Por recursos pendientes ante el Comité de Ministros: Tribunal Ambiental de Santiago rechazó reclamación contra Sernageomin por proyecto Río Cuervo - Núm. 34, Agosto 2015 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829573705

Por recursos pendientes ante el Comité de Ministros: Tribunal Ambiental de Santiago rechazó reclamación contra Sernageomin por proyecto Río Cuervo

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó, en forma unánime, la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Codesa) y Patricio Segura O. contra la decisión del Servicio Nacional de Geología y Minería de no invalidar sus actos en el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”.

Los ministros debieron abstenerse de conocer el fondo de los argumentos de los reclamantes porque todavía no se han resuelto los recursos administrativos presentados ante el Comité de Ministros, por la misma Corporación, otras organizaciones ciudadanas y personas naturales, contra la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto de Energía Austral ubicado en la región de Aysén. La reclamación de Codesa, aún pendiente en sede administrativa, contiene alegaciones fundadas en hechos y argumentos esencialmente idénticos a los expresados en la Reclamación presentada en el Tribunal Ambiental.

“Que la Ley N° 19.300 contempla un sistema recursivo especial para impugnar la RCA. Dichos mecanismos están principalmente regulados en los artículos 20, 25 quinquies, 29 y 30 bis. […] el sistema recursivo especial en materia ambiental se construye en función del agotamiento de la vía administrativa. Lo anterior se traduce en la necesidad que los órganos allí establecidos –Director Ejecutivo del SEA o Comité de Ministros- se pronuncien sobre las reclamaciones interpuestas, ya sea por el Titular o las personas naturales o jurídicas que hayan presentado sus observaciones, para que la intervención jurisdiccional sea requerida”, dice la sentencia

“Que, por consiguiente, habiendo CODESA presentado reclamación PAC en forma previa a la reclamación de autos, cuyos contenidos revelan pretensiones similares y encontrándose pendiente de resolución por el Comité de Ministros, la presente reclamación será rechazada en virtud de lo expresado anteriormente sobre el régimen recursivo especial a propósito del SEIA, contenido en la Ley Nº 19.300, y lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 de la Ley N° 19.880. Por ello, este Tribunal se abstendrá de conocer el fondo del asunto sometido a su conocimiento y no se pronunciará sobre las alegaciones y defensas de las partes, expuestas en los dos primeros considerando de esta sentencia”, detalla el fallo.

Así, sólo una vez que se resuelvan por el Comité de Ministros las reclamaciones administrativas pendientes, interpuestas por quienes realizaron observaciones en el...

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