Recurso de reposición en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba - Práctica Forense (materia civil) - Contratos - VLEX 903511653

Recurso de reposición en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022
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c)
,y
d)
, con costas.
* Si se entabla recurso de reposición apelando en subsidio y se funda la reposición
en los hechos y en el Derecho y -además- se formulan peticiones "concretas", no es
necesario volver a hacerlo en la apelación del caso.
188.- Recurso de reposición en contra de la resolución
que recibe el incidente a prueba.
S.J.L. EN LO CIVIL DE ……………….. (….)
…………………………..,Abogado, por la tercerista, en autos sobre juicio
ejecutivo, caratulados …………, ......................... , a U.S. respetuosamente digo:
Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer recurso de
reposición contra la resolución que recibe el incidente a prueba, dictada con fecha
17 de Marzo de 20.., la cual causa agravio a esta parte, solicitando a US. se sirva
conceder el presente recurso, enmendando conforme a derecho la resolución
recurrida, por las razones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
Con fecha 27 de febrero de 20.. esta parte interpuso demanda incidental de tercería
de posesión contra el ejecutante y ejecutado de autos, solicitando que se alce el
embargo trabado sobre todos los bienes de mi representada, exponiendo
debidamente las razones de hecho y de derecho, la cual fue proveída con fecha
de 05 de marzo del presente año.
Posteriormente, y una vez transcurrido el plazo establecido para que ejecutante y
ejecutado se opusieran, esto no sucedió. El art. 89 del Código de Procedimiento
Civil señala que “si se promueve un incidente, se concederán tres días para
responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá
el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el
tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en
hechos que consten del proceso, o sean de publica notoriedad, lo que el tribunal
consignara en su resolución.” La parte demandante, el día 11 de marzo del presente
año, presentó escrito contestando traslado. El tribunal, en resolución de fecha 17 de
marzo del presente año, provee: “Téngase por evacuado traslado en tiempo y
forma.”

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