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Recurso de apelación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas59-107
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3.- RECURSO DE APELACIÓN
- Concepto 1.
Es el que tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que
enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior (Art. 186
C.P.C.).
- Concepto 2.
“Es aquel medio de impugnación cuyo titular es la parte agraviada por
una resolución judicial, destinado a obtener una segunda revisión de
los puntos de hecho y de derecho que comprende el asunto, por el
tribunal superior al que lo dictó, con el fin de que éste la revoque o
modifique con arreglo a derecho, subsanando los agravios que le
cause a la parte que lo entabla.” (Leonel Torres Labbé).
- Concepto de Cátedra.
Recurso ordinario, que se interpone ante el tribunal que dictó la
resolución recurrida, para ante el tribunal superior jerárquico
correspondiente, por la parte agraviada para que éste superior
conozca de los hechos y del derecho, y la enmiende de acuerdo a
derecho en una nueva instancia.
* Este recurso es la institución que contempla la ley para los efectos
de materializar en nuestro ordenamiento jurídico la doble instancia.
De esta forma, según la procedencia de tal recurso y a su vista, las
cuestiones deben resolverse en única, primera o segunda instancia.
Además, y atendido que el recurso de apelación debe ser conocido y
resuelto en virtud de su efecto devolutivo por el tribunal superior
jerárquico, entra a jugar el principio de la jerarquía o del grado.
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- Reglamentación.
En materia civil: es regulado, principalmente, por los arts. 186 a 230,
entre otros. En materia procesal penal: regulado orgánicamente en el
título III del libro III, y por otras disposiciones dispersas del C.P.P.
- Finalidad del recurso.
El objeto del recurso de apelación, como aparece en el art.186 del
Código de Procedimiento Civil, es obtener del tribunal superior
respectivo que ENMIENDE la resolución del inferior, es decir, la
modificación total o parcial de la misma para eliminar el agravio
causado con ella a la parte.
ENMENDAR. Significa, corregir, modificar y lo que se corrige o
modifica es precisamente la RESOLUCIÓN DE INSTANCIA, de
manera, que esta resolución desaparece, no queda nula en el evento
de prosperar la apelación, solo no produce efectos. Según la
legislación doctrina existe un Sistema de apelación plana: la
apelación se configura como una repetición del proceso ante el
tribunal de segunda instancia, el cual se critica porque minimiza el
contenido de la primera instancia y un Sistema de apelación limitada
o revisora: la función de la segunda instancia tiene como función
revisar lo actuado por el juez de 1ª instancia para comprobar la
corrección de su fallo.
- Personas que intervienen en la apelación.
En 1ª instancia las partes reciben la denominación de demandante y
demandado, en 2ª instancia se les llama APELANTE o recurrente
(parte agraviada que interpone el recurso, aquel que pretende que el
tribunal superior enmiende en su beneficio el fallo del tribunal inferior).
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y - APELADO o recurrido (aquel en cuyo perjuicio se pretende
enmendar el fallo recurrido).
- Características:
1) Es un recurso que emana de las facultades jurisdiccionales de los
tribunales.
2) Es un recurso ordinario, porque procede en contra de la
generalidad de las resoluciones judiciales, bastando para su
interposición la existencia de agravio para alguna de las partes. * En
el proceso penal, la regla general es que las resoluciones sean
inapelables, excepto las expresamente determinadas por el
legislador.
3) Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución
impugnada para que sea resuelto por el superior jerárquico (Tribunal
A quo).
4) Es un recurso de reforma, porque si bien se interpone ante el
tribunal a - quo, quién debe conocerlo y resolverlo es el tribunal
superior jerárquico respectivo (tribunal Ad quem).
5) Es un medio para provocar la segunda la instancia, que no se
producirá en forma automática, pues no todos los asuntos van a tener
una doble revisión y se requiere que la parte agraviada provoque la
segunda instancia, precisamente, por medio del recurso en estudio.
Excepcionalmente se podrá provocar la segunda instancia por medio
de la llamada “consulta”, a través de la cual, el tribunal de alzada en
forma obligatoria y por mandato de la ley, revisa la validez y
pertinencia de la resolución elevada en consulta. La ley exige la
consulta en materia civil en aquellos juicios donde se vea involucrado
el interés social, como ocurre por ejemplo en los juicios de hacienda.

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