Recurso de nulidad - defensoría penal pública - ministerio público - tribunal del juicio oral - nulidades en el proceso penal - antijuridicidad - estupefacientes - tráfico de estupefacientes - delitos contra la salud pública - recurso acogido - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499825

Recurso de nulidad - defensoría penal pública - ministerio público - tribunal del juicio oral - nulidades en el proceso penal - antijuridicidad - estupefacientes - tráfico de estupefacientes - delitos contra la salud pública - recurso acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas149-150
149
45.-
RECURSO DE NULIDAD - DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA -
MINISTERIO PÚBLICO - TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL -
NULIDADES EN EL PROCESO PENAL - ANTIJURIDICIDAD -
ESTUPEFACIENTES - TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES -
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA - RECURSO ACOGIDO
c/ Ortiz Paredes s/ Grado de pureza - Tráfico de estupefacientes
3ª Sala Corte de Apelaciones de Santiago
28-3-2016
ROL:400-16
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El informe de análisis del estupefaciente omite la determinación de la
pureza de sustancias que componen la supuesta droga, limitándose
exclusivamente a afirmar la presencia del compuesto activo, resultando
imposible determinar si el producto incautado posee o no la aptitud para
provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud
pública.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto contra la
sentencia, al considerar que se estimó como delito a una conducta
carente de la necesaria antijuridicidad para poder sancionarla
penalmente, aplicándose erróneamente los artículos 1 y 4 de la Ley
N° 20.000. No se satisfacen las exigencias previstas en el tipo del
artículo 4 de la ley N° 20.000, en cuanto el ente acusador no logró
demostrar la peligrosidad real de la sustancia decomisada, debido a
la omisión, en el protocolo de análisis, del a determinación de la
pureza del estupefaciente.
2.- Los únicos delitos de peligro que un Derecho Penal de un Estado
de Derecho puede aceptar sin causar una tensión insoluble con
principios constitucionalmente protegidos, son aquellos en que el
riesgo se ha producido efectivamente. Dado que el instrumento del
que se vale el Derecho Penal es el más grave del arsenal de sanciones

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