El Recurso de Inaplicabilidad - Sección Segunda. Los recursos y la nulidad procesal - Segunda parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos comunes o los Procedimientos Contenciosos de aplicación general - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 314194482

El Recurso de Inaplicabilidad

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas225-232

Page 225

* Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.050, reforma constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República, se reformula este recurso pasando su conocimiento al Tribunal Constitucional. Según la norma transitoria decimosexta, las reformas introducidas al Capítulo VIII "Tribunal Constitucional" entrarán en vigor seis meses después de la publicación de dicha reforma, lo que ocurrió el 22 de septiembre de 2005.

I Generalidades

631. Concepto. El recurso de inaplicabilidad es el medio que consagra la Constitución Política de la República para que determine que todo precepto legal contrario a ella sea declarado inaplicable, declaración que puede hacer de oficio o a petición de parte en las materias de que esté conociendo o cuando se le solicite la declaración de inaplicabilidad de la ley en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal.

Su objeto, en consecuencia, es obtener que un determinado precepto legal, por estimársele inconstitucional, sea declarado inaplicable dentro de la gestión en que dicho recurso incide; y, por consiguiente, su importancia no puede ser más manifiesta.

Se discute acerca de la verdadera denominación que debe dársele a este recurso, o sea, si se llama recurso de inaplicabilidad o, por el contrario, de inconstitucionalidad. La primera expresión, en verdad, proporciona una idea más exacta en cuanto a la finalidad que se persigue mediante este recurso, y la segunda, en cambio, dice relación con su fundamento.

Pensamos que, en nuestro derecho, la denominación más exacta es la de recurso de inaplicabilidad, puesto que éste es su objeto preciso y determinado; y así lo llaman nuestro legislador (art. 96, Nº 1º, COT) y la misma Corte Suprema en Auto Acordado de 22 de marzo de 1932 y en sus numerosos fallos.

632. Fuentes legales. Este recurso tiene como fuente legal inmediata y directa el artículo 80 de la Constitución Política de la República, que dice: "La Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca o que le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo ordenar la Corte la suspensión del procedimiento".

El precepto constitucional antes transcrito está reglamentado en el Auto Acordado de fecha 22 de marzo de 1932, expedido por la Corte Suprema, y cuyo texto es: "En Santiago, a 22 de marzo de 1932, se reunió la Excma. Corte Suprema, en acuerdo extraordinario, presidida por don Javier Ángel Figueroa, y con asistencia de los ministros señores: Oyanedel, Trucco, Novoa, Burgos, Alonso, Schepeler, Rondanelli, Silva Cotapos, Fontecilla y Hermosilla, y teniendo presente: Que ni la Constitución ni las leyes procesales han reglamentado la tramitación a que debe someterse el recurso de inaplicabilidad que confiere el artículo 86 de esa Carta; y, por consi-

Page 226

guiente, se hace necesario fijarla para asegurar la defensa a que tienen derecho los interesados. Al respecto acuerda: Presentado el escrito, se confiere traslado común por siete días, aumentados con el emplazamiento que corresponda, según la tabla, a las demás partes en el pleito. Transcurrido el plazo ante-dicho con o sin la respuesta de los interesados, se pasarán los antecedentes para que dictamine el señor Fiscal; y evacuado el trámite se pondrá la causa en tabla para su vista y fallo como los otros asuntos de que conoce el tribunal pleno. Para debido testimonio se levantó la presente acta que firman los SS.SS. Ministros y el Secretario (fdo.) J. A. Figueroa, etc. Claudio Droguett, Secretario".

633. Características del recurso de inaplicabilidad. Sus características más esenciales son las siguientes:

  1. Es un recurso que tiene por objeto obtener que se declare que un determinado precepto legal es inconstitucional y que, por consiguiente, no se aplique en la sentencia que tendrá que pronunciarse en la gestión de que se trata; luego, como se ve, difiere de los demás recursos que siempre persiguen la impugnación de una determinada resolución judicial;

  2. Es un recurso extraordinario, en atención a que la causal o motivo que lo justifica, cual es la existencia de una ley inconstitucional que se pretende aplicar en un determinado juicio, también es de carácter extraordinario;

  3. Es un recurso que se interpone ante y para ante el mismo tribunal que va a conocer de él, o sea ante y para ante la Corte Suprema;

  4. Es un recurso que no tiene plazo para ser deducido y cuya reglamentación de su tramitación, en vez de hallarla en la ley, se encuentra en un Auto Acordado de la Corte Suprema; y

  5. Es un recurso establecido en el solo interés de los litigantes; pero la existencia de la causal que lo motiva, o sea, de una ley contraria a la Constitución, autoriza también al tribunal para que, de oficio, pueda declarar su inaplicabilidad en las materias de que está conociendo.

  6. En cuanto a los efectos de la declaración de inaplicabilidad ellos están indicados en la misma disposición constitucional, al decir que la atribución de la Corte será declarar inaplicable "para esos casos particulares" todo precepto legal contrario a la Constitución. En otras palabras, la ley sigue vigente, sólo no se aplica al caso particular de que ha conocido la Corte Suprema, ya sea de oficio o por vía del recurso.

    Cabe hacer presente que en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución fue extensamente debatido el problema de los efectos de la declaración de inaplicabilidad, y se planteó la posibilidad de que después de tres fallos consecutivos esta declaración tuviera efectos generales, posición sostenida por el Consejo de Estado que no prosperó, puesto que en el articulado final del Anteproyecto se eliminó el inciso que contemplaba la posibilidad de los efectos generales de la declaración de inaplicabilidad en ciertas circunstancias, y dejó subsistente en este aspecto el texto de la Constitución de 1925; y

  7. El texto actual del artículo 80 de la Constitución Política del Estado auto-riza a la Excma. Corte Suprema para decretar la suspensión del procedimiento, lo que significa una importante innovación en relación con los efectos de la interposición del recurso de inaplicabilidad.

    Analizando someramente la disposición constitucional anteriormente referida, podemos concluir que la suspensión del procedimiento tiene a su vez dos características:

    En primer término es facultativa, o sea, que la Corte Suprema no está obligada a acceder a la petición de suspensión de la tramitación de la gestión si se le solicita; y en segundo término la Corte Suprema puede ordenar la suspensión del procedimiento de oficio.

    634. Su verdadera naturaleza jurídica. Señaladas las principales característi-

    Page 227

    cas del recurso de inaplicabilidad, cabe preguntarse: ¿es realmente un recurso

    Estimamos que un mejor estudio de la institución hace llegar a la conclusión de que el encasillamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR