Los recursos procesales - 2ª Parte. Procedimiento ordinario ante los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979889

Los recursos procesales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas96-117
Procedimientos Juzgados de Familia
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TÍTULO IX
LOS RECURSOS PROCESALES
A.- GENERALIDADES
CONCEPTO.
Son los medios de impugnación que establece la ley para
obtener la modificación, enmienda o invalidación de una resolución
judicial(Héctor Oberg Yáñez).
FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS.
El fundamento de la existencia de estos recursos se encuentra
en una aspiración de justicia, porque al decir de Carnelutti, en último
término: “Los recursos no son otra cosa que el modo de fiscalizar la
justicia de lo resuelto”.
ELEMENTOS DE LOS RECURSOS.
1.- Debe existir una resolución objeto del recurso mismo.
2.- Debe existir un tribunal que pronunció la resolución que
se trata de impugnar.
3.- Debe existir un tribunal que conocerá del recurso, que
puede ser el mismo tribunal que dictó la resolución u otro diverso.
4.- Debe existir una parte litigante que se sienta agraviada
por la resolución judicial y que la impugna.
5.- Debe existir una nueva resolución judicial que enmienda
o invalida o confirma la resolución concurrida.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Sólo pueden hacer uso de ellos aquella parte de un
proceso que se considere AGRAVIADA por una resolución judicial.
Existen casos en que la ley faculta al juez para modificar o dejar sin
efecto de OFICIO una resolución judicial. En estos casos no estamos
frente a un recurso, sino ante el ejercicio de facultades o poderes
conferidos al juez de la causa.
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2.- Por regla general, se interponen ante el mismo tribunal
que dictó la resolución impugnada.
3.- Por regla general, los recursos deben ser conocidos y
resueltos por el Tribunal Superior inmediato de aquel que dictó la
resolución recurrida. Hacen excepción a esta regla los siguientes
recursos:
a) Los de reposición y aclaración que son resueltos por el
mismo tribunal que dictó la resolución impugnada.
b) El recurso de revisión, que es siempre de competencia de
la Corte Suprema, cualquiera que haya sido el tribunal que dictó la
resolución respectiva.
c) Los recursos de protección y amparo, que siempre los
conocen las Cortes de Apelaciones.
4.- Por regla general, sólo proceden en contra de las
resoluciones que no tengan el carácter de firmes o ejecutorias.
Hace excepción a esta regla el recurso de revisión que procede
precisamente en contra de resoluciones firmes o ejecutoriadas.
5.- Normalmente deben interponerse dentro de un
determinado Plazo Fatal. Hacen excepción a esta regla los siguientes
recursos:
a) El recurso de aclaración.
b) El recurso de modificación o revocación, propios de los
actos no contenciosos.
B.- LOS RECURSOS ADMITIDOS EN LOS TRIBUNALES DE
FAMILIA.
Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos y
en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre
que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento
que establece la ley.
I.- RECURSO DE REPOSICIÓN.
El cual se rige con las siguientes normas especiales:
1) La solicitud de reposición deberá presentarse dentro de
tercero día de notificada la resolución, a menos que dentro de dicho

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