Causa nº 8550/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731179649

Causa nº 8550/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Rol de Ingreso8550/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación93-2018 - C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce solo la parte expositiva del fallo en alzada.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

Primero

Que R.V.A.V.V. dedujo acción de protección en contra de L.A.B.E., calificando como ilegal y arbitraria la actividad desplegada por éste al impedir ejercer las facultades propias del dominio en un terreno de su propiedad, no permitiendo a la fecha de interposición del mismo el ingreso al predio, manifestando que lo anterior la priva del legítimo ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Sostiene que el 27 de septiembre de 2017 adquirió la propiedad de un bien inmueble de una superficie aproximada de cinco hectáreas ubicadas en la localidad de Corte Alto de la comuna de Cunco, Provincia de Cautín, inscrita a fs. 6870 n° 5752 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2017. Que, sin perjuicio de ello, al ir su padre a efectuar trabajos en el interior de la propiedad, el 26 de noviembre de 2017 se presentó el recurrido señalando que era el dueño de la propiedad. Que luego el 7 de diciembre, el mismo sujeto se presentó nuevamente en el inmueble indicando que era el dueño y procedió a despedir al trabajador que desarrollaba labores al interior, para luego cerrar el portón de acceso al predio mediante la instalación de alambres púas. Expone, que fueron arrancados un poste y medidor eléctrico y que, hasta la fecha en que interpone el recurso no se le permite el ingreso a su propiedad.

Manifiesta que el recurrido ha actuado por vías de hecho y de manera ilegal y arbitraria.

Segundo

Que, por su parte, la recurrida en su informe junto con reconocer los hechos, manifestó que fueron ejecutados en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, desde que el predio en el que se realizaron los trabajos por la recurrente corresponde a un bien común hereditario con sus hermanos, inscrito en el año 2006 y que desde 1942 pertenece a su familia, por lo que solicitó el rechazo del presente arbitrio. Respecto del título sostenido por la recurrente, señala que podrían existir inscripciones paralelas o sobreposición.

Tercero

Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República...

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