'El recurso de nulidad penal y la tipología de sus motivos (errores)' - Núm. 33, Julio 2022 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 912635697

'El recurso de nulidad penal y la tipología de sus motivos (errores)'

AutorDEL RÍO, Carlos
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Profesor de Derecho procesal de la Universidad Andres Bello. Facultad de Derecho, Campus Bellavista, Bellavista 0121, Santiago, Providencia, Chile carlos.delrio@unab.cl https://orcid.org/0000-0002-1508-998X
Páginas1-25
DEL RÍO, Carlos: “El recurso de nulidad penal y la tipología de sus motivos (errores)”.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 33 (Julio 2022), Art. 1, pp. 1-25
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/05/Vol17N33A1.pdf]
El recurso de nulidad penal y la tipología de sus motivos (errores)
The appeal for criminal annulment and the typology of its grounds (errors)
Carlos del Río Ferretti
Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia.
Profesor de Derecho procesal de la Universidad Andres Bello. Facultad de Derecho,
Campus Bellavista, Bellavista 0121, Santiago, Providencia, Chile
carlos.delrio@unab.cl
https://orcid.org/0000-0002-1508-998X
Fecha de recepción: 15/05/2020.
Fecha de aceptación: 03/11/2020.
Resumen
Este artículo trata sobre las consideraciones técnicas necesarias para la comprensión de un
recurso de naturaleza casacional, como es el recurso de nulidad. En particular analiza,
primero, los argumentos que discuten la propia función de aplicación del derecho objetivo
que corresponde al juzgador y, por consiguiente, la posibilidad de tutelar la observancia del
derecho mediante un recurso de tales características. En segundo término, se ocupa del
análisis de la idea relativa a la presunta imposibilidad de que el control sobre la aplicación
del derecho al caso concreto sea realizado de forma segregada, distinguiendo sus elementos
de derecho de aquellos que son integrantes del juicio de hecho. Una vez despejados los puntos
anteriores, se hace una exposición sobre la tipología de motivos del recurso de nulidad,
basada en los tipos de errores y vicios sustantivos y procesales que pueden denunciarse por
medio de sus diversos motivos. Con esto se consigue aclarar el asunto relativo al tipo de
denuncia y censura que se puede articular por cada motivo del recurso y el tipo de examen
que se pueda exigir a la Corte que resuelve el recurso.
Palabras clave: recurso de nulidad, error in iudicando, error in procedendo, errores de
justificación.
Abstract
This article addresses the technical considerations to understand of an appeal of a cassational
nature, such as the appeal of annulment. In particular, it analyzes, first, the arguments that
discuss the function itself of the application of objective law that corresponds to the judge,
and therefore the possibility of protecting the observance of the law by means of an appeal
of cassational nature. Secondly, it takes care of the analysis of the idea relative to the
presumed impossibility that the control over the application of the law to the specific case is
carried out in a segregated way, distinguishing its law elements from the one that are part of
the factual judgement. Next, an exposition is made on the typology of grounds of the appeal
for annulment, based on the types of substantive and procedural errors that can be denounced
by means of their various grounds is made. This exposition clarifies the questions regarding
DEL RÍO, Carlos: “El recurso de nulidad penal y la tipología de sus motivos (errores)”.
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the type of censorship that can be articulated for each ground for the appeal and the type of
examination that may be required of the Court that decides the appeal.
Keywords: appeal for annulment, error in iudicando, error in procedendo, justification errors
Introducción
Es pertinente una explicación previa sobre el objeto de este estudio, sobre todo con el
propósito de apuntar de forma general su provecho dogmático. Como se podrá observar, en
el estudio se tratan dos temas generales distintos pero vinculados. En primer lugar,
determinadas consideraciones técnicas que inciden en la determinación de las posibilidades
del examen de naturaleza casacional o de legitimidad (si se prefiere). A este respecto puede
decirse que las consideraciones que aquí se hacen son un punto de partida sobre el cual se va
a asentar la segunda parte del trabajo relativa a la sistematización dogmática de los tipos
(tipología) de motivos del recurso de nulidad.
Nos parece fundamental aclarar que partimos de la base que el control de legitimidad es
posible porque la jurisdicción es la recta realización del derecho preestablecido y, por lo
tanto, predominantemente observancia de ese mismo derecho. En segundo lugar, asumimos
razonadamente que el examen de naturaleza casacional se articula sobre la base de un examen
segregado de los elementos que componen el juicio de derecho y de los que componen el
juicio de hecho, cosa que se refleja en la propia configuración de los motivos.
El análisis, por otra parte, presenta dos aspectos de interés dogmático. Por un lado, responde
a la necesidad de una sistematización sobre los tipos de motivos que ofrezca una explicación
eficaz de aquellos, basada en la naturaleza del vicio o del error.
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Y en segundo término,
precisamente lo expuesto, esto es, la sistematización de los tipos de motivos con arreglo a la
naturaleza del vicio o del error, tiene el rendimiento que permite comprender y determinar el
tipo de denuncia y censura que se pueda articular por cada tipo de motivo y el tipo de examen
que se puede exigir a la Corte que resuelva el recurso.
1. Crítica al concepto de enjuiciamiento
En doctrina se plantean objeciones a los fundamentos en los que se han sostenido los recursos
de legitimidad en los sistemas procesales, las cuales tienden a cuestionar la forma tradicional
en que estos se han concebido. En el caso chileno cobra especial relieve la cuestión de la
observancia de la ley con relación a los recursos de naturaleza casacional y el asunto relativo
a la presunta imposibilidad de distinguir y segregar el juicio de derecho del juicio de hecho
en el control recursivo. A continuación señalaremos los términos en que se formulan estas
cuestiones, y haremos nuestra ponderación.
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Aunque justo es reconocerlo desd e ahora existen muy buenos trabajos y estudios en nuestro medio, que
nos han servido de base para esta propuesta, y que se citan a largo de la exposición en cada p arte.

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