Recurso de amparo con el carácter de urgente
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: Amparo ante el juez de Garantía de manera urgente; OTROSÍ: Forma de notificación.
JUZGADO DE GARANTÍA DE _____________________
_____________________________________(NOMBRE DE PERSONA QUE SOLICITA EL AMPARO A FAVOR DE INTERNO), Rut N°, Cédula de Identidad N°, Con domicilio en de la Comuna de, (Relación con el amparado) de (Identificación del amparado), a S.S. respetuosamente digo:
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 19º de nuestra Constitución Política del Estado, artículo 95 del Código Procesal Penal, artículo 72 del mismo cuerpo legal y demás normas pertinentes, vengo en interponer Recurso de Amparo ante el Juez de Garantía en favor de Don, por los siguientes hechos:
Soy (parentesco), de (nombre de amparado), Cédula de Identidad N° ( Cédula de amparado), quien se encuentra como interno y recluido en las instalaciones de .
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Que el presente recurso se funda en las graves irregularidades que se produjeron durante un procedimiento de encierro ocurrido el día de en la sección de, luego de las horas de patio, resultando gravemente heridos, producto de los maltratos de funcionarios de Gendarmería de Chile.
Que, además, fue sancionado sin que se haya solicitado autorización a este Juzgado de Garantías por tratarse de sanción repetitiva, según lo dispuesto en los artículos 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y 80 del Código Penal.
Que, en cuanto a la procedencia de este Amparo, el artículo 95° del Código Procesal Penal comprende la etapa de la ejecución penal, por cuanto está contenido dentro de normas generares aplicables a todo procedimiento y en este entendido no hay razón para descartar su procedencia en esta etapa posterior a la condena.
Que, de acuerdo al texto del propio Arto. 95, "toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante UN juez de Garantía, con el objeto de que examine a legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren precedentes."
Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del mismo cuerpo legal, la calidad de imputado se posee desde las primeras investigaciones en contra de las personas, y hasta la completa
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ejecución de las sentencias, por lo que se hace imprescindible el control...
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