Los recursos procesales - Derecho Procesal Civil. Resúmenes y Esquemas (actualizado por el profesor Eric Chávez Chávez). 10° Edición - Libros y Revistas - VLEX 909813262

Los recursos procesales

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado
Páginas225-262
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CAPÍTULO V
LOS RECURSOS PROCESALES
Recursos procesales. Concepto. Medios concedidos por ley a la parte que se
considere agraviada por una resolución judicial, para obtener que ella sea
modificada o dejada sin efecto.
Elementos de los recursos. 1.- Debe existir una resolución objeto del recurso
mismo. 2.- Debe existir un tribunal que pronuncie la resolución que se trata de
impugnar. 3.- Debe existir un tribunal que conocerá del recurso (puede ser el mismo
que dictó la resolución u otro diverso). 4.- Debe existir una parte litigante que se
sienta agraviada por la resolución judicial y que la impugna. 5.- Debe existir una
nueva resolución judicial que enmiende, invalide o confirme la resolución recurrida.
Características de los recursos procesales. 1ª) Solo puede hacer uso de ellos la
parte de un proceso que se considere agraviada. 2ª) Por regla general, se interponen
ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada (*Excepciones. Ejemplos:
recursos de hecho, de queja, de revisión, de protección, etc.). 3ª) Por regla general,
deben ser conocidos y resueltos por el tribunal superior inmediato del que dictó la
resolución recurrida (*Excepciones: recursos de reposición y aclaración, que son
resueltos por el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada; recurso de
revisión, que es siempre de competencia de la Corte Suprema cualquiera haya sido
el tribunal que dictó la resolución respectiva; recurso de protección y amparo, que
siempre conocen las Cortes de Apelaciones). 4ª) Por regla general, solo proceden en
contra de las resoluciones que no tengan el carácter de firmes o ejecutoriadas
(*Excepción: recurso de revisión que procede precisamente en contra de
resoluciones firmes o ejecutoriadas). 5ª) Normalmente deben interponerse dentro de
un determinado plazo fatal (*Excepciones: recurso de reposición, cuando se hacen
valer nuevos antecedentes; recurso de aclaración; recurso de modificación o
revocación, propios de los actos no contenciosos; recurso de amparo). 6ª) Por regla
general, se interponen sin necesidad de realizar consignación previa (*Excepción:
recurso de queja).
Clasificación de los recursos. 1.- Ordinarios: Aquellos que proceden contra la
generalidad de las resoluciones judiciales y sin exigirse causales específicas de
procedencia. 2.- Extraordinarios: Aquellos que proceden en contra de determinadas
resoluciones judiciales, o cuando concurren ciertas causales específicas señaladas
por la ley. 3.- De retractación: Aquellos que deben ser conocidos y resueltos por el
mismo tribunal que dictó la resolución impugnada (Ej.: recursos de reposición y de
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aclaración). 4.- De reforma: Aquellos que deben ser conocidos y resueltos por un
tribunal distinto del que dictó la resolución recurrida (Ej.: recursos de apelación
casación y revisión).
ESQUEMA Nº 222
ELEMENTOS DE LOS
RECURSOS
1.- Una resolución objeto del recurso mismo.
2.- Un tribunal que pronunció la resolución que se
trata de impugnar.
3.- Un tribunal que conocerá del recurso.
4.- Una parte litigante que se sienta agraviada por la
resolución judicial y que la impugna.
5.- Una nueva resolución.
ESQUEMA Nº 223
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
1.- Ordinarios
1.- Extraordinarios
2.- De retractación
2.- De reforma
1.- RECURSO DE REPOSICIÓN
Recurso de reposición. Concepto. Medio concedido por ley a la parte que se
considera agraviada por una resolución jurídica, para obtener del mismo tribunal que
la dictó su modificación o que la deje sin efecto.
Resoluciones en las que procede la reposición. Por regla general, este
recurso procede solo en contra de los autos y decretos. Sin embargo, y por
excepción, también puede deducirse en contra de ciertas resoluciones
interlocutorias: a) La que declara desierto el recurso de apelación. (Art.201 C.P.C.);
b) La que recibe la causa a prueba. (Art.319 C.P.C.); c) La que declara inadmisible
el recurso de casación, fundado en un error de hecho. (Arts.778 y 781 C.P.C.); d) La
que declara inadmisible el recurso de queja fundado en un error de hecho. (Art.549
C.O.T.); e) La resolución que no da lugar a la solicitud para que el recurso de
casación en el fondo sea visto por el pleno de la Corte Suprema. (Art.782 inciso 4
C.P.C.)
Plazo para interponer este recurso. Se deben distinguir tres situaciones: 1ª) La
parte que entabla el recurso lo apoya o hace valer nuevos antecedentes. No existe
plazo para deducirlo, pero está determinado por la eventual preclusión de la etapa
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procesal correspondiente. 2ª) La parte que entable el recurso no hace valer nuevos
antecedentes dentro del plazo de cinco (5) días fatales, contado desde la respectiva
notificación. 3ª) En el caso de las sentencias interlocutorias que, por excepción,
admiten el recurso de reposición, el plazo para interponerlos es de tres (3) días,
contado desde la notificación correspondiente.
Tramitación. Breve reseña. - Si no se hicieron valer nuevos antecedentes, el
tribunal resuelve el recurso de plano y la resolución que niega lugar a dicha solicitud
es inapelable. - Si se hicieron valer nuevos antecedentes, se tramita como incidente.
- Si el recurso se interpone contra el auto de prueba, el tribunal lo resuelve de plano
o le da tramitación incidental.
Efectos. El Código de Procedimiento Civil, mantiene silencio al respecto, pero se
ha entendido que, si no se resuelve de plano, la interposición de este recurso
suspende el cumplimiento de la resolución impugnada a través de él. Esto porque lo
normal es que solo pueden cumplirse las resoluciones que tienen el carácter de
firmes o ejecutoriadas, y una resolución no adquiere tal característica mientras
existan pendientes recurso que la impugnan.
2.- RECURSO DE ACLARACIÓN, INTERPRETACIÓN,
RECTIFICACIÓN O ENMIENDA
Recurso de aclaración, rectificación o enmienda. Concepto. Medio
concedido por ley a las partes para obtener que el mismo tribunal que dictó una
resolución, aclare puntos dudosos u oscuros, salve las omisiones o rectifique errores
de copia, referencia o cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma.
(Arts.182 a 185 C.P.C.). Características: - Recurso ordinario. - Recurso de
retractación. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia impugnada y
este último debe resolverlo.
Naturaleza jurídica. No es un recurso en sentido procesal, ya que la aclaración,
interpretación, rectificación o enmienda no altera el fondo de lo resuelto
jurídicamente por el tribunal. Corresponde a una manifestación de la economía
procesal, en el sentido que se trata de aclarar, rectificar o salvar omisiones que no
alteran el fondo, en lugar de obligar a la parte a recurrir por una cosa de este tipo a la
apelación.
Plazo para interponerlo. Las partes pueden hacerlo en cualquier tiempo, ya que
el Código de Procedimiento Civil, no señala plazo determinado. En lo que respecta
al juez, éste puede aclarar o rectificar una sentencia definitiva o interlocutoria, pero

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