El recurso de casación - Libros y Revistas - VLEX 903468515

El recurso de casación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas133-211
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6.-
EL RECURSO DE CASACIÓN.
- Reglamentación.
Se reglamenta en el título 19 del libro III del Código de Procedimiento
Civil, artículos 764 a 808. La ley reglamenta, conjuntamente, en el
mismo título, dos recursos distintos: 1) El recurso de casación en la
forma y 2) el recurso de casación en el fondo.
* El Código Procesal Penal no regula la casación y, en su reemplazo,
establece al recurso de nulidad.
- Recurso de casación. Conceptos.
1.- Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada por
una determinada resolución judicial, para interponerlo ante el tribunal
a quo para ante el respectivo tribunal superior jerárquico (vía de
reforma), a objeto invalide, deje sin efecto o avale la resolución
impugnada, cuando se ha incurrido en las causales o no se han
cumplido los requisitos exigidos por la ley.
2.- El recurso de casación es aquel medio extraordinario que la ley
otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia
cuando se ha dictado en un procedimiento viciado o con omisión de
formalidades legales o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria
del conflicto al resolverlo. (Inoponible.cl).
El Art. 764 del CPC no entrega un concepto de este recurso,
solamente señala: El recurso de casación se concede para invalidar
una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley”, y
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esta disposición puede aplicarse a ambos recursos, el de casación en
la forma y el fondo.
"Casación" deriva del latín CASSARE, de cassus que significa “vano,
nulo”. De esta manera la finalidad que persigue el recurso es
ANULAR, INVALIDAR O DEJAR SIN EFECTO la sentencia impugnada a
través de él.
- Características:
1ª) Recurso extraordinario, porque su fin consiste en la invalidación
de una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley.
2ª) No constituye una instancia, porque debe limitarse a establecer si
a los hechos se les aplicó o no correctamente el derecho y a verificar
si hay o no vicios de procedimiento. En cambio, la instancia, se
caracteriza porque entrega al tribunal superior la aptitud jurídica para
que revise las cuestiones de hecho y de derecho del juicio.
3ª) Difiere del recurso de apelación en forma sustancial, porque su
objetivo es hacer desaparecer la resolución como consecuencia de su
anulación. En tanto, mediante el recurso de apelación se enmienda
con arreglo a derecho una resolución judicial, la cual no desaparece.
- Recurso de casación y de apelación. Diferencias. - El recurso
de casación está previsto para invalidar la sentencia recurrida, es
decir, dicho fallo desaparece y se hace necesario dictar una
“sentencia de reemplazo”. En cambio, en la apelación, lo que se
pretende es modificar la resolución o que se enmiende ésta, es decir,
la sentencia permanece ya sea modificada o enmendada conforme a
derecho. - En la casación el tribunal conoce del derecho, los hechos
quedan establecidos. Nunca el tribunal conocerá de los hechos, por lo
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tanto, la casación no es una instancia. En cambio, el recurso de
apelación versa sobre los hechos y el derecho, o sea, los tribunales
tienen competencia para conocer ambos por lo que la apelación sí
constituye una instancia.
- Semejanzas entre los recursos de casación en la forma y en
el fondo.
1ª) Según el concepto que entrega el art. 764 C.P.C. los dos recursos
son medios para hacer valer la nulidad procesal, sin perjuicio de que
no son medios de nulidad absoluta, ya que el tribunal en algunas
causales, además de anular el fallo, debe fallar el fondo del asunto.
Art. 764. El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia
en los casos expresamente señalados por la ley”.
2ª) Ambos son de derecho estricto. Ello quiere decir que:
- Los dos solo pueden interponerse en los casos expresamente
señalados por la ley.
- Las exigencias que señaladas por el legislador en cuanto al escrito
de casación son absolutamente inusuales en el sistema impugnatorio
nacional, las cuales deben interpretarse interpretadas con estricto
rigor por los tribunales.
- Hay un caso de preclusión por consumación contemplado en el
art. 774 C.P.C, que dice a la letra: “Interpuesto el recurso o puede
hacerse en él variación de ningún género. Por consiguiente, aun cuando en
el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido
fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y
forma”.

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