Recursos contra las particiones - 4ª Parte. La partición de bienes desde el punto de vista civil - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732445

Recursos contra las particiones

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas319-320
Derecho Sucesorio
319
Capítulo X
RECURSOS CONTRA LAS PARTICIONES
Los recursos que proceden contra las particiones son los siguientes:
1.- NULIDAD DE LA PARTICIÓN.
󰜝Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y se-
gún las mismas reglas que los contratos󰜞. (Art.1348 del Código Civil).
Esto es plenamente aplicable a la partición hecha por el causante o
por coasignatarios de común acuerdo. Pero, cuando se trata de una parti-
ción hecha por un partidor, le son aplicables también las reglas de la nuli-
dad procesal.
La nulidad puede ser:
1.- La nulidad de la partición puede ser total o parcial, según si el
vicio incide en toda la partición o sólo en una parte de ella.
2.- Atendiendo a la naturaleza del vicio, la nulidad de la partición
puede ser absoluta o relativa.
También tiene cabida en materia de partición la inoponibilidad. Así
ocurre si los coasignatarios realizan la partición de común acuerdo, omitien-
do a alguno de los interesados o, en iguales circunstancias, designan a un
partidor (se trata de una inoponibilidad por falta de concurrencia).
La nulidad procesal de la partición se va a presentar cuando se incu-
rra en algún vicio de procedimiento en ella, así ocurre cuando el partidor no
acepta el cargo o dicta su fallo fuera de plazo.
3.- Es importante en esta materia el distinguir si la nulidad es civil
o procesal, porque la nulidad civil puede hacerse valer tanto durante el jui-
cio de partición como después de éste; en tanto que la nulidad procesal sólo
puede hacerse efectiva durante el juicio de partición, de manera que una
vez ejecutoriada la sentencia del partidor no puede pedirse la nulidad pro-
cesal.
2.- RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN POR LESIÓN.
También tiene cabida en materia de partición la rescisión por lesión
(Art.1348 inciso 2 del Código Civil).
Declarada judicialmente la nulidad relativa de la partición, ésta
quedará sin efecto y será necesario proceder a efectuar una nueva parti-
ción para darle al asignatario lesionado lo que de derecho le corresponde.
Pero el legislador concede a los otros asignatarios no perjudicados por la
lesión el derecho de enervar esta acción (Art.1350 del Código Civil).

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