Recuperación del IVA en facturas pendientes de pago emitidas a contribuyentes declarados en quiebra - art. 27 ter D.L. Nº 825 de1974 - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298861

Recuperación del IVA en facturas pendientes de pago emitidas a contribuyentes declarados en quiebra - art. 27 ter D.L. Nº 825 de1974

Páginas215-224
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IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
IX.- RECUPERACION DEL IVA EN FACTURAS PENDIENTES DE PAGO EMITIDAS
A CONTRIBUYENTES DECLARADOS EN QUIEBRA – ARTICULO 27 TER D.L.
N° 825 DE 1974.
La Ley 20.720, publicada en D.O. de 09.01.2014, que sustituye el régimen
concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas,
y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
Dicho texto legal, en su artículo 393, agregó un artículo 27 ter, al D.L. 825, de 1974,
en virtud del cual los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III,
del decreto ley, que tengan la calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal
de Reorganización, tendrán derecho a recuperar los impuestos recargados en facturas
pendientes de pago, emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización, ya sea,
imputando dichos impuestos a cualquier clase de impuestos scales y a los derechos,
tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar
porque éstos le sean reembolsados por la Tesorería General de la República, en
aquella parte no pagada por el deudor.
Esta Ley N° 20.720 incorpora normas expresas respecto de los requisitos que deben
cumplirse para que proceda la deducción como gasto de los créditos que resulten
condonados o remitidos con motivo de un Acuerdo de Reorganización Judicial, así
como la oportunidad en que procede dicha deducción. La referida Ley también regula
la oportunidad en que se extinguen los saldos insolutos pendientes, con motivo de
un procedimiento Concursal de Liquidación, y en los procedimientos concursales de
la persona deudora.
Respecto a la vigencia de esta modicación, el artículo primero transitorio establece
que esta modicación entrará en vigencia nueve meses después de su publicación
en el Diario Ocial, esto es, el día 09 de octubre de 2014.
Texto del artículo 27 ter de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Artículo 27 ter.- Los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y
III de esta ley, que tengan la calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal
de Reorganización regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de
Empresas y Personas, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago
emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización, podrán imputar el monto
de dichos tributos a cualquier clase de impuestos scales, incluso de retención, y
a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las
Aduanas u optar por que éstos les sean reembolsados por la Tesorería General de
la República. En el caso de que se hayan efectuado abonos a dichas deudas, la
imputación o devolución, en su caso, sólo podrán hacerse valer sobre la parte no
cubierta por los abonos, si la hubiera.
Los contribuyentes señalados en este artículo restituirán los impuestos
correspondientes a contar del mes siguiente del período en que venza el plazo para
que el deudor efectúe el pago de las sumas acordadas en el respectivo Acuerdo de
Reorganización. De igual forma, deberán devolverse dichos tributos cuando se haya
efectuado una imputación u obtenido una devolución superior a la que corresponda

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