
RECURSOS PROCESALES. GENERALIDADES
CONCEPTOS.
Concepto 1. Medios que establece la ley para obtener la
modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya
sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía.
Concepto 2. Acto jurídico procesal de parte o de quien tenga
legitimación actual; mediante el cual impugna una resolución judicial
no ejecutoriada, dentro del mismo proceso que se pronunció,
solicitando su revisión por el mismo juez que la dictó o por otro de
superior jerarquía, con el fin de eliminar el agravio que sostiene se le
ha causado con su pronunciamiento.
Concepto 3. Medios que la ley concede a la parte que se cree
perjudicada por una resolución judicial para obtener que ella sea
modificada o dejada sin efecto” (Jorge Correa Selamé).
Proviene del latín recursus y significa "acción de recurrir, bienes o
medios de que dispone alguien para realizar algo". Sus componentes
léxicos son: el prefijo re (hacia atrás, reiteración) y cursus (carrera).
ENUMERACIÓN DE LOS RECURSOS
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla los siguientes:
Aclaración;
Apelación;
Casación (Forma y Fondo);
Hecho;
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Reposición;
Revisión;
Revocación o “especial de reposición” (* recurso propio de los
asuntos judiciales no contenciosos).
Nuestro Código Orgánico de tribunales y el Auto acordado de la Corte
Suprema (6 de noviembre de 1972) establecen:
Recurso de Queja.
El recurso de Amparo, y el de Protección (* Arts. 20 y 21. En
realidad, estos llamados recursos serían verdaderas acciones como
la acción reivindicatoria o la de nulidad, ya que mediante ellas no se
impugna una resolución judicial, algo característico o propio de los
recursos, sino que persigue la solución de una determinada situación
jurídica).
ELEMENTOS DE LOS RECURSOS PROCESALES.
1.- Debe existir una resolución objeto del recurso mismo. Resolución
impugnada, llamada en doctrina “resolución recurrida”
2.- Debe existir un tribunal que pronuncie la resolución que se trata de
impugnar (juez o tribunal A quo).
3.- Debe existir un tribunal que conocerá del recurso (puede ser el
mismo que dictó la resolución u otro diverso. Juez o tribunal Ad
quem).
4.- Debe existir una parte litigante que se sienta agraviada por la
resolución judicial y que la impugna.
5.- Debe existir una nueva resolución judicial que enmiende, invalide
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o confirme la resolución recurrida.
CARACTERÍSTICAS.
1ª) Acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para
actuar.
2ª) Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
3ª) Se interponen sin necesidad de realizar consignación previa
(Regla general).
* Excepción: el recurso de queja.
4ª) Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A
veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir
ciertas formalidades.
5ª) Se presentan generalmente ante el mismo juez o tribunal que
dictó la resolución recurrida. * Excepción: directamente ante el juez o
tribunal al que corresponde conocer del recurso, como los recursos
de hecho, de queja, de revisión, de protección y de amparo.
6ª) Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del
juez o tribunal que ha pronunciado la resolución recurrida.
* En algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal
que dictó la resolución: Recurso de reposición y aclaración que son
resueltos por el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada;
Recurso de revisión, siempre de competencia de la Corte Suprema,
cualquiera haya sido el tribunal que dictó la resolución respectiva, y
los recursos de protección y amparo, que siempre conocen de ellos
las Cortes de Apelaciones.

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