Recurso de reposicion especial
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 60-62 |
60
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
En caso que alguna de las partes, al ser noticada en forma personal, se niegue a
recepcionar la copia de la Resolución o a suscribir el acta de noticación, en el acta
se indicará tal hecho señalando que se entiende noticada.
RECURSO DE REPOSICION ESPECIAL.
Fuente Legal.
Artículo 340 letra f) Código del Trabajo.
Concepto.
En contra de la Resolución de reclamación de legalidad a que alude la letra e) del
artículo 340 del mismo Código, sólo procederá el recurso de reposición como consta
en la letra f) del artículo 340, el que por denición, puede interponerse por cualquiera
de las partes, ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo,
dentro del plazo de tres días de noticada. La Resolución de reposición sólo será
reclamable judicialmente a través del procedimiento monitorio previsto en el artículo
504 del mismo Código.
Procedimiento:
Sólo será admisible un recurso de reposición por cada una de las partes frente a la
Resolución de reclamación. En caso que cada parte presente un recurso de reposición
se resolverá mediante una única Resolución.
El Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, deberá pronunciarse
dentro de los 3 días corridos de presentado el recurso, por medio de resolución
fundada, en la que se acogerá, total o parcialmente o rechazará la solicitud, según
corresponda.
Efectos de la interposición de los recursos: Al igual que la interposición de las
impugnaciones o reclamaciones, no se suspende el curso de la negociación colectiva.
Situación especial.
Interposición de otros recursos (jerárquico y extraordinario de revisión)
La facultad que tanto el artículo 1º , letra b) así como el artículo 5º, letra b) del D.F.L.
Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección
del Trabajo, atribuye a su Director, en orden a “jar de ocio o a petición de parte
por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes laborales”, constituye una
facultad de carácter exclusivo, que se materializa en un acto que no se enmarca
dentro de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3º de la Ley
Nº19.880. Ello, por cuanto se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo
ejercicio corresponde sea desempeñado únicamente por este Servicio.
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