Recuperación del IVA credito fiscal - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332845

Recuperación del IVA credito fiscal

Páginas33-38
33
DEVOLUCION IVA
EXPORTADORES
B.- RECUPERACIÓN DEL IVA CREDITO FISCAL
1.- Texto del Artículo 36, del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios.
ARTÍCULO 36.- Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este
Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados
a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado
al importar bienes para el mismo objeto. Las solicitudes, declaraciones y demás
antecedentesnecesariosparahacerefectivoslosbeneciosqueseotorganen
este artículo, deberán presentarse en el Servicio de Impuestos Internos.
Para determinar la procedencia del impuesto a recuperar, se aplicarán las normas
del artículo 25º.
Los exportadores que realicen operaciones gravadas en este Título podrán deducir
el impuesto a que se reere el inciso primero de este artículo, en la forma y
condicionesqueelpárrafo6ºseñalaparalaimputacióndelcréditoscal.Encaso
que no hagan uso de este derecho, deberán obtener su reembolso en la forma y
plazos que determine, por decreto supremo, el Ministerio de Economía, Fomento
yReconstrucción,elquedeberá llevarlarmadel MinistrodeHacienda,previo
informe favorable del Instituto de Promoción de Exportaciones.
Losprestadoresdeserviciosqueefectúentransporteterrestredecargayaéreo
de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, gozarán respecto
de estas operaciones del mismo tratamiento indicado en los incisos anteriores,
al igual que aquellos que presten servicios a personas sin domicilio o residencia
enelpaís,queseancalicadoscomoexportacióndeconformidadalodispuesto
enelNº.16),letraE,delartículo12.Igualmentepodránaccederalosbenecios
de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y
utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto
al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, sólo en
la medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se
aplique un Impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta
Ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine
el Servicio de Impuestos Internos. También se considerarán exportadores los
prestadoresdeserviciosqueefectúen transportedecargaydepasajerosentre
dos o más puntos ubicados en el exterior, respecto del ingreso obtenido por dicha
prestación que deba declararse en Chile para efectos tributarios.
Para los efectos previstos en este artículo, serán considerados también como
exportadores las empresas aéreas o navieras, o sus representantes en Chile,
queefectúen transportede pasajeroso decargaen tránsitopor elpaís y que,
por consiguiente, no tomen o dejen pasajeros en Chile ni carguen o descarguen
bienes o mercancías en el país, respecto de la adquisición de bienes para el
aprovisionamiento denominado rancho de sus naves o aeronaves. De igual
tratamiento tributario gozarán las empresas o sus representantes en el país por
las compras que realicen para el aprovisionamiento de plataformas petroleras,
deperforacióno deexplotación,otantes osumergibles, entránsitoen elpaís;
denavesoaeronavesextranjerasquenoefectúentransportedepasajerosode
carga, siempre que con motivo de las actividades que éstas realicen en Chile se
haya convenido con instituciones nacionales una amplia colaboración para el

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