El recurso extraordinario ¿una buena reforma? - Núm. 1, Enero 2012 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 648922993

El recurso extraordinario ¿una buena reforma?

AutorNicolás Olguín Romero
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
Páginas79-94
Revista Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, No. 1, 2012.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Justicia Universidad de Talca
“Recurso Extraordinario ¿Una buena reforma?”
Nicolás Olguín Romero
EL RECURSO EXTRAORDINARIO, ¿UNA BUENA REFORMA?
SPECIAL APPEAL ¿A GOOD LEGAL REFORM?
Nicolás Olguín Romero
RESUMEN
El proyecto de Código Procesal Civil establece modificaciones al actual sistema recursivo,
remplazando la casación por el recurso extraordinario. Esto ocasionará un cambio en las
funciones de la Corte Suprema, que deberá conocer un número reducido de causas
cuando se vea afectado un interés general, y tendrá como objetivo establecer una
uniformidad en la jurisprudencia en materias que considere pertinente y resguardar los
derechos fundamentales. Esta pretensión tiene como características el fortalecimiento de
los tribunales de instancia y adoptar como preferencia el resguardo del ius constitutiones.
Palabras claves: Reforma procesal recurso extraordinario recurso casación
ABSTRACT
The draft code of civil procedure provides for amendments to the existing recursive system,
replacing the appeal by the extraordinary remedy. This will cause a change in the
functions of the supreme court that should know a small number of affected cases when
general interest and have intended to establish uniformity in case law on matters it deems
appropriate and safeguard fundamental rights. This claim presents characteristic
strengthening the lower courts and the preference for the protection of the Constitutions.
Key words: Procedural reform extraordinary remedy remedy cassation.
I. Introducción
La profunda modernización que está viviendo el Derecho procesal chileno en los últimos
años, ha acarreado la adopción de instituciones y principios actuales y revolucionarios que
tiene como objetivo fundante la instauración de un modelo preeminentemente oral. De este
modo, la gran apuesta que parece vislumbrarse en el nuevo modelo de justicia es la
prontitud en la dicción del Derecho por parte de los órganos jurisdiccionales. En cuanto a
los remedios procesales se está reflexionando sobre el rol de la Corte Suprema y en
específico el recurso de casación en el fondo, para que no se convierta, en ningún caso, en
una tercera instancia dilatoria. Si bien es cierto que, como mínimo, parece cuestionable la
eficacia de una sentencia que demora años y años en obtenerse, no siempre es verdad que
una respuesta rápida sea equivalente a un debido proceso con todas las garantías donde, sin
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. alo.romero@gmail.com
Recurso Extraordinario ¿Una buena reforma?
Nicolás Olguín Romero
80
duda, una de las más importantes es la protección del ordenamiento jurídico que como
máximo garante ha de ejercer la Corte Suprema.
Por eso uno de los temas que debería motivarnos más a la reflexión es el estado actual y
las funciones que debe cumplir la Corte Suprema en el ámbito recursivo, no sólo desde un
punto de vista teórico, sino que también a partir de la constatación de lo que sucede en la
realidad. En ese sentido, una de las novedades más llamativas en la nueva reforma
procesal civil es la incorporación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que
viene a generar un cambio fundamental en el sistema de impugnación imperante y en las
funciones de nuestro máximo tribunal.
Este trabajo tendrá como tesis demostrar que se debe avanzar hacia un recurso ante la
Corte Suprema de carácter extraordinario, en el cual conozca un número reducido de
causas con la finalidad de lograr una mejor calidad y mayor rapidez en la dictación de los
fallos, teniendo en definitiva como rol fundamental la unificación de la jurisprudencia
resguardando el ius constitutiones.
II. Historia del recurso de casación en Chile
1. Antecedentes del recurso de casación en la historia
El recurso de casación a lo largo de la historia ha cumplido distintos fines. Es así, como
en un inicio fue concebido “como un instrumento político del rey frente a los Parlamentos
que dictaban resoluciones en contra de las ordenanzas reales, por lo cual era de
competencia exclusiva del propio rey
1
.
Con posterioridad, su alcance se hizo extensivo a los súbditos a fin de que ellos pudiesen
denunciar los abusos de los parlamentos ante el Rey. Sin embargo, en esta primera etapa el
soberano no se pronunciaba sobre el fondo de lo discutido, sino que, por el contrario,
reenviaba el asunto a los tribunales ordinarios, siendo en definitiva ellos quienes debían
enmendar el error en que habían incurrido.
La Revolución Francesa mantuvo este recurso entregado a la Corte de Casación,
organismo autónomo instalado dentro del Poder Legislativo, cuya misión era impedir los
ataques o abusos del Poder Judicial, el que podía transgredir el espíritu y, aun, la letra de
la ley, atacando así al Parlamento, conservando su carácter eminentemente político”
2
.
Actualmente en Francia tiene como finalidad corregir la disconformidad de la sentencia
recurrida en relación con el ordenamiento jurídico. Los motivos para recurrir de casación
son la “existencia de sentencias contradictorias, cuando sean incompatibles y ninguna sea
susceptible de recurso ordinario alguno y cuando existan sentencias contradictorias
1
LATORRE FLORIDO, Cecilia Paz, El Recurso d e Casación Civil: Antecedentes Históricos Y perfil
actual”, Revista de derecho / Consejo de Defensa del Estado, Nº 12, 2004, p. 97-114.
2
IBÍD.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR