Recurso de casación en la forma (arrendamiento). Arrendamiento (recurso de casación en la forma). Contrato de arrendamiento (desahucio). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338882

Recurso de casación en la forma (arrendamiento). Arrendamiento (recurso de casación en la forma). Contrato de arrendamiento (desahucio).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas463-466

Page 464

Casación en la forma, 16 de abril de 1979

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que el recurso de casación interpuesto se apoya en primer término en la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y se lo funda, en un primer aspecto, en el hecho de que a pesar de que la acción se basó en que la demandada no habla dado cumplimiento al contrato de arrendamiento, que le imponía la obligación de pagar la renta con el reajuste del IPC, pues pagaba, y en forma extemporánea, sólo la renta primitiva, y no obstante que se dijo que esto era bastante para desahuciar el contrato por incumplimiento de la arrendataria, la sentencia, sin embargo, no contiene consideración alguna que establezca mediante el análisis de la prueba rendida si la demandada ha cumplido o no con esa obligación, y tampoco se preocupa de establecer cuál fue la renta que ella debió pagar durante el término a que se refiere la demanda, aspectos ambos que estima fundamentales para la resolución de la litis y que al no ser considerados ha quedado incumplida la exigencia del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, de contener la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para la debida apreciación de la prueba y para esclarecer los hechos que se dan por probados.

    En un segundo aspecto, la misma causal se la funda en la circunstancia de que el fallo no considera ni resuelve la petición formulada reiteradamente, a partir de la demanda, en orden a que se decida que la arrendataria ha debido pagar desde el l9 de julio de 1976 una renta de $ 950 mensuales más el reajuste, y tampoco ha hecho lo propio respecto de las peticiones renovadas de que se consideran insuficientes las sumas consignadas por no representar el pago de la renta convenida, por cuyo motivo la sentencia ha incurrido en omisión de las exigencias de los N° s. 4° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el último de los cuales exige que se resuelvan todas las peticiones de las partes.

  2. Que la sentencia impugnada, en efecto, se desentendió de los motivos que el actor adujo para desahuciar a su arrendataria y no se preocupó de asentar si ellos resultaron o no justificados con la prueba rendida; tampoco estableció cuál era la renta que a la demandada tocaba pagar, ni se pronunció acerca de la suficiencia de las consignaciones que hizo en el curso de la causa y, consiguientemente, no hace consideraciones sobre estos particulares. Sin embargo, como se...

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